Normativa
La DIAN conceptuó que si una aeronave es objeto de importación temporal mediante leasing, sólo se pagará el IVA cuando se ejerza la opción de compra
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) conceptuó que cuando se trate de la importación de helicópteros y aerodinos de servicio público y de fumigación por el sistema de "leasing", el impuesto sobre las ventas (IVA) se pagará en la fecha que se ejerza la opción de compra, fecha en la cual la Aeronáutica Civil actuará como agente retenedor del 100% del IVA.