Colombia - EE UU, 7 de febrero del 2025
Decisión 9 de la Comisión de Libre Comercio del Acuerdo de Promoción Comercial entre EE UU y Colombia
Colombia - EE UU, 7 de febrero del 2025
Los pro y los contra de la Decisión 9 del 2025 de la Comisión de Libre Comercio del Acuerdo de Promoción Comercial entre EE UU y Colombia.
Por
Equipo Legiscomex
El pasado 15 de enero del 2025, fue suscrita la Decisión 9 de la Comisión de Libre Comercio del Acuerdo de Promoción Comercial (TLC) entre EE UU y Colombia con el objeto de interpretar los artículos 10.3 (Trato nacional), 10.4 (Trato de nación más favorecida), 10.5 (Nivel mínimo de trato), 10.7 (Expropiación e indemnización), 10.11 (Inversión y el medio ambiente), 10.16 (Sometimiento de una reclamación a arbitraje), 10.22 (Derecho aplicable), 10.28 (Definiciones) y los anexos 10 A (Derecho internacional consuetudinario) y 10 B (Expropiación).
El capítulo 10 – Inversión del TLC entre Colombia y EE UU cumple con 2 grandes propósitos, por un lado, asegurar a los inversionistas extranjeros de la otra parte el respeto de aquellas normas básicas que fueron cruciales en la decisión de inversión, y por otro, reconocer que a pesar de las mayores garantías que brinda el Acuerdo, es posible que los Estados se vean envueltos en un conflicto de inversiones ante un supuesto incumplimiento de los estándares de protección.
Este capítulo tiene 3 secciones:
Sección A – Inversión (del artículo 10.1 al artículo 10.14): sobre los estándares de protección a los inversionistas, así como las razones para denegar los beneficios.
Sección B - Solución de controversias inversionista – Estado (del artículo 10.15 al artículo 10.27): referente a los mecanismos de solución de controversias entre un inversionista extranjero y el Estado receptor.
Sección C – Definiciones (artículo 10.28): contiene los términos clave para la interpretación de las disposiciones de las secciones precedentes.
Y 7 anexos:
10 A - Derecho internacional consuetudinario
10 B - Expropiación
10 C - Entrega de documentos a una parte bajo la sección B
10 D - Órgano de apelación o mecanismo similar
10 E - Disposiciones especiales de solución de controversias
10 F - Deuda pública
10 G - Sometimiento de una reclamación a arbitraje
La nota interpretativa del capítulo 10 según el Gobierno colombiano
Como se informa en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la nota interpretativa es una herramienta contemplada dentro del mismo Acuerdo de Promoción Comercial, por lo tanto no modifica el texto original del tratado, manteniendo las mismas protecciones. El objetivo de la Decisión 9 es aclarar la interpretación correcta que debe hacerse al capítulo 10 - Inversión, a fin de lograr un mayor balance entre los intereses de los Estados y los inversionistas, beneficiando a las sociedades de ambos países y evitando demandas frívolas o abusos por parte de algunos inversionistas, como sucede en el caso de inversiones ilícitas.
Así mismo, el comunicado de prensa del MinCIT señala, entre otros aspectos, que la Decisión 9:
Reafirma el derecho que tiene cada país de emitir nuevas regulaciones en defensa del interés público, como por ejemplo la protección al medio ambiente.
Establece que los tribunales de inversión no son una segunda instancia de las decisiones internas de cada país, por lo tanto no se pueden revisar las decisiones emitidas por los jueces y autoridades nacionales.
Reitera que los inversionistas tienen la carga de demostrar sus reclamaciones y acreditar que estas no obedecen a meras expectativas o a posibles daños futuros o hipotéticos.
Aclara las reglas de no discriminación a inversiones extranjeras y hace explícito que estas no implican que cualquier trato diferente es discriminatorio, y que los inversionistas no serán sometidos a un trato discriminatorio basado en su nacionalidad.