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Exportaciones/Información legal

Exportación por tráfico postal y envíos urgentes

En este documento se hace un resumen de aspectos relevantes de la modalidad de exportación por tráfico postal, con base en la normatividad colombiana relacionada con la misma.

Por: Legiscomex.com

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Para que aplique la modalidad de exportación por tráfico postal y envíos urgentes (artículo 310, decreto 2685/99), los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes no pueden tener un valor que exceda de mil dólares de los Estados Unidos de Norte América (USD1.000) y deben requerir ágil entrega a su destinatario. Intermediarios en la exportación bajo esta modalidad a) La Administración Postal Nacional. b) Las empresas legalmente autorizadas por ella. c) Las de envíos urgentes serán realizadas directamente por las empresas de transporte internacional que hubieren obtenido licencia del Ministerio de Comunicaciones como empresas de mensajería especializada y se encuentren inscritas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (artículo 311, decreto 2685/99). Responsabilidad del intermediario El intermediario de esta modalidad responderá ante la aduana por cualquier diferencia que se produzca en cantidad, naturaleza o valor de las mercancías declaradas respecto de lo efectivamente presentado. (artículo 316, decreto 2685/99). Obligaciones del intermediario a) Cada uno de los paquetes que se exporten bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes deberá tener adherida una etiqueta donde se consignen los siguientes datos: nombre y dirección del remitente, nombre de la empresa de mensajería especializada, nombre y dirección del consiganatario, descripción y cantidad de las mercancías, valor expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y peso bruto del bulto expresado en kilos. b) Los paquetes que contengan correspondencia deben ser empacados en bultos independientes de aquellos que contengan paquetes postales o envíos urgentes y deben identificarse claramente, mediante la inclusión de distintivos especiales. c) Las mercancías que requieran vistos buenos, licencias o autorizaciones para su envío al exterior, deben acreditar el cumplimiento de tales requisitos al momento en que se presenten ante aduana las declaraciones de exportación correspondientes.

Trámite de las exportaciones bajo esta modalidad A. Entrega de la mercancía a los intermediarios autorizados para el efecto. B. Presentación y aceptación de solicitud de autorización de embarque:
  • Medio: a través del sistema informático aduanero en la forma y con los procedimientos establecidos por al DIAN.
  • Lugar de presentación: ante la administración de aduanas con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía. (artículo 267, decreto 2685/99).
  • Documentos soporte de la solicitud de autorización de embarque. Obligación de conservar por un período de cinco años contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque, el original de los siguientes documentos, los cuales deberá poner a disposición de la autoridad aduanera cuando ésta así lo requiera Documentos:
    • a) Los documentos de transporte que amparan cada uno de los paquetes. b) El manifiesto expreso que los agrupa. c) Los documentos que acrediten los vistos buenos o autorizaciones, si a ello hubiere lugar.

    Validación de los documentos por parte de la autoridad aduanera El sistema informático de la aduana analiza que la información colocada en la autorización de embarque coincida con la de los documentos anexos. Causales para no aceptar la solicitud de autorización de embarque: a) Cuando la solicitud se presente en una aduana diferente a la que tenga jurisdicción aduanera en el sitio donde se encuentre la mercancía; b) Cuando en la solicitud no se incorpore como mínimo la siguiente información:

    • modalidad de la exportación.
    • subpartida arancelaria.
    • descripción de la mercancía.
    • cantidad.
    • peso.
    • valor FOB en dólares.
    • país de destino.
    • consolidación, cuando haya lugar a ello.
    • clase de embarque.
    • información relativa a datos del embarque.
  • Sistemas especiales de importación-exportación, cuando haya lugar a ello.
  • c) Cuando no se incorpore la información relativa a los documentos soporte de que trata el artículo anterior. En la validación el funcionario deberá tener en cuenta lo siguiente:
  • Se acredite inscripción en el Registro Nacional de Exportadores, previsto en el decreto 2681 de 1999, cuando ella se requiera, o fotocopia del NIT en los demás casos.
  • Si el declarante es una Sociedad de Intermediación Aduanera, deberá constatar que su autorización ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se encuentre vigente y, además que esté debidamente autorizado por el exportador para intervenir en el trámite y proceso de exportación.
  • Si el producto se encuentra sometido a vistos buenos o requisitos legales, establecidos por normas especiales, se deberá verificar el cumplimiento, en la forma allí señalada y de encontrarse conforme, verificará que la solicitud contenga los datos correspondientes a la autorización expedida a su nombre por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la autorización cupos de exportación, cuya forma y contenido establecerá la entidad competente, constatando además que dicha autorización esté vigente y con saldo disponible.
  • Aceptación de la autorización de embarque La autorización de embarque se entenderá otorgada cuando la aduana, a través del sistema informático aduanero, previa verificación de la inexistencia de las causales de no aceptación, asigne el número y fecha correspondiente y autorice al declarante su impresión. (artículo 270, decreto 2685/99). Vigencia de la autorización de embarque La autorización de embarque tendrá una vigencia de un mes contado a partir de la fecha de su otorgamiento. Vencido este término, deberá tramitarse una nueva solicitud de autorización de embarque para realizar la exportación. (artículo 271, decreto 2685/99). Autorización de embarque global y cargues parciales Los Usuarios Altamente Exportadores podrán presentar solicitud de autorización de embarque global para efectuar cargues parciales. Término de consolidación de los cargues parciales Durante los 10 primeros días del mes siguiente al cual se efectúen. Medio de consolidación Con la presentación de la declaración de exportación correspondiente. Beneficiarios de este tratamiento a) Exportadores de productos agropecuarios que sean autorizados por la autoridad aduanera en razón a la frecuencia con que realizan sus operaciones de exportación. b) Usuarios Altamente Exportadores(artículo 272, decreto 2685/99).

    Planilla de traslado Para la salida al exterior de las mercancías desde una zona franca industrial de bienes y servicios, o desde un depósito habilitado cuando se encuentre bajo control de la aduana, el usuario operador o el empleado del depósito, según corresponda, deberá expedir una planilla de traslado que ampare la mercancía que será objeto de traslado a la zona primaria aduanera para su salida del territorio aduanero nacional. (artículo 227, resolución 4240/00)

    Ingreso de mercancías a zona primaria aduanera Una vez obtenida la autorización de embarque, la mercancía deberá ingresar a zona primaria, como requisito previo para la determinación selectiva o aleatoria del embarque o de la inspección física o documental.

  • Medio para determinar si hay lugar a inspección aduanera o embarque: mediante el sistema informático aduanero.
  • El término para determinar embarque o inspección física o documental: el mismo día en que ingrese la mercancía a la zona primaria.
  • El término para avisar a la autoridad aduanera de la recepción de la mercancía: el transportador deberá avisar a más tardar el día hábil siguiente.
  • Inspección aduanera La autoridad aduanera, a través del sistema informático aduanero, con fundamento en criterios técnicos de análisis de riesgo o de manera aleatoria, podrá determinar la práctica de la inspección.
  • Excepción a inspección física:
    • No serán objeto de inspección los envíos de correspondencia. En estos casos, la sola presentación del manifiesto expreso con la indicación de la cantidad de bultos, consignatario y peso expresado en kilos, facultará al intermediario para proceder al embarque.
  • Término de la inspección: la inspección deberá practicarse y concluirse dentro del mismo día (artículo 274, decreto 2685/99)
  • Inspección en zona secundaria aduanera: el exportador podrá solicitar al administrador de aduanas autorización para que la inspección se realice en lugar diferente a la zona primaria aduanera. Causas:
    • a) Por la naturaleza de las mercancías, o en razón de su embalaje, peligrosidad u otra circunstancia que lo amerite. b) En todos los casos, los Usuarios Altamente Exportadores tendrán derecho al tratamiento aquí previsto.
  • En caso de que se presenten diferencias entre la información contenida en la autorización de embarque y la mercancía inspeccionada, se procederá de la siguiente manera:
    • a) Si la diferencia hallada no implica ningún requisito adicional o restricción alguna, el inspector solamente dejará constancia de tal situación en el sistema informático y en la autorización de embarque. En este caso, procederá el embarque. b) Si la diferencia hallada implica que la mercancía quede sujeta a restricciones, cupos o requisitos especiales, el inspector dejará constancia de tal situación en el sistema informático y en la autorización de embarque. En este caso no procederá el embarque, mientras se subsana la omisión. c) Si los precios consignados presentan niveles anormales en relación con el tipo de producto, sus características o condiciones de mercado, el inspector dejará constancia en el sistema informático y en la autorización de embarque. En este caso procederá el embarque. d) Si la cantidad sometida a inspección es inferior a la consignada en la autorización de embarque, el inspector dejará constancia del hecho en el sistema informático y en la autorización de embarque. En este caso la autorización de embarque se entenderá modificada y procederá el embarque sólo para la cantidad verificada en la inspección. e) Si la cantidad sometida a inspección es superior a la consignada en la autorización de embarque, el inspector dejará constancia del hecho en el sistema informático aduanero y en la autorización de embarque. En este caso la autorización de embarque procederá sólo para la cantidad amparada en dicha autorización, debiéndose tramitar una nueva autorización de embarque para la cantidad sobrante.

    Embarque (artículo 277 y 278, decreto 2685/99) Es la operación de cargue en el medio de transporte de la mercancía que va a ser exportada, previa autorización de la autoridad aduanera.

  • Tipo de embarque:
  • Embarque único cuando la totalidad de las mercancías que se encuentran amparadas en el documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación, salen del territorio aduanero nacional con un solo documento de transporte.
  • Lugar de embarque:
    • Aduana principal: la Aduana de la jurisdicción en donde se aceptó y otorgó la autorización de embarque.
    • Aduana diferente: se deberá tramitar solicitud en la aduana que tenga jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, la cual autorizará la exportación en tránsito hasta la aduana de salida.
    • En la aduana de salida no se efectuará inspección física a las mercancías, siempre que las unidades de carga y los medios de transporte vengan en buen estado, se encuentren precintados y no presenten signos de haber sido forzados o violados. (artículo 279, decreto 2685/99; artículo 229 y 230, resolución 4240/00)
  • Procedencia:
    • Procedencia inmediata: cuando no se hubiere determinado inspección por parte del sistema informático aduanero, o cuando en la diligencia de inspección se encuentre conformidad entre lo consignado en la autorización de embarque y la mercancía inspeccionada.
    • Procedencia tardía: cuando el medio de transporte no está disponible para el cargue inmediato, la aduana ordenará el ingreso de dicha mercancía a un depósito habilitado por el término máximo de la vigencia de la autorización de embarque.
  • Entrega física del manifiesto de carga por el transportador
    • El transportador, dentro de las 48 horas siguientes al embarque de la mercancía, deberá entregar a la División de Servicio al Comercio Exterior, o a la dependencia que haga sus veces, el documento físico del manifiesto de carga. Si no lo entrega, el jefe de la división de servicio , o de la dependencia que haga sus veces, remitirá las diligencias a la división de Fiscalización Aduanera, para lo de su competencia.
    Certificación de embarque (artículo 280, decreto 2685/99)
  • Procedimiento
    • a) Transmisión electrónica de la información del manifiesto de carga, donde se relacionan las mercancías según los embarques autorizados por la autoridad aduanera, dentro de las 24 horas siguientes al embarque de la mercancía. b) Asignación del número consecutivo y la fecha a cada manifiesto de carga por parte del Sistema Informático Aduanero. c) Entrega de los manifiestos de carga dentro de las 48 horas siguientes al embarque de la mercancía.
    Declaración simplificada de exportación definitiva
  • Requisitos de la declaración simplificada de exportación:
    • a) Suscrita por el representante legal del intermediario. b) Presentada en la jurisdicción aduanera por donde se efectuará la salida de las mercancías, donde se utilizan los formularios establecidos por la aduana.
  • Cómo se expide: una declaración simplificada de exportación por los bultos que pretendan exportar, acompañada del manifiesto expreso que contenga la individualización de cada uno de los documentos de transporte.
  • Excepción de la declaración simplificada: los envíos de correspondencia y los paquetes postales podrán ser embarcados con la sola presentación del manifiesto expreso. (artículo 313, decreto 2685/99)
  • Documentos soporte de la declaración de exportación
    • a) Los documentos de transporte que amparan cada uno de los paquetes. b) El manifiesto expreso que los agrupa. c) Los documentos que acrediten los vistos buenos o autorizaciones, si a ello hubiere lugar.
    Cambio de modalidad La mercancía que no se encuentre amparada en la declaración simplificada de exportación, o que no cumpla los requisitos señalados para ésta modalidad, podrá ser sometida a otra modalidad de exportación, al cumplir con los requisitos previstos para el efecto. (artículo 317, decreto 2685/99)