Ejemplo para liquidar los tributos de textiles y confecciones, Decreto 456
El Decreto 456 estableció un umbral, para el caso de los textiles y las confecciones, de USD10 por kilo bruto, dependiendo del valor FOB de la mercancía importada. A continuación se muestra el ejemplo para liquidar los tributos bajo esta norma.
Ya expirado el Decreto 74 del 2013, el Gobierno cumplió con lo concertado con el sector de textiles y de confecciones, al expedir el 28 de febrero del 2014, el Decreto 456 del MinCIT, con el fin de continuar con la protección al sector, pero sin castigar las importaciones realizadas a un precio justo y a aquellas referentes a la materia prima para la producción.
También, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en la sesión 269 del 2014, había recomendado al Gobierno evaluar y de ser pertinente modificar el Decreto 74 del 2013.
El Decreto 456 estableció un umbral, para el caso de los textiles y las confecciones, de USD10 por kilo bruto, dependiendo del valor FOB de la mercancía importada.
Entonces, la norma planteó que para las importaciones de textiles y confecciones que se realicen con un valor FOB por kilo de la mercancía inferior al umbral, los gravámenes arancelarios tanto el Ad Valorem, como el específico, serán los mismos que fijó el Decreto 74 del 2013. Por el contrario, para aquellas importaciones que su valor por kilo se encuentren por encima del umbral se les aplicará un arancel Ad Valorem del 10% y uno específico de USD3 dólares por kilo.
Adicionalmente, se crearán nuevos códigos de modalidades de importación para establecer en la declaración si los productos importados, según subpartida arancelaria, están por debajo del umbral, por encima o hay mercancía de los dos.
En el caso, que bajo una misma subpartida se importen productos tanto por debajo como por encima del umbral, se deberá aplicar un arancel advalorem del 10% y uno específico de USD5 por kilo bruto.
Y cuando una subpartida solo relacione el precio FOB de uno de los dos parámetros mencionados, la norma establece que: “el arancel específico a aplicar se determinará con base en el promedio del precio implícito de toda la subpartida, obtenido de dividir el valor FOB declarado para la subpartida entre el peso bruto en kilogramos”.
Ejemplo:
Si se importan dos (2) mantas de algodón clasificadas en la posición arancelaria 6301.30.00.00, originarias de China, con un valor CIF unitario de COP75.800 y un peso bruto de 2 kilogramos, es decir, que cada una de estas pesa un kilogramo; debemos evaluar si está por encima o por debajo del umbral para saber en qué forma se debe aplicar los tributos.
Cada manta cuesta COP75.800, es decir que su costo por kilo en dólares es de USD37, ya que al dividir el valor total de la mercancía en su peso bruto, que es de 2 kilos, y este a su vez (para este ejemplo) en la tasa de cambio COP/USD de 2054,9, el valor resultante es superior al del umbral.
Valor total mercancías: COP151.600 / 2 kilos = COP75.800 por Kilo
Paso este valor a dólares: COP75.800/ 2054,9 (COP/USD) = USD37
Por ello, se debe aplicar un gravamen Ad Valorem del 10% y uno específico de USD3 por kilo bruto, ya que se encuentra por encima del umbral. Después, sobre el valor en aduanas más el arancel, se aplica el IVA. En este caso el valor en aduana corresponde al valor CIF (que es el valor FOB más el flete y el seguro), ya que no se incurrirá en otros gastos ni se generaría un ajuste en valor.
El valor CIF de la importación de las dos mantas de algodón sería de COP151.600, al que se le aplica un arancel del 10%, correspondiente a COP15.160, y uno específico de USD6, ya que el total de la mercancía pesa 2 kilos, correspondiente a COP12.329, para un total de COP179.089, a los que se liquida el IVA del 16%, equivalente a COP28.654, lo que nos genera un costo total de la mercancía más tributos de COP207.744.
En este caso, al seguir lo dispuesto en el Decreto 456 del MinCIT, el total de los tributos cancelados en la importación de las dos mantas de algodón equivalen a COP56.143. Un 3% adicional, a los generados en el ejemplo liquidado con los tributos impuestos mediante de Decreto 4927 del 2011, es decir, para este caso específico, se cancelan COP5.509 adicionales.
Al sumar el arancel Ad Valorem y el específico, el total a cancelar es de COP27.489, es decir un 18,1%, en aranceles.
Liquidación de Tributos Aduaneros | |
Ejemplo |
Pagos |
Concepto |
COP |
Valor CIF (Costo, seguro y Flete) |
151.600 |
Gravamen Ad Valorem a la importación Proyecto de Decreto |
10% |
Valor del gravamen Ad Valorem en Pesos Colombianos (COP) |
15.160 |
Gravamen específico a la importación USD3 por kilo Bruto |
USD6 |
Valor del gravamen específico en Pesos Colombianos (COP) (Tasa para Liquidar Tributos 1USD = 2.054,9 que rige del 3 al 9 de marzo del 2014) |
12.329 |
Subtotal |
179.089 |
IVA 16% |
16% |
Valor del IVA |
28.654 |
Valor CIF más Tributos Aduaneros |
207.744 |
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Resumen |
Valores/Gravamen |
Arancel |
27.489 |
Porcentaje del Arancel |
18,10% |
IVA |
28.654 |
Porcentaje del IVA |
16% |
Fuente: Elaborado por Legiscomex.com, con información del Decreto 456 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) |