Document

Integración/Información económica

Asociación Latinoamericana de Integración

En este documento se resumen los principales aspectos y alcance de los acuerdos enmarcados dentro de la ALADI.

Por: Por: legiscomex.com

La Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) es un organismo intergubernamental que, continuando el proceso iniciado por la ALALC en el año 1960, promueve la expansión de la integración de la región, a fin de asegurar su desarrollo económico y social, y tiene como objetivo final el establecimiento de un mercado común.

Países miembros

  • Argentina

  • Bolivia

  • Brasil

  • Chile

  • Colombia

  • Cuba
  • Ecuador

  • México

  • Paraguay

  • Perú

  • Uruguay

  • Venezuela

  • Para efectos de tratamientos diferenciales entre los países miembros del acuerdo se llegó a la siguiente clasificación:

    • Países de menor desarrollo económico relativo: Cuba(1), Bolivia, Ecuador y Paraguay.

    • Países de desarrollo intermedio: Colombia, Chile, Perú, Uruguay y Venezuela.

    • Los demás países: Argentina; Brasil y México.
    Antecedentes y objetivos

    El 18 de febrero de 1960 se firmó en Montevideo (Uruguay), un Tratado que establecía una zona de libre comercio e instituía la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), el cual buscaba eliminar gradualmente las barreras comerciales interregionales, de tal modo que se pudiera acelerar el desarrollo económico de los países de América Latina y, que al mismo tiempo, se le diera un tratamiento especial a aquellos países considerados como de menor desarrollo económico relativo.

    La idea inicial era perfeccionar una Zona de Libre Comercio en un máximo de 12 años a partir de la entrada en vigor del Tratado, a través de la eliminación gradual de los gravámenes aduaneros y cualquier otro tipo de restricción al comercio.

    Del mismo modo, se buscaba facilitar la creciente integración y complementación de las economías de la región, especialmente en el campo de la producción industrial, y de esta manera, las partes firmantes deberían procurar, en la medida de lo posible, armonizar sus regímenes de importación y exportación, así como los tratamientos aplicables a los capitales, bienes y servicios procedentes de fuera de la Zona.

    Las naciones firmantes también debían procurar coordinar sus políticas de desarrollo agrícola y de intercambio de productos agropecuarios, de tal manera que se garantizara el aprovechamiento de los recursos naturales, un mejor nivel de vida para la población rural y el abastecimiento normal de todos los consumidores de la Zona.

    El Tratado estipulaba que, después de los 12 años de plazo para el perfeccionamiento de la Zona de Libre Comercio, las Partes Contratantes debían examinar los resultados obtenidos y, si fuera necesario, deberían hacer adaptaciones o modificaciones.

    Con base en lo anterior, el 12 de agosto de 1980 se suscribe el tratado de Montevideo, que sirve de marco para la actuación de la ALADI, y que tiene como objetivos:

      1. La promoción y regulación del comercio recíproco, la complementación económica y el desarrollo de las acciones de cooperación económica que ayuden a la ampliación de los mercados.
      2. Fomentar y regular el comercio agropecuario intraregional.
      3. Establecer en forma gradual y progresiva un mercado común Latinoamericano.
    Dicho tratado contiene además, ciertos principios que los países deben tomar en cuenta para la ampliación del mismo y la evolución hacia el objetivo final, los cuales son:
    • Pluralismo: voluntad de los países para su integración

    • Convergencia: multilateralización progresiva de los acuerdos de alcance parcial.

    • Flexibilidad: permite la concertación de acuerdos de alcance parcial.

    • Tratamientos diferenciales: aplicado de acuerdo al grado de desarrollo de los países.

    Alcance de los acuerdos

    Tanto los acuerdos regionales como los de alcance parcial pueden abarcar materias diversas como desgravación arancelaria y promoción del comercio; complementación económica; comercio agropecuario; cooperación financiera, tributaria, aduanera, sanitaria; preservación del medio ambiente; cooperación científica y tecnológica; promoción del turismo; normas técnicas; y muchos otros campos.

    Estructura

    La ALADI está compuesta por tres órganos políticos: el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, la Conferencia de Evaluación y Convergencia y el Comité de Representantes; y un órgano técnico: la Secretaría General.

    Adhesión

    Pueden ser parte de la ALADI aquellos países latinoamericanos que así lo soliciten y sean aceptados, previa negociación con los países miembros, conforme a lo estipulado en la resolución 239 del Comité de representantes de la ALADI del 20 de mayo de 1998.

    El Consejo de Ministros es el que acepta la adhesión de un país como miembro de la ALADI, y la decisión se tomacon el voto afirmativo de los dos tercios de los países miembros y sin que exista voto negativo.

    Acuerdos

    Los Acuerdos según participen o no la totalidad de los países miembros, pueden ser Regionales o de Alcance Parcial.
    Con base en lo dispuesto por el Artículo 25 del Tratado de Montevideo 1980, los países miembros pueden suscribir acuerdos con países no miembros y áreas de integración económica de América Latina, dentro de las modalidades señaladas.

    • Acuerdos regionales


    • Los acuerdos de alcance regional son aquellos en los que participan todos los países miembros.

      Acuerdo Regional de cooperación

      a. Nóminas de Apertura de Mercados a favor de Bolivia, Ecuador y Paraguay

      A los efectos de establecer condiciones favorables para la participación de los países de menor desarrollo económico relativo en el proceso de integración económica, y con el propósito de asegurarles un tratamiento preferencial efectivo a partir del 30 de abril de 1983, los países miembros establecieron la apertura de sus mercados para una serie de productos concediéndoles, sin reciprocidad, la eliminación total de gravámenes aduaneros y demás restricciones.

      b. Acuerdo que instituye la Preferencia Arancelaria Regional

      Prevista en el Artículo 5 del Tratado de Montevideo 1980, la Preferencia Arancelaria Regional (PAR) consiste en una reducción porcentual de los gravámenes aplicables a las importaciones desde terceros países, que los países miembros se otorgan recíprocamente sobre las importaciones de productos originarios de sus respectivos territorios.

      La PAR actualmente con nivel básico de 20% se aplica en magnitudes diferentes según las tres categorías de países establecidas (países de menor desarrollo económico relativo; países de desarrollo intermedio; demás países) y abarca el universo arancelario salvo una nómina de productos que cada país exceptúa del beneficio de dicha preferencia.

      La preferencia arancelaria regional se aplicará en función de las distintas categorías de países a que se refiere el Tratado de Montevideo 1980, conforme a las magnitudes que se establecen a continuación:

    Adicionalmente, los países de menor desarrollo económico relativo mediterráneo (Bolivia y Paraguay) recibirán de los otros países, en sustitución de los niveles señalados, las siguientes preferencias:

    • De los países de menor desarrollo: 24%.

    • De los países de desarrollo intermedio: 34%

    • De los países de mayor desarrollo: 48%
    c. Acuerdo que establece la cooperación en materia científica y tecnológica (Convenio Marco)
    d. Acuerdo que establece la cooperación e intercambio de bienes en las áreas cultural, educacional y científica
    e. Acuerdo marco para la superación de obstáculos técnicos al comercio
    • Acuerdos de alcance parcial


    • Los acuerdos de alcance parcial son aquellos en cuya celebración no participa la totalidad de los países miembros, y propenderán a crear las condiciones necesarias para profundizar el proceso de integración regional mediante su progresiva multilateralización.

      Los derechos y obligaciones que se establezcan en los acuerdos de alcance parcial regirán exclusivamente para los países miembros que los suscriban o que a ellos adhieran.

      Las características de los Acuerdos de Alcance Parcial son:

        a) Deberán estar abiertos a la adhesión, previa negociación, de los demás países miembros;
        b) Deberán contener cláusulas que propicien la convergencia a fin de que sus beneficios alcancen a todos los países miembros;
        c) Podrán contener cláusulas que propicien la convergencia con otros países latinoamericanos, de conformidad con los mecanismos establecidos en el presente Tratado;
        d) Contendrán tratamientos diferenciales cuyas formas de aplicación se determinarán en cada acuerdo, así como procedimientos de negociación para su revisión periódica a solicitud de cualquier país miembros que se considere perjudicado;
        e) La desgravación podrá efectuarse para los mismos productos o subpartidas arancelarias y sobre la base de una rebaja porcentual respecto de los gravámenes aplicados a la importación originaria de los países no participantes;
        f) Deberán tener un plazo mínimo de un año de duración; y
        g) Podrán contener, entre otras, normas específicas en materia de origen, cláusulas de salvaguardia, restricciones no arancelarias, retiro de concesiones, renegociación de concesiones, denuncia, coordinación y armonización de políticas. En el caso de que tales normas específicas no se hubieran adoptado, se tendrán en cuenta las disposiciones que establezcan los países miembros en las respectivas materias, con alcance general.

      Los acuerdos agropecuarios tienen por objeto fomentar y regular el comercio agropecuario intrarregional. Deben contemplar elementos de flexibilidad que tengan en cuenta las características socio-económicas de la producción de los países participantes. Estos acuerdos podrán estar referidos a productos específicos o a grupos de productos y podrán basarse en concesiones temporales, estacionales, por cupos o mixtas, o en contratos entre organismos estatales o paraestatales. Se sujetarán a las normas específicas que se establezcan al efecto.

      a. De renegociación del patrimonio histórico
      Estos Acuerdos recogen los resultados de la renegociación de las concesiones otorgadas en las listas nacionales y en las listas de ventajas no extensivas de la ALALC, que se encontraban vigentes al término del año 1980. De 40 Acuerdos de Renegociación suscritos originalmente, permanecen en vigor solamente 9 de ellos en virtud que los restantes han sido absorbidos por nuevos Acuerdos de Complementación Económica suscritos posteriormente entre los países miembros
      b. Comerciales
      Estos acuerdos tienen objetivos estrictamente comerciales, y su ámbito de aplicación está delimitado a determinados sectores productivos. Actualmente se mantienen vigentes 2 acuerdos comerciales de un total de 27 suscritos en la transcurso de la primera década de funcionamiento del Tratado de Montevideo 1980.
      c. De complementación económica
      Estos acuerdos tienen como objetivos, promover el aprovechamiento de los factores de producción, estimular la complementación económica, asegurar condiciones equitativas de competencia, facilitar la concurrencia de los productos al mercado internacional e impulsar el desarrollo equilibrado y armónico de los países miembros.
      Actualmente, además de los esquemas de integración subregionales (Comunidad Andina de Naciones y el MERCOSUR), existen nueve acuerdos de complementación económica que prevén el establecimiento de zonas de libre comercio entre sus signatarios. En estos Acuerdos participan Chile y Venezuela (ACE 23), Chile y Colombia (ACE 24), Bolivia y México (ACE 31), Chile y Ecuador (ACE 32) Colombia, México y Venezuela (ACE 33), MERCOSUR y Chile (ACE 35), MERCOSUR y Bolivia (ACE 36), Chile y Perú (ACE 38) y Chile y México (ACE 41).
      En total hay actualmente 48 acuerdos de complementación económica.
      d. Agropecuarios, de Promoción al Comercio y Art. 14 del Tratado de Montevideo de 1980
      Estas tres categorías de acuerdos regulan materias específicas distintas del otorgamiento de preferencias arancelarias; en algunos casos, como en particular los de promoción del comercio y algunos de los suscritos al amparo del Artículo 14 del Tratado de Montevideo, los países miembros han concertado acciones de cooperación con el objetivo de crear condiciones favorables para el intercambio de bienes y servicios tales como el transporte y el turismo, la protección del medio ambiente, la optimización del uso de la infraestructura física vial, la superación de obstáculos técnicos al comercio, etc.
      e. Art. 25 del Tratado de Montevideo de 1980
      Al amparo de lo previsto en este artículo algunos países miembros han concertado acuerdos de alcance parcial con otros países y áreas de integración de América Latina de conformidad con las diversas modalidades previstas en la sección tercera del Capítulo II del Tratado.
      En este Tratado, las preferencias que los países miembros otorgan de conformidad con el Art. 25 se hacen extensivas automáticamente a los países de menor desarrollo económico relativo de la Asociación.
      De un total de 38 Acuerdos suscritos en esta modalidad. permanecen actualmente vigentes sólo 19.

    Origen

    Para que las mercancías puedan beneficiarse de los tratamientos preferenciales negociados en los acuerdos suscritos al amparo del TM80, deberán calificar como "originarios" de conformidad con lo establecido en el Régimen de Origen de cada Acuerdo.

    La Asociación cuenta con un Régimen General de Origen establecido por diversas disposiciones que están consolidadas en un solo texto aprobado por la Resolución 252 del Comité de Representantes.

    Por otra parte varios Acuerdos cuentan con un Régimen de Origen propio.

    Régimen general de origen (Resolución 252 del Comité de Representantes ALADI)
    Son originarias de los países participantes:

      a. Las mercancías elaboradas íntegramente en sus territorios, cuando en su elaboración se utilicen exclusivamente materiales de cualquiera de los países participantes del acuerdo.
      b. Las mercancías comprendidas en los ítem de la NALADISA(2) que se indican en el Anexo 1 de la Resolución 252, por el solo hecho de ser producidas en sus territorios.

      Se consideran como producidas:

      • Las mercancías de los reinos mineral, vegetal y animal (incluyendo las de la caza y la pesca), extraídas, cosechadas o recolectadas, nacidas en su territorio o en sus aguas territoriales, patrimoniales y zonas económicas exclusivas;

      • Las mercancías del mar extraídas fuera de sus aguas territoriales, patrimoniales y zonas económicas exclusivas, por barcos de su bandera o arrendados por empresas legalmente establecidas en su territorio

      • Las mercancías que resulten de operaciones o procesos efectuados en su territorio por los que adquieran la forma final en que serán comercializadas, excepto cuando se trate de las operaciones o procesos previstos en el segundo párrafo del literal c).

      c. Las mercancías elaboradas en sus territorios utilizando materiales de países no participantes en el acuerdo, siempre que resulten de un proceso de transformación realizado en alguno de los países participantes que les confiera una nueva individualidad caracterizada por el hecho de quedar clasificadas en la NALADISA en partida diferente a la de dichos materiales.

      No serán originarias de los países participantes las mercancías obtenidas por procesos u operaciones por los cuales adquieran la forma final en que serán comercializadas, cuando en dichos procesos se utilicen materiales de países no participantes y consistan solamente en simples montajes o ensambles, embalaje, fraccionamiento en lotes, piezas o volúmenes, selección y clasificación, marcación, composición de surtidos de mercancías u otras operaciones que no impliquen un proceso de transformación sustancial en los términos del párrafo primero de este literal.

      d. Las mercancías que resulten de operaciones de ensamble o montaje, realizadas en el territorio de un país participante utilizando materiales originarios de los países participantes del acuerdo y de terceros países, cuando el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de los materiales originarios de terceros países no exceda del 50% (60% para los países de menor desarrollo económico relativo) del valor FOB de exportación de tales mercancías

      e. Las mercancías que, además de ser elaboradas en su territorio, cumplan con los requisitos específicos establecidos en el Anexo 2 de la Resolución 252.
    Cláusula de salvaguardia (Resolución 70 ALADI)

    Los países signatarios podrán aplicar salvaguardia cuando se realicen importaciones en condiciones o en cantidades tales que amenacen causar o causen perjuicio grave a la producción nacional de las mercancías similares o directamente competitivas.

    (1) El 26 de julio de 1999 la República de Cuba formalizó ante el Gobierno del Uruguay –país sede del organismo- el depósito del Instrumento de Adhesión, constituyéndose en el doceavo miembro pleno el 26 de agosto del mismo año.

    (2) Nomenclatura de la Asociación Latinoamericana de Integración