Colombia, 01 de Noviembre del 2024

Reforma aduanera en Colombia: declaración de importación anticipada

Submitted by admin on Fri, 11/01/2024 - 08:49
Colombia, 01 de Noviembre del 2024

Declaración anticipada obligatoria para las mercancías que ingresen al país.

Por
Equipo Legiscomex
Régimen de aduanas colombiano

El cambio con mayor impacto al régimen de aduanas que trae el Decreto 659 de 2024 es la obligatoriedad del uso de las declaraciones anticipadas para la generalidad de las mercancías que ingresan al país.

 

Esta modificación, que entrará en vigencia a partir del día siguiente en el que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, certifique la entrada en funcionamiento de los servicios informáticos electrónicos correspondientes, aplicará de la siguiente manera:

 

Operación

Documento

Importación ordinaria

Declaración de importación anticipada

Mercancías consignadas a zona franca, centros de distribución logística internacional o a los depósitos privados para transformación y/o ensamble, procesamiento industrial, distribución internacional, de provisiones de a bordo para consumo y para llevar o depósitos francos

Declaración de ingreso anticipada

 

Normativa actual

 

El artículo 175 (Oportunidad para declarar) del Decreto 1165 de 2019, reglamentado por los artículos 123 (Oportunidad para declarar) y 124 (Presentación de declaración anticipada obligatoria) de la Resolución 46 de 2019 de la DIAN, diferencia 3 eventos para la presentar la declaración de importación:

 

  1. Con posterioridad a la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional, TAN, y dentro del término de permanencia de esta en el depósito, es decir, 1 mes prorrogable por 1 mes adicional.

     

  2. Cuando se trata de declaración de importación anticipada voluntaria, la declaración debe presentarse antes de la llegada de la mercancía al TAN.

     

  3. Cuando se trata de declaración de importación anticipada obligatoria, la declaración debe presentarse con una antelación mínima de 5 días calendario para las mercancías que arriben al TAN en los modos marítimo y aéreo, y en trayectos cortos, así como en el modo terrestre, con una antelación no inferior a 1 día calendario.

 

Hoy en día, las mercancías que están sujetas a la obligación de presentar declaración anticipada son: 

 

  • Materias textiles y sus manufacturas y calzado, clasificables en los capítulos 50 a 64 del arancel de aduanas.

 

  • Aquellas que se clasifican por las subpartidas arancelarias 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905.10.00.00, correspondientes a maquinaria y sus partes.

 

  • Mercurio, clasificable en la subpartida arancelaria 2805.40.00.00.

 

  • Algunas mercancías clasificadas en los capítulos 72, 73 y 76, correspondientes a productos y manufacturas de fundición, hierro o acero y aluminio.

 

  • Algunas mercancías originarias y/o procedentes de la República Bolivariana de Venezuela.

 

  • Aquellas que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure.

 

Por su parte, en las operaciones desde el resto del mundo con destino a zonas francas, de conformidad con el artículo 477 (Requisitos para la introducción de bienes procedentes de otros países) del Decreto 1165 de 2019, reglamentado por el artículo 521 (Introducción) de la Resolución 46 de 2019 de la DIAN, para el traslado de la mercancía a zona franca solo se requiere de planilla de envío.

 

Las nuevas obligaciones sobre las declaraciones anticipadas

 

De conformidad con el artículo 21 del Decreto 659 de 2024, que modifica el artículo 175 del Decreto 1165 de 2019, toda declaración de importación o declaración de ingreso, salvo algunas excepciones, deberá ser presentada y aceptada en forma anticipada con una antelación mínima de 48 horas a la llegada de la mercancía al TAN.

 

A su vez, el artículo 51 del Decreto 659 de 2024, que modifica el artículo 477 del Decreto 1165 de 2019, dispone que para el traslado desde lugar de arribo a zona franca ubicada en la misma jurisdicción se requerirá, además de la planilla de envío, la declaración de ingreso y cuando el traslado se realice a una jurisdicción diferente, se requerirá la declaración de ingreso autorizada.

 

Razones del cambio normativo

 

En los considerandos del Decreto 659 de 2024 se expusieron, entre otras, las siguientes razones para este cambio normativo:

 

  1. Los tiempos de desaduanamiento en lugar de arribo son ostensiblemente inferiores a los tiempos reportados en depósito.

     

  2. En cumplimiento del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio Exterior de la Organización Mundial del Comercio, desde el año 2019, se ha incentivado el uso de la declaración de importación anticipada voluntaria.

     

  3. La política nacional logística, contenida en el Conpes 3982 del 13 de enero de 2020, definió los lineamientos para la mejora del desempeño logístico del país, estableciendo una acción enfocada en el diseño de un plan de promoción para que el uso de la declaración anticipada se extienda y popularice en el sector privado.

     

  4. Según un programa de diagnóstico llevado a cabo por el Departamento Nacional de Planeación con algunas empresas seleccionadas para viabilizar el uso de la declaración anticipada voluntaria en sus operaciones de comercio exterior, se tuvo como resultado reducciones de tiempos y costos logísticos respecto de la operación tradicional de importación.

     

  5. El uso de la declaración anticipada es considerado un instrumento idóneo para la facilitación y el control aduanero, toda vez que se obtiene previamente información de la mercancía que ingresará al país, lo que permite un control inteligente, eficiente y eficaz, que garantiza un proceso ágil para el desaduanamiento de la mercancía.

     

  6. La exigencia de presentación en forma anticipada, además de disminuir tiempos, disminuye trámites, por cuanto ya no se tendrá que diligenciar una declaración de tránsito aduanero cuando la mercancía tiene como destino una aduana diferente a la de ingreso.

     

  7. Se minimizarán los desplazamientos por parte de los funcionarios de la aduana y de las demás autoridades de control a depósitos dispersos.

 

Lo más controvertido

 

Aunque la información inicial presentada en la declaración anticipada podrá ser actualizada, el pago de los tributos aduaneros se efectuará con posterioridad al proceso de selectividad e inspección y la presentación de vistos buenos podrá efectuarse en los depósitos habilitados, la consecuencia ante el incumplimiento de la obligación de presentar la declaración anticipada obligatoria será el abandono legal, sin que sea posible legalizar la mercancía, lo que resulta demasiado gravoso para el importador.

 

Si quieres conocer las modificaciones introducidas por el Decreto 659 de 2024, ingresa ahora a la obra “Régimen de Aduanas Colombiano” de nuestro portal Legiscomex.