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Zonas primarias aduaneras/Información legal

Zonas primarias aduaneras

/Este documento ilustra acerca de qué son las zonas primarias aduaneras, cuáles son sus clases y obligaciones de los titulares de las mismas. Tiempo estimado de lectura: 5 min.

Por: Por Legiscomex.com

Las zonas primarias aduaneras son aquellos lugares por los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales permite el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero del territorio aduanero nacional. En el acto administrativo de habilitación deberán delimitarse claramente los sitios que constituyen Zona Primaria Aduanera, disponiendo si fuere del caso, su demarcación física y señalización. Clases

  • Puertos
  • Aeropuertos
  • Depósitos
  • Cruces de frontera terrestres
  • Operaciones autorizadas
  • Cargue
  • Descargue
  • Custodia
  • Almacenamiento
  • Traslado de las mercancías
  • Facultad de la DIAN La autoridad aduanera, en coordinación con las autoridades portuarias y aeroportuarias y con los administradores de los puertos y aeropuertos habilitados, dispondrá de las medidas y procedimientos tendientes a asegurar en la Zona Primaria Aduanera, el ejercicio sin restricciones de la potestad aduanera, para lo cual deberá reglamentar conjuntamente con las autoridades competentes, la circulación de vehículos y personas y disponerse de sistemas de identificación de los mimos. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá por razones de control, prohibir o restringir el ingreso o salida de mercancías por los lugares habilitados.

    Habilitación de aeropuertos para efectos aduaneros
  • Características generales
  • La habilitación de los aeropuertos tendrá una vigencia indefinida y no requerirá la constitución de garantías.
  • Requisitos
    • 1. Las instalaciones destinadas a las operaciones de cargue, descargue, custodia, almacenamiento y traslado de las mercancías bajo control aduanero y aquellas áreas destinadas a la realización de las operaciones aduaneras, deben contar con la debida infraestructura física y con los sistemas y dispositivos de seguridad que garanticen, a satisfacción de dicha entidad, la seguridad de las mercancías y el pleno ejercicio del control aduanero. 2. La autoridad aduanera, en coordinación con las autoridades portuarias y aeroportuarias y con los administradores de los puertos y aeropuertos habilitados, dispondrá de las medidas y procedimientos tendientes a asegurar en la Zona Primaria Aduanera, el ejercicio sin restricciones de la potestad aduanera, donde además de lo previsto en el inciso anterior, deberá reglamentar conjuntamente con las autoridades competentes, la circulación de vehículos y personas y disponerse de sistemas de identificación de los mimos.
  • Habilitaciones automáticas
    • Se entienden habilitados automáticamente los Aeropuertos de: El Dorado de Santa fe de Bogotá, José María Córdoba de Rionegro, Alfonso Bonilla Aragón de Cali, Ernesto Cortissoz de Barranquilla, Rafael Núñez de Cartagena, Matecaña de Pereira, Santa Ana de Cartago, Sesquicentenario de San Andrés, Simón Bolívar de Santa Marta, Camilo Dazza de Cúcuta, Palo Negro de Bucaramanga, Vásquez Cobo de Leticia, La Florida de Tumaco, San Luis de Ipiales de Ipiales y Santiago Pérez de Arauca.

    Habilitación de muelles y puertos públicos y privados Las personas jurídicas que hubieren obtenido concesión para operar muelles o puertos marítimos o fluviales de servicio público o privado, podrán obtener la habilitación por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para la entrada y salida de mercancías bajo control aduanero del territorio aduanero nacional.

  • Requisitos:
    • 1. Garantía bancaria o de compañía de seguros para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, por un monto máximo equivalente al 0.25% del promedio del valor CIF de las mercancías que se estime serán objeto de cargue, descargue y manipulación durante un trimestre en el lugar habilitado. En el acto de habilitación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales fijará el monto de la garantía. 2. Solicitud escrita presentada por el representante legal de la sociedad portuaria que pretenda obtener la habilitación de los muelles y puertos de servicio público o privado, marítimos o fluviales, o su apoderado debidamente constituido. Formalidades:
    • Funcionario competente: el Subdirector de Comercio Exterior, o al Administrador de Aduanas de la jurisdicción donde este ubicado el puerto o muelle.
    • Contenido de la solicitud:
      • a) Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio correspondiente a su domicilio principal, el cual deberá presentarse con una vigencia no superior a 3 meses a la fecha de presentación de la solicitud, mientras se efectúa la conexión de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con los organismos encargados de su expedición; b) Copia del acto administrativo por el cual se otorgó la concesión portuaria por la Superintendencia General de Puertos, o la entidad que haga sus veces; c) Indicar la ubicación, dirección y linderos del predio para el cual se solicita la habilitación, anexando planos del mismo, identificando las bodegas, cobertizos y patios que estarán destinados a la realización de las operaciones aduaneras. Igualmente, se deberá señalar donde se encuentran ubicados los silos, tanques o cualquier otro medio de almacenamiento indicando su capacidad; d) Indicar el valor CIF estimado de las mercancías que serán objeto de cargue, descargue y manipulación en promedio durante un trimestre. e) Comprometerse a instalar básculas que permitan establecer el peso de la carga y montacargas para la debida manipulación de la carga, u otros mecanismos que permitan establecer el volumen y peso de la carga; f) Disponer de las instalaciones necesarias para que la autoridad aduanera pueda cumplir su gestión de control, servicio y facilitación de las operaciones de comercio exterior; g) Permitir la instalación de equipos para ejercer el control y servicio aduanero; h) Identificar las puertas para el ingreso y salida de mercancías; i) Indicar el nombre o razón social y NIT de los operadores portuarios y la función que desempeñan. j) Manifestar expresamente el compromiso de adquirir los equipos tecnológicos, así como de realizar los ajustes y actualización de la infraestructura tecnológica que sean necesarios para garantizar su conexión al sistema informático aduanero.

    Habilitación de cruces de frontera terrestres La habilitación de los lugares para el ingreso y salida de mercancías por vía terrestre comprenderá, además del cruce de frontera, la vía o vías permitidas para el traslado de las mercancías bajo control aduanero, hasta el lugar determinado por la Aduana para el cumplimiento de las formalidades aduaneras inherentes a la entrada y salida de mercancías del territorio aduanero nacional, tales como: entrega e incorporación de documentos al sistema informático aduanero; reconocimiento físico, cuando a dicha diligencia hubiere lugar y, la revisión de precintos, unidades de carga y medios de transporte. Obligaciones de los titulares de lugares habilitados para la entrada y salida de mercancías del territorio aduanero nacional Son obligaciones de los titulares de la habilitación para la entrada y salida de mercancías bajo control aduanero, las siguientes: a) Cumplir con los requerimientos fijados por la autoridad aduanera en materia de infraestructura física, de sistemas y dispositivos de seguridad; b) Permitir el ejercicio de la potestad aduanera dentro del área declarada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como lugar habilitado; c) Cumplir con las medidas y procedimientos establecidos por la autoridad aduanera tendientes a asegurar el control y vigilancia de las mercancías dentro de sus instalaciones; d) Controlar el acceso y circulación de vehículos y personas mediante la aplicación de los sistemas de identificación de los mismos, dentro del lugar habilitado; e) Contar con los equipos de cómputo y de comunicaciones que le permitan su conexión con el sistema informático aduanero; así como facilitar la instalación o disposición de los equipos que requiera la Aduana; f) Suministrar la información que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales les solicite, relacionada con la llegada y salida de naves, aeronaves o vehículos del lugar habilitado, en la forma y oportunidad establecida por dicha entidad y, g) Constituir, cuando a ello hubiere lugar, las garantías bancarias o de compañía de seguros para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.