Proceso general de una exportación/Guía práctica
Diligenciamiento de la declaración de cambio y venta de divisas al intermediario cambiario (reintegro de divisas)
Se debe diligenciar la declaración de cambio por exportaciones de bienes en el momento de reintegrar las divisas.
Los exportadores deben canalizar, a través del mercado cambiario, las divisas provenientes de sus envíos dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su recibo, correspondientes tanto a exportaciones ya realizadas como a las recibidas en calidad de pago anticipado por futuros pedidos de bienes. Se considera que se recibieron divisas por concepto de anticipo, si estas son canalizadas a través del mercado cambiario, antes del embarque de la mercancía.
Los exportadores de bienes deben diligenciar la declaración de cambio por exportaciones de bienes en el momento de reintegrar las divisas, bien sea mediante su venta a los intermediarios del mercado cambiario o su consignación en las cuentas corrientes de compensación, utilizando el numeral cambiario que corresponda, de acuerdo con las instrucciones establecidas para el diligenciamiento de la misma. En la declaración de cambio, los exportadores dejarán constancia de los datos relativos a:
Los exportadores pueden conceder plazo para la cancelación de sus exportaciones a los compradores del exterior. Si el plazo que otorgan es superior a 12 meses o el pago de la exportación excede dicho plazo contado a partir de la fecha de la declaración de exportación definitiva, la operación debe ser informada al Banco de la República cuando su monto supere la suma de UUSD10.000 o su equivalente en otras monedas.
La fecha de la declaración de exportación definitiva es la fecha del embarque certificado por el transportador.
Cuando se trate de embarques fraccionados correspondientes a una misma declaración de exportación se tendrá en cuenta la fecha del último embarque.
El exportador debe informar dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de la declaración de exportación definitiva, presentando ante un intermediario del mercado cambiario el reporte del formulario información de endeudamiento externo otorgado a no residentes junto con el documento de exportación de acuerdo con las instrucciones establecidas.
Las divisas recibidas por los exportadores sobre futuras exportaciones de bienes, no constituyen una obligación financiera con reconocimiento de intereses, ni generan para el exportador obligación diferente a la entrega de la mercancía. La correspondiente exportación debe efectuarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la canalización de las divisas en el mercado cambiario. La declaración de cambio que se presente y suscriba en el momento de reintegrar las divisas, debe contener las condiciones de pago y de despacho de la mercancía.
Si el plazo para efectuar la exportación es superior a cuatro (4) meses, el anticipo constituye una operación de endeudamiento externo. Dicha operación debe ser informada dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de la canalización de las divisas al mercado cambiario, diligenciando para el efecto el formulario- información de endeudamiento externo otorgado a residentes.
Antes de la presentación del informe debe constituirse un depósito sobre el saldo del anticipo recibido y aún no exportado, a no ser que se trate de exportaciones de bienes de capital.
Si la exportación se realiza una vez informada la operación al Banco de la República el exportador debe remitir la declaración de exportación definitiva correspondiente al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República dentro del mes siguiente a la fecha del documento de transporte, acompañada del formulario- informe de desembolsos y pagos de endeudamiento externo.
Si el exportador no pudo realizar la correspondiente exportación, por causas ajenas a su voluntad, debe solicitar al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, autorización para adquirir divisas en el mercado cambiario por el equivalente a la suma reintegrada como pago anticipado, o por el remanente una vez descontado el valor efectivamente exportado, con el fin de devolverlas al exterior.
La solicitud debe indicar el motivo de la devolución, la actividad del exportador, la clase de mercancía a exportar, el volumen de exportaciones en USD del año inmediatamente anterior y del proyectado para el siguiente año y la identificación del comprador del exterior. Así mismo, se debe adjuntar copia de la declaración de cambio por exportaciones de bienes que se diligenció al momento del reintegro de las divisas.
No se requiere autorización del Banco de la República cuando se trata de sumas menores que el 15% del valor reintegrado o cuando el depósito se encuentre en 0%.