1. ¿Cómo se solicita el permiso de importación o exportación?
El permiso de importación o exportación de las sustancias químicas controladas se debe solicitar ante el Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas, por lo menos 20 días hábiles antes del embarque.
2. ¿Cuáles son los requisitos de importación o exportación?
El operador de sustancias químicas deberá consignar los siguientes requisitos:
1. Identificación del operador de sustancias químicas controladas y el número de inscripción en el Registro Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas.
2. Designación de la sustancia química por nombre y código numérico con que figure en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas.
3. Peso neto de la sustancia química controlada a importar o exportar, expresado en kilogramos o fracciones.
4. Peso bruto, forma de presentación y cantidad de bultos o envases de la sustancia química controlada.
5. Cantidad de contenedores (si aplica).
6. Información del envío, es decir, fecha prevista de entrada o salida del país, designación de la oficina de aduanas ante la cual se cumplirán los trámites aduaneros de importación o exportación, modalidades de transporte e itinerario.
7. Nombre, dirección, número de teléfono, número de fax, correo electrónico del proveedor o cliente, según el caso.
3. ¿Cómo se otorgan los permisos?
Los permisos para exportar o importar serán otorgados o negados mediante acto motivado, dentro de los siete días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud y serán por la cantidad de sustancia previamente estimada.
4. ¿Cuál es la forma de importación de este tipo de sustancias?
Las operaciones aduaneras deberán ser realizadas en una sola expedición y separadas de cualquier otra mercancía.
5. ¿En qué casos el permiso puede ser negado o limitado?
El permiso de importación o exportación podrá ser negado cuando reglamentariamente no se encuentren reunidas las condiciones establecidas para proceder a dicha autorización. Así mismo, el pedido de la sustancia puede ser limitado cuando la autoridad lo crea conveniente.
6. ¿Cuál es la caducidad del permiso de importación o exportación?
Los permisos de importación o exportación caducarán a los 180 días continuos a partir de su fecha de emisión y podrán ser utilizados una sola vez, para una sola sustancia química. En ningún caso podrá exceder de la vigencia de la licencia otorgada al operador.
En caso de anulación o revocatoria de la licencia del operador, se entenderán revocados o anulados los permisos de exportación o importación concedidos en ocasión de la misma.
7. ¿Se debe hacer alguna notificación antes que el producto entre o salga del país?
La persona responsable de comercio del operador químico deberá notificar al Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas, el tipo, cantidad e identificación de las sustancias que serán objeto de la operación de importación o exportación, así como el tipo de transporte y presentación, en un lapso no menor de 7 días hábiles antes de la fecha estimada, a la entrada o salida de dichas sustancias del país.
8. ¿Cuál es la documentación para la declaración de sustancias importadas?
Para presentar la declaración ante los funcionarios aduaneros es indispensable presentar los siguientes documentos:
Documentos establecidos por la Ley Orgánica de Aduanas.Permisos de importación.Copia de la notificación de comercio exterior.9. ¿Cómo es el procedimiento para declarar las sustancias químicas controladas importadas? Las sustancias químicas controladas importadas deberán ser declaradas dentro de los cinco días hábiles siguientes a las fecha de llegada a la aduana habilitada y el operador debe retirarlas dentro de los 30 días continuos siguientes a la declaración.
En el caso de que el operador no declare o no retire dichas sustancias en los términos indicados, las mismas adquirirán cualidad de nacionalizadas y serán decomisadas. Así mismo, el administrador de la aduana habilitada notificará el decomiso al Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas, dentro de los cinco días hábiles siguientes. El Registro dispondrá de dichas sustancias, en los 15 días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
10. ¿Cuál es la documentación que debe acompañar a la declaración de sustancias exportadas? Los siguientes son los documentos que deben acompañar la declaración de sustancias exportadas:
Documentos establecidos por la Ley Orgánica de Aduanas y el Arancel de Aduanas.Permisos de exportación previstos por la ley.Copia de notificación de comercio exterior.La ausencia de algún documento dará lugar al decomiso y remisión del producto.
11. ¿Existe alguna sanción por la falta del permiso de importación o exportación? Si para la fecha de llegada o salida de las sustancias químicas controladas, el permiso de importación o exportación respectivo está vencido, anulado o no se ha tramitado, salvo casos de comprobada fuerza mayor, se procederá al decomiso y se exigirá al contraventor el pago de los derechos, tasas y demás impuestos que se hubieren causado, si no fueren presentados con la declaración.
Así mismo, se notificará al Registro Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas, para que disponga de las sustancias decomisadas.
12. ¿Existe alguna prohibición respecto al medio para realizar las operaciones de importación o exportación? Se prohíbe realizar operaciones de importación o exportación de sustancias químicas controladas, en encomiendas, bultos postales o correspondencias consignadas a un banco, dirigidas a almacenes de aduana, almacenes habilitados, aduanas generales de depósito, zonas francas o puertos libres.
Los infractores serán sancionados con el decomiso y se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Aduanas, sin perjuicio de las sanciones penales a las que hubiere lugar.
13. ¿Es necesario hacer alguna consignación final ante el Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas? Sí, los importadores y exportadores de sustancias químicas controladas deberán consignar en el expediente llevado al efecto ante el Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas, dentro de un plazo no mayor a siete días hábiles de haberse concretado la operación aduanera, copia del documento de importación, exportación o del documento de embarque que certifique la entrada o salida de dicha sustancia del país.
La autoridad aduanera remitirá al Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas, en los 10 primeros días de cada mes, un informe detallado de las exportaciones e importaciones de las sustancias controladas, especificando:
1. Nombre de la sustancia química.
2. Peso neto, expresado en kilogramos.
3. País de origen y destino.
4. Número del despacho de importación o exportación.
5. Aduana de entrada o salida.
6. Nombre del importador o exportador.
14. ¿Las sustancias químicas pueden ser objeto de tránsito aduanero? No, y su incumplimiento dará lugar al decomiso de estas sustancias, en los términos previstos en la legislación aduanera, sin perjuicio de las sanciones penales contempladas en esta Ley.
Ponemos a su disposición la Ley Orgánica de Drogas del 15 de septiembre del 2010, donde podrá consultar información adicional relacionada con la importación y exportación de este tipo de sustancias. Así mismo, resaltamos los siguientes capítulos por su directa relación con comercio internacional.
Capítulos del 1 al 3Capítulo 14Capítulos del 27 al 29Capítulos 36 y 37Capítulos del 39 al 53Capítulos 72 y 73Capítulos 75 y 76Capítulos 78 y 79Capítulos del 85 al 103Capítulo 105Capítulos 108 y 109Capítulos del 118 al 121Capítulo 124Capítulos del 149 a 151Capítulos 155 y 156Capítulo 160Capítulo 163