Acuerdos y relaciones comerciales
Tratados de Libre Comercio
A continuación presentamos un resumen de los Tratados de Libre Comercio que Colombia tiene vigentes y los que se encuentran suscritos.
Los tratados de libre comercio, TLC, constituyen uno de los niveles de integración económica bajo la forma de acuerdo comercial regional o bilateral.
El TLC es un acuerdo firmado por dos o más países con la intención de eliminar aranceles y otras barreras no arancelarias entre las Partes para de esta manera propiciar el intercambio de bienes y de servicios; es así como a la par con la eliminación inmediata de aranceles para ciertos productos, se consagran algunas excepciones temporales sujetas a eliminación gradual y por supuesto acuerdos para el intercambio de servicios.
A diferencia de otras formas de integración, bajo el TLC cada Nación se reserva el derecho a establecer los aranceles que aplicará a terceros países. Una Unión Aduanera, por ejemplo, unifica todos los aranceles en la región, constituyéndose en una forma de integración más profunda.
Un TLC no conlleva a la integración monetaria ni política, este nivel es propio de acuerdos regionales cuyo objeto es conformar Uniones Económicas, Uniones Monetarias o Uniones Aduaneras, como es el caso de la Unión Europea, la Comunidad Andina o el Mercosur, que aunque fomentan el intercambio de bienes y servicios, también incluyen temas ajenos a los TLC, tales como: política fiscal, organismos políticos y jurídicos comunes, culturales, educativos, etc.
Los TLC, por regla general, se rigen por las disposiciones de la Organización Mundial del Comercio, OMC, pero excepcionalmente los países pueden de mutuo acuerdo fijar otras reglas.
Igualmente, este tipo de Acuerdos se basan en los principios fundamentales de transparencia, trato nacional y Nación más favorecida, generando un compromiso real para la facilitación del comercio de bienes y servicios.
En otras palabras, los TLC plantean la ampliación de mercados para quienes los suscriben, mediante la eliminación de los derechos arancelarios, la eliminación de las barreras no arancelarias, la liberalización en materia comercial y de subsidios a las exportaciones agrícolas, la revisión de las normas que fijan procedimientos aduaneros para agilizar el despacho de las mercancías y la unificación de las normas sanitarias, fitosanitarias y de origen.
Al definir cómo y cuándo se eliminarán las barreras arancelarias para conseguir la libre circulación de bienes y servicios entre las partes; esto es, cómo y cuándo se eliminarán los permisos, las cuotas, las licencias, las tarifas y los aranceles, los TLC van conformando una "zona de libre comercio".
Temas (capítulos) negociados |
México |
Chile |
Triángulo Norte |
Canadá |
Disposiciones iniciales |
Cap. 1 |
Cap. 1 |
Cap. 1 |
Cap. 1: |
Disposiciones generales |
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Cap. 20 |
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Definiciones generales |
Cap. 2 |
Cap. 2 |
Cap. 2 |
Cap. 1: |
Trato nacional - Acceso al mercado de bienes |
Cap. 3 |
Cap. 3 |
Cap. 3 |
Cap. 2 |
Sector agropecuario – Agricultura |
Cap. 5: |
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Cap. 3: |
Cap. 2: |
Sector automotor |
Cap. 4 |
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Origen |
Cap. 6 |
Cap. 4 |
Cap. 4 |
Cap. 3 |
Procedimientos aduaneros |
Cap. 7 |
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Cap. 5 |
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Facilitación del comercio |
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Cap. 5 |
Cap. 6 |
Cap. 4: |
Medidas sanitarias y fitosanitarias |
Cap. 5: |
Cap. 6 |
Cap. 9 |
Cap. 5 |
Obstáculos técnicos al comercio - Normas técnicas |
Cap. 14 |
Cap. 7 |
Cap. 10 |
Cap. 6 |
Salvaguardias |
Cap. 8 |
Cap. 8: |
Cap. 7 |
Cap. 7: |
Defensa comercial - Prácticas desleales |
Cap. 9 |
Cap. 8: |
Cap. 8 |
Cap. 7: |
Inversión |
Cap. 17 |
Cap. 9 |
Cap. 12 |
Cap. 8 |
Comercio transfronterizo de servicios |
Cap. 10 |
Cap. 10 |
Cap. 13 |
Cap. 9 |
Telecomunicaciones |
Cap. 11 |
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Cap. 10 |
Servicios financieros |
Cap. 12 |
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aaaaaaa |
Cap. 11 |
Entrada temporal de personas de negocios |
Cap. 13 |
Cap. 11 |
Cap. 15 |
Cap. 12 |
Comercio electrónico |
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Cap. 12 |
Cap. 14 |
Cap. 15 |
Propiedad intelectual |
Cap. 18 |
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Contratación pública - Compras del sector público |
Cap. 15 |
Cap. 13 |
Cap. 11 |
Cap. 14 |
Empresas del Estado - Política de competencia – Monopolios – Defensa al consumidor |
Cap. 16 |
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Cap. 13 |
Transparencia |
Cap. 21 |
Cap. 14 |
Cap. 16 |
Cap. 19 |
Administración del tratado |
Cap. 20 |
Cap. 15 |
Cap. 17 |
Cap. 20 |
Solución de controversias |
Cap. 19 |
Cap. 16 |
Cap. 18 |
Cap. 21 |
Asuntos laborales |
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Cap. 17 |
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Cap. 16 |
Medio ambiente |
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Cap. 18 |
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Cap. 17 |
Cooperación - Fortalecimiento de capacidades comerciales |
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Cap. 19 |
Cap. 20 |
Cap. 18 |
Excepciones generales |
Cap. 22 |
Cap. 21 |
Cap. 19 |
Cap. 22 |
Disposiciones finales |
Cap. 23 |
Cap. 22 |
Cap. 21 |
Cap. 23 |
El Tratado de los Tres (G3), integrado inicialmente por Colombia, México y Venezuela, entró en vigencia el 1 de enero de 1995. La desgravación arancelaria y el acceso al mercado fueron bastante amplias, y un gran porcentaje de productos se desgravaron totalmente. Solo quedan algunos productos sin desgravar que pertenecen al sector agropecuario. Luego de la denuncia de Venezuela en el 2006, Colombia y México ajustaron las condiciones generales del Tratado en el 2009, las reglas de origen y aspectos administrativos fueron los que tuvieron mayores cambios. La estructura de esta negociación buscó la igualdad en el acceso a los mercados, la eliminación de las barreras arancelarias, la regulación de las políticas comerciales, la actualización de las normativas sanitarias y técnicas, el control a la competencia y la protección a la propiedad intelectual.
Este Acuerdo entró en vigencia el 8 de mayo de 2009, hace parte de un protocolo adicional del Acuerdo de Complementación Económica ACE-24 y estableció una estructura general que impulsa la industria nacional, prohibió la implantación de barreras arancelarias, los subsidios a la exportación y cualquier tipo de ayuda que genere desigualdad en la competencia. Es importante resaltar que este Tratado reglamentó el comercio electrónico, la contratación pública, el comercio de servicios, la movilidad de personas de negocios, la protección del medio ambiente, la inversión y el ámbito laboral. Lo anterior se reguló con el objetivo de que los miembros efectúen continuamente revisión de estas variables, para promover políticas efectivas y equitativas sin que estas generen algún desequilibro en el mercado. Es importante resaltar que esta negociación elaboró una detallada explicación de los servicios que se pueden prestar y estableció las condiciones generales para ejercerla, algunos de estos servicios regulados son: transporte, investigación, agenciamiento aduanero, mensajería, energía eléctrica, cinematografía, vigilancia, turismo, periodismo, entre otros.
Tratado suscrito por la Republica de Colombia y las Repúblicas de Guatemala, El Salvador y Honduras, entró en vigencia el 12 de noviembre del 2009 con Guatemala, el 2 de febrero del 2010 con El Salvador y el 27 de marzo del 2010 con Honduras. El principal objetivo de esta negociación fue el fortalecimiento comercial de los países del Triángulo del Norte, para lo cual Colombia se convirtió en socio estratégico, y a su vez encontró en este Acuerdo la oportunidad de ampliar sus socios comerciales. En cuanto a la protección de la industria, se estableció una restricción para algunos productos agrícolas, para la maquinaria el proceso de desgravación es de largo plazo debido a las diferencias y la capacidad productiva de los países miembros. Lo anterior fue establecido para permitir la estabilización de estos sectores productivos.
Tratado suscrito por la Republica de Colombia y Canadá que entró en vigencia el 15 de agosto del 2011, y dentro de sus principales objetivos estuvo la integración total en materia de bienes, servicios, mercado laboral, medio ambiente, e inversión.
En términos generales el acuerdo estableció principios fundamentales en todos los aspectos mencionados, es importante notar que se dejó un marco jurídico bastante amplio el cual sirve de soporte para el afianzamiento de las relaciones comerciales de ambos países, ya que estableció herramientas a la industria y normas de complementación clara entre los países miembros, uno de sus principales objetivos fue la búsqueda de la optimización de los procesos aduaneros por medio de la reducción de tiempos, en cuanto a normativa y reglamentos técnicos debe existir una doble cooperación entre los miembros para poder reducir los tramites y optimizar las operaciones de importación y exportación para todo tipo de productos. Con respecto a los servicios, este tópico se encuentra diversificado según el tipo de servicio y se definen las condiciones para poder ejercer dicha actividad.
Temas (capítulos) negociados |
Estados Unidos |
Unión Europea |
AELC |
Corea |
Disposiciones iniciales |
Cap. 1: |
Tít. I: |
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Preámbulo |
Disposiciones generales |
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Tít. I: |
Cap. 1 |
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Definiciones generales |
Cap. 1: |
Tít. I: |
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|
Disposiciones institucionales |
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Tít. II |
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Cap. XVIII |
Trato nacional - Acceso al mercado de bienes |
Cap. 2 |
Tít. III: |
Cap. 2 |
Cap. I |
Sector agropecuario – Agricultura |
Cap. 2: |
Tít. III: |
Cap. 3 |
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Textiles y vestido |
Cap. 3 |
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Origen |
Cap. 4 |
Anexo II |
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Cap. II |
Procedimientos aduaneros |
Cap. 5 |
Tít. III: |
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Cap. III |
Facilitación del comercio |
Cap. 5 |
Tít. III: |
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Cap. III |
Medidas sanitarias y fitosanitarias |
Cap. 6 |
Tít. III: |
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Cap. IV |
Obstáculos técnicos al comercio - Normas técnicas |
Cap. 7 |
Tít. III: |
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Cap. V |
Salvaguardias |
Cap. 8: |
Tít. III: |
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Defensa comercial - Prácticas desleales |
Cap. 8: |
Tít. III: |
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Cap. VI |
Inversión |
Cap. 10 |
Tít. IV: |
Cap. 5 |
Cap. VII |
Pagos corrientes y movimiento de capital |
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Tít. V |
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Comercio transfronterizo de servicios |
Cap. 11 |
Tít. IV: |
Cap. 4 |
Cap. VIII |
Telecomunicaciones |
Cap. 14 |
Tít. IV: |
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Cap. X |
Servicios financieros |
Cap. 12 |
Tít. IV: |
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Entrada temporal de personas de negocios |
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Tít. IV: |
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Cap. IX |
Comercio electrónico |
Cap. 15 |
Tít. IV: |
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Cap. XI |
Propiedad intelectual |
Cap. 16 |
Tít. VII |
Cap. 6 |
Cap. XIV |
Contratación pública - Compras del sector público |
Cap. 9 |
Tít. VI |
Cap. 7 |
Cap. XIII |
Empresas del Estado - Política de competencia – Monopolios – Defensa al consumidor |
Cap. 13 |
Tít. VIII |
Cap. 8 |
Cap. XII |
Transparencia |
Cap. 19 |
Tít. X |
Cap. 9 |
Cap. XVII |
Administración del tratado |
Cap. 20: |
aaaaaaa |
Cap. 11 |
|
Solución de controversias |
Cap. 21 |
Tít. XII |
Cap. 12 |
Cap. XIX |
Asuntos laborales |
Cap. 17 |
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aaaaaaa |
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Medio ambiente |
Cap. 18 |
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aaaaaaa |
aaaaaaa |
Desarrollo sostenible |
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Tít. IX |
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Cap. XV |
Cooperación - Fortalecimiento de capacidades comerciales |
Cap. 20: |
Tít. XIII |
Cap. 10 |
Cap. XVI |
Excepciones generales |
Cap. 22 |
Tít. XI |
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Cap. XX |
Disposiciones finales |
Cap. 23 |
Tít. XIV |
Cap. 13 |
Cap. XXI |
Tratado suscrito por la Republica de Colombia y EE UU entró en vigencia desde el 15 de mayo del 2012, fue sin duda el más representativo para el país y el que más discusiones y debates generó, las generalidades de esta negociación contemplan secciones especializadas a diferentes sectores de las economías de los miembros, para el caso de Colombia los productos agrícolas fueron los más amenazados ante la llegada de productos importados de EE UU a bajo costo, para poder mitigar este efecto negativo, dentro de la negociación se incluyeron mecanismo de control y agilización para evitar el debilitamiento de las industrias agrícolas colombianas.
Los productos que más beneficios recibieron fueron el arroz, el pollo, los lácteos, el café, las flores, frutas y hortalizas, entre otros. Con respecto a los servicios, esta sección se encuentra diversificado según el tipo de servicio y se definen las condiciones para poder ejercer dicha actividad en cada uno de los países. En el ámbito laboral se definieron los requisitos y protocolos que deben seguir los gobiernos para evaluar y controlar el mercado laboral, principalmente lo que busco este Tratado es la eliminación del trabajo infantil, así como de los contratos laborales sin garantías para el trabajador, y todo mecanismo de represión o que prive de la libertad al trabajador. En cuanto al medio ambiente la reglamentación establecida definió procedimientos conjuntos de colaboración y cooperación entre Colombia y EE UU, los cuales buscan la minimización del impacto ambiental derivado de las actividades productivas, principalmente aquellas como la minería, la agricultura, la ganadería, la pesca, entre otros.
Como novedad para este Acuerdo, mediante el Decreto 2247 de 2014 vigente desde el 8 de noviembre de 2014 estableció la desgravación para los productos provenientes de la Unión Europea y sus Estados Miembros, dentro de esta normativa se contemplaron cronogramas de desgravación, salvaguardias para productos agrícolas y salvaguardias bilaterales. Este Acuerdo entro en vigencia provisional el 1° de agosto del 2013 y en noviembre del 2014 entró en vigencia permanente.
Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y los países miembros del AELC (EFTA) Suiza, Liechtenstein, Noruega e Islandia que entró en vigencia el 1 de julio del 2011 para Suiza y Liechtenstein, se espera la ratificación por parte de Noruega e Islandia que no han ratificado esta negociación.
Dentro de los objetivos se estableció la integración de Colombia al mercado Europeo para así poder ampliar su oferta y desarrollar sus industrias con el propósito de aumentar su competitividad, mejorar las condiciones sociales de la población y poder reducir la pobreza. Particularmente este Acuerdo estableció un listado de productos excluidos para Colombia entre ellos: aceites naturales, químicos, cueros, seda, algodón e hilados. Dentro de la normativa es importante mencionar la estructuración profunda que se definió para la contratación pública, la inversión, los servicios y la propiedad intelectual.
El Acuerdo entre la Republica de Colombia y la República de Corea es el primer Tratado de Libre Comercio con un país asiático, fue aprobado mediante la Ley 1747 del 2014 y declarado exequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C 18416 del 14 de abril del 2016. El Acuerdo estableció una Zona de Libre Comercio entre las partes y su principal objetivo es buscar la integración, crecimiento y desarrollo de ambas economías por medio de una cooperación tecnológica, comercial y jurídica.
La negociación mantuvo los principios rectores de todo acuerdo comercial dentro de los que se destacan: la agilidad en los procesos aduaneros, la complementación y homologación de requisitos técnicos, sanitarios y fitosanitarios, la libre circulación de capital humano y financiero, la optimización de la logística y la infraestructura, la propiedad intelectual, la contratación pública y el medio ambiente, entre otros.
El TLC entrará en vigencia el 15 de julio del 2016, mediante el Decreto 1078 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo del 30 de junio del mismo año, que desarrolló los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo.
Este Acuerdo entre la Republica de Colombia y la República de Costa Rica se estableció con el propósito de incentivar el desarrollo y crecimiento de ambos países, al aprovechar sus fortalezas en diferentes sectores de la industria, Costa Rica por su parte accedió a esta negociación para poder ampliar sus relaciones comerciales en Latinoamérica y de esta manera incentivar el desarrollo de nuevas industrias y poder diversificar su oferta exportable. El Tratado reglamentó y estableció procedimientos para la eliminación de barreras aduaneras, la optimización logística, la cooperación comercial y tecnológica, la homologación de reglamentos técnicos y medias sanitarias y fitosanitarias, el comercio electrónico, la contratación pública, la prestación de servicios, la propiedad intelectual, la política en defensa del consumidor, la inversión y las telecomunicaciones, entre otros. Fue aprobado por parte de Colombia mediante la Ley 1763 del 2015 y entró en vigencia el 1° de agosto del 2016, después de que la Corte Constitucional mediante la sentencia C-157 del 2016 lo declaró exequible.
TLC Colombia-Panamá
El Tratado de Libre Comercio entre la Republica de Colombia y la República de Panamá aún se encuentra en trámite, y no se ha definido su fecha de entrada en vigor, la negociación de estos países se ha fundamentado en el fortalecimiento de sus relaciones comerciales, la reducción de los trámites aduaneros, la flexibilización de reglamentos técnicos y fitosanitarios, la ampliación de proyectos de inversión, la expansión de la oferta de servicios y el crecimiento del turismo.
El Acuerdo de Alcance parcial AAP – 29 fue la base y referente para poder construir esta negociación el cual estableció desgravación para algunos productos agrícolas, preparaciones alimenticias diversas, papel, manufacturas de vidrio y artículos de hierro o acero. Sin embargo, los alcances de este Acuerdo no son suficientes y la constitución de esta nueva negociación supondría nuevas expectativas de crecimiento y desarrollo.
TLC Colombia-Israel
Mediante la ley 1841 de 2017 se aprobó este Acuerdo comercial el cual fue firmado en Jerusalén el 30 de septiembre del 2013.
Se considera a Israel como una economía innovadora y dinámica, de orientación importadora. Además los israelís tienen un alto poder adquisitivo y los dos países pueden aprovechar sus economías complementarias. Tanto Israel como Colombia tienen socios comerciales comunes tales como la Unión Europea; los países del EFTA, EE UU, Canadá y México.
Los beneficios que se persiguen con este acuerdo son:
•Reducir y eliminar aranceles y barreras no arancelarias de las exportaciones colombianas
•Acceder a un mercado con un poder adquisitivo superior al colombiano
•Crear un comercio en productos que no existe en este momento
•Reducir los costos de transacción, mejorar los procedimientos aduaneros, la inversión, creación de nuevos negocios y aumentar el intercambio comercial tanto en bienes como en servicios.
A la entrada en vigor el acuerdo los productos agrícolas y agroindustriales en un 97% ingresarán a Israel con desgravación total, beneficiando a productos tales como confites, productos de panadería, galletas dulces, chocolates, preparaciones de frutas, mermeladas entre otros.
Algunos productos agrícolas y agroindustriales tienen un contingente dentro del cual ingresan a Israel con desgravación total. Colombia desgravará bienes industriales originarios de Israel de acuerdo al grado de sensibilidad del mercado colombiano.
En materia de servicios el compromiso es la no discriminación (Trato Nacional, Trato de Nación más Favorecida), prohibición de restricciones cuantitativas, acceso a mercados.
El acuerdo se compone del preámbulo y 15 capítulos con sus respectivos anexos.
Canastas de desgravación
En este acuerdo se establecieron desgravaciones arancelarias en forma separada para los productos agrícolas y para los bienes industriales. La base de desgravación es el arancel negociado dentro del acuerdo.
Productos agrícolas
Categoría de desgravación |
Tratamiento Preferencial |
I |
Eliminación Inmediata a la entrada en vigor del Acuerdo |
G-3 |
Eliminación en tres (3) partes anuales iguales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor. |
G-5 |
Eliminación en cinco (5) partes anuales iguales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor. |
G-5A |
Eliminación en tres (3) partes anuales iguales a partir del 1° de enero del tercer año (3) luego de la entrada en vigor del Acuerdo, hasta su eliminación total. |
G-5B |
Eliminación en dos (2) partes anuales iguales a partir del 1° de enero del año cuatro (4) luego de la entrada en vigor del Acuerdo, hasta su eliminación total. |
G-7 |
Eliminación en siete (7) partes anuales iguales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor. |
G-10 |
Eliminación en diez (10) partes anuales iguales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor. |
G-10A |
Eliminación en cinco (5) partes anuales iguales, a partir del 1° de enero del año seis (6) luego de la entrada en vigor del acuerdo. |
G-12 |
Eliminación en doce (12) partes anuales iguales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor. |
S |
Eliminación o reducción de arancel tal y como se especifica para cada línea arancelaria. NOTA: Productos para los cuales se ha establecido un contingente con beneficios arancelarios. |
Bienes Industriales
G-3 |
Eliminación en tres (3) etapas anuales iguales comenzando en la fecha de entrada en vigor el Acuerdo. |
G-5 |
Eliminación en cinco (5) etapas anuales iguales comenzando en la fecha de entrada en vigor el Acuerdo. |
G-7 |
Eliminación en siete (7) etapas anuales iguales comenzando en la fecha de entrada en vigor el Acuerdo. |
G-10 |
Eliminación en diez (10) etapas anuales iguales comenzando en la fecha de entrada en vigor el Acuerdo. |