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El mal diligenciamiento de la descripción de las mercancías es una de las fallas más comunes

¿Cuáles son las principales consecuencias de los errores logísticos?

Los importadores y las sociedades de intermediación aduanera (SIA) son los actores más afectados con las equivocaciones en el proceso. Este tipo de inconvenientes tienen efectos aduaneros, legales y penales.

Por: Legiscomex.com

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Los errores que se cometen en la operación logística pueden causar aprehensión de la mercancía, multas y en los casos más graves la pérdida de beneficios como el Plan Vallejo o cárcel por contrabando.

El decomiso se presenta cuando la mercancía no está amparada en una declaración de importación o en una planilla de envío, cuando la cantidad es superior o diferente a la declarada, por equivocaciones en la descripción de la mercancía o por exceso de peso.

“Las equivocaciones más frecuentes se presentan en el diligenciamiento de documentos como la declaración de importación y la declaración andina, en el valor de las mercancías o en la descripción de éstas, en los seriales, en los números de identificación y en los de referencia”, asegura el subdirector de comercio exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Bernardo Escobar.

Para el presidente del Instituto Colombiano de Derecho Aduanero, Ramiro Araújo, los productos químicos y alimenticios son los que más se prestan para errores en la clasificación arancelaria. Mientras que los electrodomésticos, el calzado y las partes y piezas son susceptibles de presentar inconsistencias en los datos de referencia.

También, están las incoherencias en la clasificación arancelaria y en la determinación de la base gravable para aplicar las normas de valoración de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

“La aprehensión de las mercancías puede llevar a fracasos comerciales e industriales”, comenta el presidente de la Federación Colombiana de Transitarios, Intermediarios Aduaneros y Almacenadores (Fitac), Leonardo Ronderos.

Las diferencias en el peso son otros de los problemas que se presentan, los cuales obedecen a que los artículos son pesados en el puerto de origen, pero al ingresar a Colombia no son ponderados de nuevo. De esta forma, aparecen sobrantes, los cuales deben ser reportados, declarar el paquete de carga y solicitar el conocimiento de embarque (B/L, por su sigla en inglés).

“Aproximadamente un 70% de las facturas llegan con deficiencias, sin términos de negociación o con éstos mal diligenciados. Estos son detalles que aumentan costos y tiempos”, destaca Liliana Rodríguez, representante legal de Colombia Importa y Exporta Ltda., empresa que brinda asesorías y consultorias legales en temas aduaneros, logísticos y cambiarios.

En este sentido, la recomendación es que los transportadores marítimos le entreguen a la DIAN los conocimientos de embarque y los documentos consolidadores, con 12 horas de anticipación. En el caso del transporte aéreo es suficiente con enviarlos una hora antes.

Rodríguez agrega que exportar mercancía en disposición restringida es otra de las causales de aprehensión contempladas en el artículo 502 del Decreto 2685 de 1999 o Estatuto Aduanero.

“Muchas veces se daña un bien restringido y las SIA lo envían a otro país para reparación o perfeccionamiento pasivo, pero esto es un error, pues sale sin requisito previo y puede conllevar a la terminación del Plan Vallejo”, comenta.

A su vez, cuando el levante del paquete no se pudo hacer a los 60 días, como lo determina este régimen y si esta situación se sigue presentando, la DIAN puede determinar que hubo incumplimiento y dar por terminado este contrato.

Multas que están vigentes para la importación y exportación

Contar con los documentos soporte es otro de los aspectos fundamentales para evitar complicaciones. Estos son la factura comercial, el B/L, los asientos contables, el giro de divisas, las órdenes de pedido y de despacho, así como las comunicaciones suscritas entre el proveedor y el comprador.

De acuerdo con el Decreto 2685 de 1999 o Estatuto Aduanero, las multas en el régimen de importación son:

  • 15% del valor FOB de la mercancía, por no contar con los documentos soporte en el despacho de la importación.

  • 10% del valor de los tributos dejados de cancelar por inexactitud en los datos consignados en las declaraciones de importación.

  • Suspensión máximo de un mes de la respectiva autorización, reconocimiento o inscripción para las SIA, los usuarios aduaneros permanentes (UAP) y los usuarios altamente exportadores (Altex) que se equivoquen en las declaraciones de importación o que no conserven los originales ni copias de los documentos soporte.

    Así mismo, las multas en el régimen de exportación son:

  • 15% del valor FOB por cada infracción por exportar productos por lugares no habilitados, ocultarlos, disimularlos o sustraerlos del control aduanero. También, aplica por someter a la modalidad de reembarque sustancias químicas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes.

  • 5% del valor FOB de las mercancías por cada infracción por no presentar la autorización de embarque, la declaración de importación o los documentos soporte.

    A su vez, aplica cuando se declaran artículos diferentes a los que efectivamente se exportaron, por no guardar copias y originales de las declaraciones de exportación, por someter a la modalidad de embarque mercancías en abandono y por exportar muestras sin valor comercial.

    “Hay errores que son más de cálculo de base gravable y a veces de clasificación que afectan el pago de los tributos aduaneros, los cuales están sancionados con un 10% del monto de la diferencia de los valores que se dejaron de pagar. No obstante, si en el proceso el usuario se acoge a lo que dice la DIAN, la multa se puede rebajar incluso en un 80%”, resalta Escobar.

    Actualmente, la DIAN y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público trabajan en un proyecto mediante el cual se busca eliminar las sanciones puramente formales por equivocaciones en el trámite que no perjudican los intereses del Estado, para castigar más las fraudulentas y los incumplimientos graves.

  • El contrabando se paga con cárcel

    También, está el contrabando que consiste en importar mercancías por lugares no habilitados, ocultarlas o sustraerlas del control de la aduana.

    Sobre este particular, las sanciones van de 3 a 8 años de cárcel y de 300 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo que varía de acuerdo con el monto de la mercancía, según Ramiro Araújo.

    A su vez, precisa que en los casos en los que hay delito, la responsabilidad recae sobre el representante legal, mientras que la responsabilidad por errores de clasificación arancelaria recae en las SIA o en el importador.

    Según el articulo 22 del Estatuto Aduanero, las SIA son responsables por los gravámenes, tasas, sobretasas, controversias de valor, cuando declaren precios inferiores, y de las multas o sanciones pecuniarias que se deriven de sus actuaciones.

    En consecuencia, la aprehensión de la mercancía, las multas, la pérdida de beneficios como el Plan Vallejo y la cárcel son algunas de las situaciones que deben enfrentarse por los errores logísticos, razón por la cual es importante que cada actor conozca sus responsabilidades y asuma los riesgos de las mismas.



    El TLC mejorará las normas aduaneras

    Para el presidente de la Federación Colombiana de Transitarios, Intermediarios Aduaneros y Almacenadores (Fitac), Leonardo Ronderos, el tratado de libre comercio (TLC) que Colombia pretende firmar con EE UU permitirá que las normas aduaneras se simplifiquen y se ajusten más a la normativa de otros países.

    “Los empresarios se verán beneficiados con procesos más expeditos, rápidos, con menor documentación y requisitos”, anota el subdirector de comercio exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Bernardo Escobar.

    Desde esta perspectiva, los importadores y exportadores deben blindar sus operaciones, tener procesos estandarizados y controlados, conocer cada vez más a sus clientes y asesorarse de especialistas y profesionales en el comercio exterior.