Opinión/Modificaciones al régimen de importaciones temporales
Exigencia que hace de la actualización un imperativo
La inyección normativa del Gobierno en materia aduanera no es extraña a las importaciones temporales, con esto, surge la responsabilidad de los empresarios de prepararse para el cambio.
Con las conocidas reformas al régimen aduanero, se imprimieron sustanciales cambios a las operaciones de las importaciones temporales (a corto y largo plazo y en arrendamiento), en consecuencia, es necesario que los importadores y demás intervinientes conozcan y manejen la nueva estructura en aras de cumplir con las obligaciones aduaneras. Los mayores cambios se introdujeron en el pago de los tributos, terminación del régimen y reacciones por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ante el incumplimiento de los dos primeros.
De acuerdo con el orden cronológico de la operación, el primer cambio está en la modificación al monto de las garantías: hasta ahora el monto de la garantía equivalía al 100 por ciento del valor de los tributos suspendidos, conforme a la nueva regulación el monto de la garantía se aumentó al 150 por ciento del valor de los tributos aduaneros a pagar, para aquella mercancía importada temporalmente que no goce de exención alguna o tenga de una exención parcial de tributos aduaneros; en el evento en que la mercancía importada temporalmente tenga una exención total la garantía será por el 10 por ciento del valor CIF.
En lo relativo al pago de tributos aduaneros, tratándose de las importaciones temporales de mercancías en arrendamiento, las cuotas siguen siendo semestrales y deberán pagarse semestre vencido, anteriormente el número de cuotas dependía del contrato de leasing y se pagaban 15 días antes de efectuar el giro de la cuota al exterior.
Ante el incumplimiento en el pago de cuotas en las importaciones a largo plazo, bajo la normativa anterior, se daba al importador un término de gracia de tres meses para cancelar las cuotas atrasadas con los respectivos intereses, vencidos los cuales ante el incumplimiento en el pago procedía la orden de efectividad de la garantía o la aprehensión de la mercancía. Con el cambio introducido en esta materia, en caso de incumplimiento el interesado puede cancelar la cuota atrasada con los respectivos intereses conforme a las normas tributarias en cualquier tiempo, antes de que se cumpla la mitad del plazo señalado en la declaración de importación, so pena de que se haga efectiva la garantía. Se eliminó entonces, el término de gracia y la posibilidad para la DIAN de aprehender y decomisar la mercancía por el incumplimiento en el pago de las cuotas.
La obligación final del régimen es la terminación del mismo, ya sea con la reexportación de la mercancía, la importación ordinaria o con franquicia, el abandono voluntario, o la destrucción, en este punto se agrega la posibilidad para la DIAN de terminar de oficio el régimen. Si al finalizar el plazo de las importaciones temporales de largo plazo y arrendamiento, el importador no modifica su declaración a importación ordinaria, reexporta la mercancía, se prevé un novedoso procedimiento que inicia cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales profiere un acto administrativo que declara el incumplimiento y hace efectiva la garantía en el monto de las cuotas insolutas, más los intereses moratorios y el monto de las sanciones correspondientes de acuerdo a las formalidades del proceso administrativo sancionatorio. Una vez ejecutoriado dicho acto administrativo, copia del mismo será remitido a la jurisdicción de la administración que otorgó el levante a la declaración inicial para que de oficio modifique la declaración de importación temporal a ordinaria, a menos que el importador compruebe que en dicho lapso reexportó la mercancía.
En este orden de ideas, frente a la importación temporal a corto plazo ante el incumplimiento de la terminación, la autoridad aduanera podrá aprehender la mercancía, y ordenar hacer efectiva la garantía por el monto de los tributos aduaneros y sanciones correspondientes. En este punto, la legislación introdujo una válvula de escape para el interesado, la cual es la legalización de la mercancía, si esta se efectúa antes de la aprehensión de la mercancía, el interesado deberá cancelar los tributos aduaneros y la sanción por incumplimiento sin rescate, ahora bien si ya se inició un proceso de definición de situación jurídica de la mercancía, la legalización de ésta incluye el pago de los tributos aduaneros, la sanciones y el respectivo rescate de conformidad con las normas respectivas.
En lo referente a la liquidación de tributos aduaneros frente a una modificación o legalización, se establecen cambios. Así, en la primera, los tributos aduaneros y la tasa de cambio aplicable serán los vigentes en la fecha de la presentación y aceptación de la declaración inicial o de la modificación según las reglas previstas para cada modalidad de importación; y en la segunda, además de continuarse aplicando los tributos y tasa vigentes a la fecha de la declaración inicial, se abre la posibilidad de que sino se cuenta con una declaración inicial los tributos y tasa aplicables serán los vigentes en la fecha de la presentación y aceptación de la declaración de legalización.
El ordenamiento jurídico cambia atendiendo las necesidades de las operaciones y tráfico comercial, pero surge una nueva responsabilidad para los importadores: conocer y manejar el nuevo esquema de la operación.
*Este artículo fue elaborado por:
Pedro Sarmiento, socio Deloitte, e-mail: psarmiento@deloitte.COM
Ángela Maria Leal, consultora de comercio exterior de la firma, e-mail: aleal@deloitte.com