Exportaciones/Información legal
Exportación por tráfico postal y envíos urgentes
En este documento se hace un resumen de aspectos relevantes de la modalidad de exportación por tráfico postal, con base en la normatividad colombiana relacionada con la misma.
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Para que aplique la modalidad de exportación por tráfico postal y envíos urgentes (artículo 310, decreto 2685/99), los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes no pueden tener un valor que exceda de mil dólares de los Estados Unidos de Norte América (USD1.000) y deben requerir ágil entrega a su destinatario. Intermediarios en la exportación bajo esta modalidad a) La Administración Postal Nacional. b) Las empresas legalmente autorizadas por ella. c) Las de envíos urgentes serán realizadas directamente por las empresas de transporte internacional que hubieren obtenido licencia del Ministerio de Comunicaciones como empresas de mensajería especializada y se encuentren inscritas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (artículo 311, decreto 2685/99). Responsabilidad del intermediario El intermediario de esta modalidad responderá ante la aduana por cualquier diferencia que se produzca en cantidad, naturaleza o valor de las mercancías declaradas respecto de lo efectivamente presentado. (artículo 316, decreto 2685/99). Obligaciones del intermediario a) Cada uno de los paquetes que se exporten bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes deberá tener adherida una etiqueta donde se consignen los siguientes datos: nombre y dirección del remitente, nombre de la empresa de mensajería especializada, nombre y dirección del consiganatario, descripción y cantidad de las mercancías, valor expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y peso bruto del bulto expresado en kilos. b) Los paquetes que contengan correspondencia deben ser empacados en bultos independientes de aquellos que contengan paquetes postales o envíos urgentes y deben identificarse claramente, mediante la inclusión de distintivos especiales. c) Las mercancías que requieran vistos buenos, licencias o autorizaciones para su envío al exterior, deben acreditar el cumplimiento de tales requisitos al momento en que se presenten ante aduana las declaraciones de exportación correspondientes.
Validación de los documentos por parte de la autoridad aduanera El sistema informático de la aduana analiza que la información colocada en la autorización de embarque coincida con la de los documentos anexos. Causales para no aceptar la solicitud de autorización de embarque: a) Cuando la solicitud se presente en una aduana diferente a la que tenga jurisdicción aduanera en el sitio donde se encuentre la mercancía; b) Cuando en la solicitud no se incorpore como mínimo la siguiente información:
Ingreso de mercancías a zona primaria aduanera Una vez obtenida la autorización de embarque, la mercancía deberá ingresar a zona primaria, como requisito previo para la determinación selectiva o aleatoria del embarque o de la inspección física o documental.
Embarque (artículo 277 y 278, decreto 2685/99) Es la operación de cargue en el medio de transporte de la mercancía que va a ser exportada, previa autorización de la autoridad aduanera.