El Grupo de los Tres
Integración/Información económica
Generalidades sobre el Grupo de los Tres (G-3)
En este documento se resumen los principales aspectos y alcance del tratado G3 en cuanto a comercio de bienes, servicios, contratación pública y propiedad intelectual.
Por: Legiscomex.com
El Grupo de los Tres es uno de los más importantes tratados regionales que impulsa la integración de América Latina y el Caribe a través del fortalecimiento de las relaciones comerciales de bienes y servicios, así como del desarrollo de temas como ciencia y tecnología, pesca y acuicultura, transporte, educación, telecomunicaciones, energía, medio ambiente, finanzas, turismo y cultura.
Antecedentes
El punto de partida de la concertación política entre Colombia, México y Venezuela fue el Grupo de Contadora. Dicha concertación luego se afianzó a través de la conformación del Grupo de Apoyo, la creación del Grupo de los Ocho, y el Grupo de Río, constituyendo éstos las bases para el establecimiento del Grupo de los Tres.
En sus orígenes, a finales de la década de los ochenta, el Grupo de los Tres cumplía la función de un mecanismo informal de consulta, de concertación política y cooperación económica entre Colombia, México y Venezuela para contribuir al diálogo entre los países de Centroamérica y la Comunidad Europea, y prestar asistencia técnica a los primeros.
Posteriormente, en desarrollo de dicha iniciativa, los tres países se reunieron y acordaron consolidar una integración comercial y una armonización de políticas macroeconómicas, y fueron constituyendo gradualmente comisiones técnicas de alto nivel para el tratamiento de temas como energía, comercio, telecomunicaciones, transporte, finanzas, cooperación con Centroamérica y el Caribe, turismo, cultura, ciencia y tecnología, medio ambiente y pesca.
En junio de 1994, los Gobiernos de Colombia, México y Venezuela decidieron suscribir el Grupo de los Tres como Tratado de Libre Comercio, el cual entró en vigencia en enero de 1995.
Disposiciones iniciales
Conformar una zona de libre comercio entre Colombia, México y Venezuela siguiendo los lineamientos del Tratado de Montevideo de 1980 y de la OMC, y reconociendo las preferencias negociadas dentro de la ALADI.
Objetivos
Estimular la expansión y diversificación del comercio entre las Partes
Eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes y de servicios entre las Partes
Promover condiciones de competencia leal en el comercio entre las Partes
Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes
Proteger y hacer valer los derechos de propiedad intelectual
Establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las Partes, así como en el ámbito regional y multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado
Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias
Propiciar relaciones equitativas entre las Partes reconociendo los tratamientos diferenciales en razón de las categorías de países establecidas en la ALADI
Ampliar el mercado de bienes y servicios producidos en los países miembros
Marco institucional
Con el fin de hacer efectivos los fines de integración del G-3, se han creado los denominados Grupos de Alto Nivel (GAN) presididos por los Viceministros de las diversas áreas que requieren un trabajo conjunto de los tres países. Los trece GAN (Las áreas de los Grupos de Alto Nivel son: Telecomunicaciones, Trasporte Aéreo, Trasporte Marítimo, Transporte Terrestre, Finanzas, Turismo, Cultura, Cooperación con Centroamérica y el Caribe, Ciencia y Tecnología, Medio Ambiente, Pesca y Acuicultura, Energía y Comercio) están encargados de elaborar agendas de negociación, las cuales son desarrolladas a través de reuniones periódicas. El resultado de las reuniones es compilado en informes atesorados en la Secretaría Pro-Tempore.
La Secretaría Pro-Témpore es la institución encargada de coordinar, evaluar y participar en los Grupos de Alto Nivel, y de realizar un seguimiento del trabajo desarrollado por el Grupo de los Tres en general. Es responsabilidad de las Cancillerías el cumplimiento de las funciones de la Secretaría.
Contenido y alcance del tratado del TLC G-3
El TLC G-3, regula el comercio de bienes, de servicios e inversiones. Además de establecer normas que regulan la importación y exportación de mercancías, consagra principios para la prestación de servicios por parte de personas de los tres países e inversiones de los mismos, es decir, inversión extranjera.
El Tratado contiene disposiciones sobre reglas de origen, procedimientos aduaneros, salvaguardia y prácticas desleales de comercio, así como compras de estado, propiedad intelectual y medidas de normalización. También contiene un capítulo de Solución de Controversias.
Con el Tratado se busca aumentar el comercio y la inversión y crear amplias oportunidades que se traduzcan en una mejora en los niveles de vida en los tres países.
Temas del tratado de libre comercio G-3
Comercio de bienes
1. Programa de desgravación arancelaria
El programa de desgravación arancelaria para la mayoría de los bienes es gradual a 10 años.
El período entre la primera y segunda etapa de desgravación es de un año y medio, y a partir de la segunda etapa hasta la décima son anuales, llegando finalmente a arancel cero en julio del año 2004, con excepción del sector automotriz que se desgrava hasta el primero de enero del 2007 y los poliestirenos que se encuentran excluidos temporalmente.
También se aplica desgravación al momento de entrar en vigor el tratado. A partir del primero de enero de 1995, México y Colombia decidieron profundizar los Acuerdos de Alcance Parcial (AAP) de la ALADI, teniendo en cuenta sin embargo la asimetría en los niveles de desarrollo de ambos países, y acordaron que los bienes cobijados en dicho acuerdo entrarían a territorio colombiano con la desgravación a 5 años y a territorio mexicano libre de arancel. Venezuela y México no lo hicieron de igual manera, sino que acordaron una desgravación inicial a partir de la que ya estaba preestablecida en el mencionado acuerdo.
Otro tipo de acuerdo establecido para los países miembros de la ALADI que se profundizó en el marco del Grupo de los Tres es la Preferencia Arancelaria Regional (PAR), la cual se extendió a la totalidad del universo arancelario, salvo a las excepciones del programa o a los productos con tratamiento diferencial, y se incorporó al arancel de partida de los bienes.
2. Sector automotor
El sector automotor tiene un ámbito de aplicación particular debido a las diferencias en las políticas automotrices de los tres países miembros y a las condiciones de acceso al mercado mexicano de autopartes y vehículos. Esto último hace referencia a que sólo los productores de vehículos en México pueden importar estos bienes.
El período de desgravación para este sector se acordó en 12 años, el cual empezará a contar sólo cuando se definan las condiciones de acceso al mercado y las normas de origen. Del programa de desgravación sólo harán parte los camiones y los tractocamiones de más de 15 toneladas de PBV y los autobuses.
3. Sector agropecuario
El Tratado del G-3 establece un ámbito agropecuario en el cual se prohíben las restricciones cuantitativas a la importación, se definen los productos exceptuados del programa de desgravación y los subsidios a la exportación de ciertos productos.
Con referencia a los productos no incluidos en el programa de desgravación, se definen tres tipos: los que son sensibles para las economías de los países, los que se benefician de subsidios o apoyos internos, y los que poseen restricciones para-arancelarias o son objeto de algún mecanismo de estabilización de precios. En general, éstos últimos son los que operan a través de franjas de precios en Colombia y Venezuela, o los que se benefician del programa PROCAMPO en México.
El comercio del azúcar tiene unas disposiciones independientes del sector agropecuario. El Comité de Análisis Azucarero fue el responsable de consolidar un acuerdo entre los tres países para el desarrollo del comercio del azúcar a más tardar a los seis meses de la entrada en vigencia del tratado. Las partes acordaron incluir un grupo de productos al programa de desgravación, los cuales son denominados bienes de incorporación temporal. Estos bienes tienen un período de desgravación de 15 años, teniendo los primeros cinco años una desgravación de 15%, la cual permanece constante hasta el año 11. A partir de este año, se desgrava gradualmente para llegar a un arancel cero en el 2009.
4. Medidas fito y zoosanitarias
Para la promoción del comercio de productos sanos y la protección de la vida y la salud humana, animal o vegetal, el Grupo de los Tres contempla el derecho de adoptar medidas fito y zoosanitarias basadas en criterios exclusivamente científicos, las cuales no sean discriminatorias ni representen un obstáculo para el comercio entre los países miembros. El nivel de protección que se fije estará basado en una evaluación de riesgo realizada por las partes involucradas, sin que éste se constituya en una barrera comercial. Para la adopción y aplicación de las medidas, se tomarán como base las normas internacionales al respecto.
5. Reglas de origen
Las reglas de origen están establecidas de manera estricta en el Tratado del G-3 con el fin de que se evite la extensión de preferencias arancelarias a países externos al acuerdo, se proteja la industria de la competencia desleal y se promueva la mayor utilización de los recursos e insumos de la región. El origen de los bienes se establece a través de los cambios de clasificación arancelaria y el criterio de contenido regional, siendo este último del 55 % mínimo para todos los sectores de producción excepto los químicos, metalmecánica, la maquinaria y el equipo, y electrónica que es del 50%.
Para las Reglas Específicas de Origen de los sectores químico y plástico, textil, cobre y aluminio, se establece un Comité de Integración Regional de lnsumos (CIRI), que estudiará los precios, producción y abastecimiento oportuno en la subregión, para determinar la Regla de Origen, en especial de Contenido Regional.
6. Procedimientos aduaneros
En materia de procedimientos aduanales, el tratado establece la posibilidad de que cada país se responsabilice de la certificación y verificación del origen de las mercancías importadas o exportadas.
7. Salvaguardias
Como medida de protección ante un alza de las importaciones en condiciones que causen o amenacen causar un daño grave a la producción nacional de alguno de los países miembros, se establecieron las medidas de salvaguardia para restituir las condiciones arancelarias previas al programa de desgravación.
Estas medidas son de carácter arancelario y tienen una duración de un año, prorrogables por un período igual, pero sólo puede ser aplicadas durante 15 años a partir de la entrada en vigor del tratado.
El país que imponga la medida de salvaguardia tiene la obligación de compensar al otro en el caso de prórroga o cuando se haya impuesto por amenaza de daño, con el fin de evitar proteccionismo a través de salvaguardias.
Se creó una cláusula de salvaguarda para los servicios financieros e inversión.
Se preserva el derecho de adoptar éstas medidas de emergencia al amparo del artículo XIX del GATT.
8. Prácticas desleales de comercioEn el contexto Internacional son consideradas como Prácticas Desleales siguientes situaciones:
1) Subsidios a la exportación: es el beneficio económico concedido por un gobierno a sus productores o exportadores para la venta al exterior de sus bienes o servicios.
2) Dumping: es la venta de un producto en un mercado extranjero a un precio menor al que se vende internamente. Este es una práctica comercial injusta, que perjudica a los productores de artículos semejantes de otros países.
México, Colombia y Venezuela buscan promover la competencia y el comercio leal, por ello, se comprometieron a no otorgar a partir de la vigencia del Acuerdo, subsidios a las exportaciones de bienes industriales destinados a los mercados de las otras Partes.
Los tres países tienen el derecho de aplicar cuotas compensatorias a bienes que hayan recibido subsidios para su exportación o en condiciones de dumping.
Además se incluyen preceptos que garantizan simetría y reciprocidad en las investigaciones contra Prácticas Desleales, así como mecanismos que aseguran la defensa de los exportadores antes de la determinación de Cuotas Compensatorias. La vigencia máxima de las cuotas son cinco años si ninguna de las partes ha solicitado su revisión o se ha hecho de oficio.
Finalmente el capítulo contiene disciplinas para desarrollar un procedimiento de solución de controversias.
Comercio de serviciosEl comercio de servicios en el marco del Grupo de los Tres opera bajo los principios de Trato nacional, de Trato de Nación Más Favorecida y de presencia local no obligatoria (El principio de Trato Nacional garantiza que no se discriminarán en virtud de su origen bienes o servicios de los tres países miembros del acuerdo; a través del trato de Nación Más Favorecida se garantizan los mejores y más altos estándares comerciales que cada país otorga a terceros, para con los otros países miembros), con miras a la liberalización total de este comercio.
En el Tratado se hace referencia a la producción, distribución, comercialización, venta de servicios, acceso y el uso de sistemas de distribución y transporte, acceso y uso de redes y servicios públicos de telecomunicaciones, quedando excluidas las funciones gubernamentales, los servicios aéreos comerciales y los servicios financieros.
Servicios profesionales: los países signatarios reconocen el proceso de otorgamiento y reconocimiento de certificados y licencias para el ejercicio profesional, a través del establecimiento de normas y criterios para tal fin. Después del segundo año de entrada en vigor el Tratado, se eliminarán los requisitos de nacionalidad y residencia permanente para el reconocimiento mutuo de certificados y licencias para el ejercicio profesional.
Servicios de transporte: tienen aplicación al transporte marítimo; en cuanto el transporte aéreo tendrá mecanismos para la apertura de tipo bilateral. Habrá libre acceso a las cargas de cualquier naturaleza transportadas por vía marítima a través de los buques de bandera nacional, de los operadores, fletados o arrendados por sus empresas navieras, lo cual implica que la reserva de carga queda eliminada en los tres países.
1. Telecomunicaciones
En cuanto al sector de las telecomunicaciones, el Tratado sólo hace referencia a los servicios de valor agregado y el uso de las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones. No se aplica el Acuerdo a la radioafición o a la distribución por cable de programas de radio y televisión, ni con la prestación de servicios básicos de telecomunicaciones.
Se garantiza un trato no discriminatorio para la prestación de los servicios de transporte, de telecomunicaciones y utilización de las redes, y se prohíben las prácticas contrarias a la libre competencia.
Se intercambiará la información tecnológica, en el desarrollo de los recursos humanos del sector y la instrumentación de programas de intercambio empresarial, académico y gubernamental.
Se permiten monopolios para proveer redes y servicios públicos de Telecomunicaciones.
2. Servicios Financieros
México, Colombia y Venezuela se comprometieron a liberar progresiva y gradualmente toda restricción o reserva financiera con el propósito de hacer efectiva la complementación económica, empezando por permitir a los inversionistas de cualquiera de los tres países, establecer instituciones financieras mediante cualquiera de las modalidades de establecimiento, incluyendo la adquisición de acciones de las instituciones existentes, la apertura de sucursales y la constitución de nuevas instituciones, partiendo del principio de Trato Nacional.
Asimismo, Se estableció un Comité de Servicios Financieros que deberá reunirse al menos una vez al año, para evaluar el funcionamiento del Tratado respecto de los servicios financieros.
Cada país se reserva, el manejo de la política monetaria cambiaría.
3. Entrada temporal de personas de negocios
Para facilitar la entrada de visitantes de negocios, inversionistas, profesionales y personal intracompañías se establecen límites a la discrecionalidad de los países en lo referente al flujo de personas a través de peticiones directas de las empresas, en las cuales se solicita exclusivamente la entrada temporal del personal que requieren. Esto además evita la modificación constante de leyes migratorias y laborales.
Normas técnicasMéxico, Colombia y Venezuela incorporan disciplinas y principios generales para la elaboración y aplicación de Normas y Procesos de certificación de bienes y servicios, incluyendo disposiciones sobre metrología y etiquetado. Las medidas de normalización y metodología se aplicarán conforme a los principios del Trato Nacional y no Discriminación, sin que constituyan barreras comerciales encubiertas y se buscará su convergencia hacia las Normas Internacionales.
Acordarán además disciplinas que hacen transparente el proceso de normalización en la región.
Harán compatibles las normas en el mayor grado posible, sin reducir el nivel de seguridad o de protección de la vida y salud humana, animal y vegetal, de su medio ambiente o de los consumidores. Para el control, manejo y aceptación de sustancias y residuos tóxicos o peligrosos, los países signatarios aplicarán las disposiciones, guías o recomendaciones de los Acuerdos Internacionales pertinentes.
Los países aplicarán los requisitos de etiquetado de los bienes y servicios, buscando desarrollar etiquetados comunes; para tal efecto trabajarán y formularán recomendaciones sobre medidas de normalización.
Se establece un Comité que servirá como foro de consulta en caso de surgir algún problema y promoverá la compatibilización de las medidas de normalización de las partes, y un Subcomité especializado que administrará compromisos especiales para proteger adecuadamente la salud y seguridad humana, animal y vegetal y nuestro medio ambiente.
Contratación pública 1. Compras del sector público
La obligación de realizar un proceso de licitación sólo es impuesta a contratos que sean mayores a unos montos específicos:
- Para las entidades del Gobierno federal, los contratos de bienes y servicios deben tener una cuantía mínima de US$ 50.000 y los de obra pública una de U$ 6.5 millones.
- Para las empresas paraestatales, el monto mínimo en contratos de bienes y servicios es de US$ 250.000, y para obra pública es de US$8 millones.
El tratado dispone de unos recursos de revisión para los procesos de licitación que puedan afectar los intereses de una parte. De igual manera, establece reservas por 10 años a los compromisos de Trato Nacional y No Discriminación, que serán eliminadas gradualmente. México se reserva el derecho de no licitar 5% de sus compras anuales.
El tratado define además las técnicas de valoración de los contratos, los procedimientos y plazos de licitación, y la calificación de los proveedores. Se establece un mecanismo de suministro de información entre las partes, considerado de vital importancia para realizar las compras del estado.
Vale la pena mencionar que Colombia y Venezuela se reservaron la posibilidad de flexibilizar estas medidas, con el fin de realizar contrataciones directas; el derecho de otorgar Trato Nacional a miembros del G-3 en una parte equivalente a las compras estatales de los tres países es uno de los derechos que estos países se reservaron.
2. Política de empresas del Estado
Las empresas del Estado de los tres países miembros del tratado tienen la obligación de otorgar un Trato No Discriminatorio a los nacionales de los otros países en la venta de bienes y la prestación de servicios.
Así mismo, en la compra y venta de bienes y servicios, las empresas no podrán utilizar prácticas monopólicas que distorsionen la competencia, y que puedan afectar al sector privado a través del manejo de precios y suministros.
InversiónCon el fin de proporcionar seguridad a los inversionistas de los países miembros, se han establecido condiciones en cuanto a propiedad intelectual, préstamos, reinversiones, transferencias de recursos, garantías jurídicas para Trato Nacional y Trato de Nación Más Favorecida y expropiación. Se mantienen las medidas de cada país aplicables en cuanto a seguridad social, salud y medio ambiente, así como las reservas y excepciones congruentes con la Constitución y leyes de Inversión Extranjera de los países. Para resolver posibles enfrentamientos entre inversionistas y una parte, se establece un mecanismo de solución de controversias.
Propiedad intelectual
Se aplica el Trato Nacional y el Trato de Nación Más Favorecida en cuanto a la defensa de la propiedad intelectual, respetando además la legislación de cada país miembro y sus compromisos en el ámbito de tratados internacionales.
Se establecen los principios que aseguran la protección a los Derechos de Autor y conexos Denominaciones de Origen y a la Propiedad Industrial, respetando las legislaciones de cada país miembro.
Los derechos de autor son protegidos por derechos patrimoniales, los cuales impiden la importación al territorio de copias elaboradas sin autorización, prohiben o autorizan la primera distribución pública del original y cada copia, y prohiben o autorizan la comunicación y reproducción de la obra. Los derechos en mención confieren protección a los artistas, intérpretes, ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión por un período de 50 años o más.
Los derechos industriales contemplan la protección de marcas, denominaciones de origen, secretos comerciales e industriales, y obtenciones vegetales.
Solución de controversias
Las controversias que se presenten podrán resolverse conforme a los procedimientos establecidos en el GATT o lo dispuesto en el Acuerdo del G-3.
Antes del inicio de cualquier controversia las partes podrán solicitar por escrito a las otras la realización de consultas respecto de cualquier medida o asunto que pueda afectar el funcionamiento del Acuerdo.
En primer instancia se buscará acuerdo entre partes o en su defecto entrará a operar la Comisión del Acuerdo, en caso de no resolverse pasará a las instancias del Tribunal Arbitral
El Tribunal Arbitral se integrará por 5 miembros elegidos por selección cruzada y su decisión final es obligatoria.
Si la parte demandada no llegara a cumplir con la decisión final del Tribunal, la parte reclamada podrá suspender beneficios equivalentes.
En caso de que algún país miembro decidiera renunciar al Acuerdo, continuara cumpliendo con sus obligaciones los 6 meses siguientes.
Disposiciones finales
Con el fin de garantizar la transparencia en el funcionamiento y evolución del Acuerdo de Libre Comercio del Grupo de los Tres, se ha dispuesto que cada país miembro designe una oficina como centro de información, la cual facilite la comunicación entre las partes sobre cualquier tema relacionado con el tratado.
De igual manera, el tratado consagra como excepciones en la aplicación de sus normas la seguridad nacional de los países, y lo dispuesto por el GATT-OMC en materia de salud y medio ambiente. Finalmente, se precisa una cláusula de adhesión para los países de América Latina y el Caribe, la posibilidad de realizar enmiendas al tratado y el mecanismo de denuncia.