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Documento práctico

Cuentas de compensación, mecanismo eficiente para el recibo o pago de divisas en el exterior

Se pueden utilizar en exportaciones o importaciones de servicios o bienes, o en una inversión o en endeudamiento pasivo o activo en el exterior.

Por: Andrés Mauricio Castro Figueroa *

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Para poder comprender cómo funcionan las operaciones de comercio exterior en Colombia y especialmente su relación con las cuentas de compensación es necesario definir algunos conceptos importantes. En Colombia, las transacciones en términos de divisas manejan las operaciones del mercado cambiario regulado y del mercado cambiario libre.

El mercado cambiario libre comprende todas las operaciones de cambio entre el peso y el dólar pero que no utiliza los intermediarios. Es importante resaltar que este tipo de procesos se prestan para el lavado de activos, pues maneja dinero en efectivo y no se requiere autorización o permiso gubernamental para girar o recibir divisas desde o hacia el exterior.

El mercado cambiario libre permite canalizar importaciones y exportaciones de servicios, remesas e inversiones en activos financieros y en otros activos que hagan los residentes colombianos en el exterior.

Los siguientes son algunos de los intermediarios del mercado cambiario y que son vigilados por la Superintendencia Bancaria de Colombia:

  • Bancos.
  • Corporaciones financieras.
  • Compañías de financiamiento comercial.
  • Cooperativas financieras.
  • Casas de cambio.
  • Comisionistas de bolsa.

    De acuerdo con el Decreto 1735 de 1993, las operaciones del mercado cambiario regulado se definen como las transacciones realizadas en divisas por los residentes del territorio nacional o con los intermediarios del mercado cambiario. Salvo autorización, en caso contrario no se consideran operaciones de cambio las realizadas entre residentes colombianos y deberán cumplirse por tanto en moneda legal.

    Igualmente, otras operaciones del mercado cambiario regulado suceden al momento en que un residente compra o vende divisas a un intermediario del mercado cambiario o se debita o acredita su cuenta de compensación en el exterior.

    Este sistema permite importar o exportar bienes, generar endeudamiento externo pasivo y activo y manejar cuentas de compensación. En ese sentido, si las operaciones son mayores o iguales a USD500.000 deben registrarse ante el Banco de la República, esto significa informar, más no implica un trámite diferente al de reportar los movimientos financieros.

  • El manejo efectivo de las cuentas de compensación

    Una cuenta de compensación es una cuenta corriente en el exterior que está registrada ante el Banco de la República. El registro ante el emisor se debe hacer con el formulario o Circular Externa 9 y su movimiento mensual con el 10.

    Clases de cuentas de compensación:

  • Ordinarias: se presentan en el momento en que los ingresos o los pagos se hacen por concepto de cualquier operación del mercado cambiario regulado. Si es producto de una importación de un bien, se debita la cuenta y si se va a recibir un desembolso de deuda externa pasiva, se abona en la cuenta.

    Para el caso del mercado libre se pueden recibir los rendimientos por concepto de la inversión del activo financiero o de la exportación e importación de servicios. Otros usos de este tipo de cuentas son: comprar y vender divisas a otros intermediarios del mercado cambiario, hacer negocios con otros usuarios de otras cuentas corrientes de compensación. Es importante aclarar que el mercado cambiario libre es con no residentes y con intermediarios del mercado cambiario.

  • Especiales de categoría 1: en este caso, el régimen cambiario permite ofrecer este tipo de producto (sin chequera y sin intereses) a residentes que por su actividad reciban divisas, tales como usuarios industriales de zonas francas, empresas de transporte internacional, agencias de viaje y turismo, almacenes y depósitos francos, entidades que presten servicios portuarios y aeroportuarios, misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno colombiano, organizaciones multilaterales y sus funcionarios y personas naturales o jurídicas no residentes en el país.

    Este tipo de cuentas no requieren registro ante el Banco de la República.

  • Especiales de categoría 2: son aquellas cuentas corrientes en el exterior que se mueven a través del mercado cambiario libre, se pueden constituir siempre y cuando se utilicen para realizar operaciones de este tipo de mercado. Las divisas para estas cuentas se pueden comprar o vender a los intermediarios del mercado cambiario y a usuarios de las cuentas corrientes ordinarias, lo que las configura como operación del mercado cambiario regulado, por el diligenciamiento de la declaración de cambio correspondiente.

    En estas cuentas no existen obligaciones cambiarias pero sí tributarias.

    Las siguientes son las declaraciones de cambio, según el Banco de la República:

  • Pago de importación de bienes (nº. 1)
  • Exportación de bienes (nº 2)
  • Endeudamiento externo (nº 3)
  • Cualquier clase de inversión (nº 4)
  • Otros conceptos como transferencias, importaciones y exportaciones de servicios, entre otros. (nº 5)
  • Endeudamiento externo pasivo, que debe ir soportado con un informe al Banco de la República (nº 6)
  • Endeudamiento externo activo, que debe ir soportado con un informe al Banco de la República (nº 7)
  • Registro de respaldos (nº 8)
  • Registro de cuentas de compensación (nº 9)
  • Informar el movimiento de la cuenta de compensación (nº 10)

    * Este artículo fue elaborado por: Andrés Mauricio Castro Figueroa, director de calidad, productividad y comercio exterior de America Consulting Group y coordinador del Centro de Investigación y Desarrollo Empresarial de la Universidad de América (Cinde).