Existen siete modalidades diferentes
Aspectos que se deben tener en cuenta en la negociación de las cartas de crédito
Las cartas de crédito pueden ser revocables, irrevocables, avisadas, confirmadas, a la vista, de aceptación o pago diferido. Elegir alguna de ellas y conocer sus alcances es decisivo en los procesos de exportación e importación.
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Las cartas de crédito son el equivalente a un contrato firmado entre un exportador, un importador, un banco emisor y otro corresponsal. Mediante este acuerdo, la entidad financiera que respalda el compromiso se responsabiliza a pagarle a un tercero, el vendedor o el beneficiario, o a aceptarle las letras presentadas.
Según el documento “Alternativas de financiación en el comercio internacional, medios de pago y disminución de riesgo”, elaborado por el Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. (Bancóldex), las cartas de crédito pueden ser revocables e irrevocables, por la facilidad que tienen para modificarse o cancelarse, o avisadas y confirmadas, de acuerdo con el compromiso adquirido por el banco corresponsal.
Las revocables son las que pueden ser modificadas o canceladas y las irrevocables, las que no podrán enmendarse ni derogarse sin el consentimiento del banco emisor.
En cambio, en las cartas avisadas no existe compromiso de pago obligatorio por parte del banco del exportador. En estas, simplemente se hace una notificación en la que se certifica la autenticidad del crédito. Mientras que las cartas confirmadas garantizan la realización del desembolso, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones del crédito.
Así mismo, de acuerdo con la disponibilidad de pago existe la siguiente clasificación de las cartas de crédito:
Para Luz Stella Penna, este medio de pago sustituye el riesgo crediticio de un comprador por el de un banco emisor, lo que se constituye en una ventaja para el exportador.
“Es el mecanismo más seguro, porque evidencia el embarque de la mercancía a nombre del cliente en Colombia, mediante la presentación de los documentos”, resalta Penna.
Otras ventajas de estas herramientas son el conocimiento local e internacional del personal que trabaja en las entidades financieras, el acompañamiento y la asistencia permanente que se recibe de expertos en el tema y las plataformas tecnológicas que permiten, de forma electrónica, llevar un control de la utilización de estos medios de pago.
“La carta de crédito está respaldada por el know-how del banco”, destaca Luis Alfonso Torres, gerente de asesoría de KPMG en Colombia, firma que brinda asesoría financiera, legal, en auditoría e impuestos.
Torres agrega que los importadores y los exportadores corren riesgos como el de precio, es decir cuando existe una alta probabilidad de que aumenten las tasas, situación -que en su concepto- están en la obligación de informar los bancos.
Al mismo tiempo, el cliente está expuesto en las negociaciones en las que se pactan pagos anticipados, pues aún no ha recibido la mercancía y ya está abonando parte del dinero por ella. En estos casos, se recomienda pedir una garantía en el exterior.
Otro de los aspectos que se debe tener en cuenta es que la carta de crédito podrá ser validada aun cuando se anule el contrato original de la venta del bien o del servicio.
“Hay casos en los que se opta por una carta de crédito confirmada, irrevocable y a la vista, en el que la mercancía fue enviada al exterior, se presentaron los documentos y en el camino cambió algo, aun así continúan las condiciones del medio de pago inalterables”, dice Penna.
Además, es fundamental tener en cuenta que con este medio de pago se reduce la necesidad de verificar el crédito del comprador y siempre se tiene en cuenta en el mercado internacional que se trata de una operación respaldada por la experiencia, el conocimiento y el prestigio del banco.