Colombia
Imponen medida especial a la importación de leche en polvo y aceites provenientes de Argentina
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por medio del Decreto No. 0650 y 0651 del 5 de abril del 2013, aplica una medida especial a las importaciones de leche en polvo, clasificada en la subpartida arancelaria 0402 y de aceites clasificados por las subpartidas arancelarias 1507.90.90.00 y 1512.19.10.00, provenientes de Argentina.
Así, la medida especial a las importaciones de leche en polvo se aplica de la siguiente forma:
1. Suspender la aplicación del margen de preferencia vigente en el Acuerdo de Complementación Económica No. 59 para el 2013, para el contingente de 1957 toneladas de leche en polvo originaria de Argentina, clasificada por la partida arancelaria 0402 por el término de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
2. Mantener la preferencia vigente del 67% para la importación de 993 toneladas de leche en polvo originaria de Argentina, clasificada por la partida arancelaria 0402.
3. Aplicar a las 964 toneladas restantes del contingente un arancel del 20%, el cual corresponde al arancel base negociado para el contingente dentro del Acuerdo de Complementación Económica No. 59.
Por su parte, la medida especial a las importaciones de aceites originarios de Argentina se impone asi:
1. Suspender la aplicación del margen de preferencia vigente en el ACE 59 para el 2013, por el término de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
2. Establecer un contingente de importaciones, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, equivalente a un volumen anual de 6.267.180 kilos para la subpartida arancelaria 1507.90.90.00 y de 12.012.026 kilos anuales para la subpartida arancelaria 1512.19.10.00, para los cuales se aplicará el margen de preferencia vigente en el ACE 59.