Integración/Información económica
Asociación Latinoamericana de Integración
En este documento se resumen los principales aspectos y alcance de los acuerdos enmarcados dentro de la ALADI.
La Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) es un organismo intergubernamental que, continuando el proceso iniciado por la ALALC en el año 1960, promueve la expansión de la integración de la región, a fin de asegurar su desarrollo económico y social, y tiene como objetivo final el establecimiento de un mercado común.
El 18 de febrero de 1960 se firmó en Montevideo (Uruguay), un Tratado que establecía una zona de libre comercio e instituía la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), el cual buscaba eliminar gradualmente las barreras comerciales interregionales, de tal modo que se pudiera acelerar el desarrollo económico de los países de América Latina y, que al mismo tiempo, se le diera un tratamiento especial a aquellos países considerados como de menor desarrollo económico relativo.
La idea inicial era perfeccionar una Zona de Libre Comercio en un máximo de 12 años a partir de la entrada en vigor del Tratado, a través de la eliminación gradual de los gravámenes aduaneros y cualquier otro tipo de restricción al comercio.
Del mismo modo, se buscaba facilitar la creciente integración y complementación de las economías de la región, especialmente en el campo de la producción industrial, y de esta manera, las partes firmantes deberían procurar, en la medida de lo posible, armonizar sus regímenes de importación y exportación, así como los tratamientos aplicables a los capitales, bienes y servicios procedentes de fuera de la Zona.
Las naciones firmantes también debían procurar coordinar sus políticas de desarrollo agrícola y de intercambio de productos agropecuarios, de tal manera que se garantizara el aprovechamiento de los recursos naturales, un mejor nivel de vida para la población rural y el abastecimiento normal de todos los consumidores de la Zona.
El Tratado estipulaba que, después de los 12 años de plazo para el perfeccionamiento de la Zona de Libre Comercio, las Partes Contratantes debían examinar los resultados obtenidos y, si fuera necesario, deberían hacer adaptaciones o modificaciones.
Con base en lo anterior, el 12 de agosto de 1980 se suscribe el tratado de Montevideo, que sirve de marco para la actuación de la ALADI, y que tiene como objetivos:
Tanto los acuerdos regionales como los de alcance parcial pueden abarcar materias diversas como desgravación arancelaria y promoción del comercio; complementación económica; comercio agropecuario; cooperación financiera, tributaria, aduanera, sanitaria; preservación del medio ambiente; cooperación científica y tecnológica; promoción del turismo; normas técnicas; y muchos otros campos.
La ALADI está compuesta por tres órganos políticos: el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, la Conferencia de Evaluación y Convergencia y el Comité de Representantes; y un órgano técnico: la Secretaría General.
Pueden ser parte de la ALADI aquellos países latinoamericanos que así lo soliciten y sean aceptados, previa negociación con los países miembros, conforme a lo estipulado en la resolución 239 del Comité de representantes de la ALADI del 20 de mayo de 1998.
El Consejo de Ministros es el que acepta la adhesión de un país como miembro de la ALADI, y la decisión se tomacon el voto afirmativo de los dos tercios de los países miembros y sin que exista voto negativo.
Los Acuerdos según participen o no la totalidad de los países miembros, pueden ser Regionales o de Alcance Parcial.
Con base en lo dispuesto por el Artículo 25 del Tratado de Montevideo 1980, los países miembros pueden suscribir acuerdos con países no miembros y áreas de integración económica de América Latina, dentro de las modalidades señaladas.
Los acuerdos de alcance regional son aquellos en los que participan todos los países miembros.
Acuerdo Regional de cooperación
a. Nóminas de Apertura de Mercados a favor de Bolivia, Ecuador y Paraguay
A los efectos de establecer condiciones favorables para la participación de los países de menor desarrollo económico relativo en el proceso de integración económica, y con el propósito de asegurarles un tratamiento preferencial efectivo a partir del 30 de abril de 1983, los países miembros establecieron la apertura de sus mercados para una serie de productos concediéndoles, sin reciprocidad, la eliminación total de gravámenes aduaneros y demás restricciones.
b. Acuerdo que instituye la Preferencia Arancelaria Regional
Prevista en el Artículo 5 del Tratado de Montevideo 1980, la Preferencia Arancelaria Regional (PAR) consiste en una reducción porcentual de los gravámenes aplicables a las importaciones desde terceros países, que los países miembros se otorgan recíprocamente sobre las importaciones de productos originarios de sus respectivos territorios.
La PAR actualmente con nivel básico de 20% se aplica en magnitudes diferentes según las tres categorías de países establecidas (países de menor desarrollo económico relativo; países de desarrollo intermedio; demás países) y abarca el universo arancelario salvo una nómina de productos que cada país exceptúa del beneficio de dicha preferencia.
La preferencia arancelaria regional se aplicará en función de las distintas categorías de países a que se refiere el Tratado de Montevideo 1980, conforme a las magnitudes que se establecen a continuación:
Adicionalmente, los países de menor desarrollo económico relativo mediterráneo (Bolivia y Paraguay) recibirán de los otros países, en sustitución de los niveles señalados, las siguientes preferencias:
Para que las mercancías puedan beneficiarse de los tratamientos preferenciales negociados en los acuerdos suscritos al amparo del TM80, deberán calificar como "originarios" de conformidad con lo establecido en el Régimen de Origen de cada Acuerdo.
La Asociación cuenta con un Régimen General de Origen establecido por diversas disposiciones que están consolidadas en un solo texto aprobado por la Resolución 252 del Comité de Representantes.
Por otra parte varios Acuerdos cuentan con un Régimen de Origen propio.
Régimen general de origen (Resolución 252 del Comité de Representantes ALADI)
Son originarias de los países participantes: