Zonas de frontera
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Zonas de frontera
/En este documento ilustra acerca de qué son las zonas de frontera, cuál es su objetivo y las ventajas que tiene un empresario al hacer uso de las mismas.
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Por: Por: legiscomex.com
De acuerdo con la Ley 191 de 1995, conocida como Ley de Fronteras, las zonas de frontera están constituidas por aquellos “municipios y corregimientos especiales de los departamentos Fronterizos, colindantes con los límites de la República de Colombia, y aquellos en cuyas actividades económicas y sociales se advierte la influencia directa del fenómeno fronterizo”.
Es igualmente importante tener en cuenta otras definiciones:
- Unidades especiales del desarrollo fronterizo: constituidas por “Aquellos municipios, corregimientos especiales y áreas metropolitanas pertenecientes a las zonas de frontera, en los que se hace indispensable crear condiciones especiales para el desarrollo económico y social mediante la facilitación de la integración con las comunidades fronterizas de los países vecinos, el establecimiento de las actividades productivas, el intercambio de bienes y servicios, y la libre circulación de personas y vehículos”.
- Zonas de integración fronteriza: constituidas por “Aquellas áreas de los departamentos Fronterizos cuyas características geográficas, ambientales, culturales y/o socioeconómicas, aconsejen la planeación y la acción conjunta de las autoridades fronterizas, en las que de común acuerdo el país vecino, se adelantarán las acciones que convenga para promover su desarrollo y fortalecer el intercambio bilateral e internacional”.
La responsabilidad de asesorar a los entes territoriales para la consecución de los objetivos de las zonas de frontera, recae sobre la Dirección de Integración y Desarrollo Fronterizo del Ministerio de Relaciones Exteriores, y más específicamente sobre la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo (creada mediante Dec. 569 de 2001).
Objetivo
Promover y facilitar el desarrollo económico, social, científico, tecnológico y cultural. Dentro de los objetivos de la acción del Estado en las zonas de frontera están:
Fortalecimiento de los procesos de integración y cooperación que adelanta Colombia en los países vecinos y eliminación de los obstáculos y barreras artificiales que impiden la interacción natural de las comunidades fronterizas, inspirados en criterios de reciprocidad.
Creación de las condiciones necesarias para el desarrollo económico de las zonas de frontera, especialmente mediante la adopción de regímenes especiales en materia de transporte, legislación tributaria, inversión extranjera, laboral y de seguridad social, comercial y aduanera.
Construcción y mejoramiento de la infraestructura que requieran las zonas de frontera para su desarrollo integral y para su inserción en la economía nacional e internacional.
Ubicación de las zonas de frontera
Los Decretos 1814 de 1995, 2036 de 1995, y 930 de 1996, determinaron las zonas de frontera y las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo. Las siguientes son las zonas de frontera:
1. En el departamento de Amazonas: los municipios de Leticia y Puerto Nariño, y los corregimientos de la Pedrera, Tarapacá, Puerto Arica, El Encanto y Puerto Alegría.
2. En el departamento de Arauca: los municipios de Arauca, Saravena, Arauquita. Fortul y Cravo Norte.
3. En el departamento de Boyacá: el municipio de Cubará.
4. En el departamento del Cesar: los municipios de Valledupar, Manaure, César, La Paz, San Diego, Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, Curumaní, Aguachica, Chiriguaná, Gamarra, La Gloria, Pelaya, Pailitas, Río de Oro.
5. En el departamento del Chocó: los municipios de Acandí, Ungía, Juradó y Ríosucio.
6. En el departamento de la Guajira: los municipios de Riohacha, Manaure, Uribia, Maicao, Barrancas, Fonseca, San Juan del Cesar, El Molino, Villanueva, Urumita, Hato Nuevo, Albania, Distracción, La Jagua del Pilar.
7. En el departamento de Guanía: el municipio de Puerto Inírida y los corregimientos de San Felipe, La Guadalupe, Cacahual, Puerto Colombia, Pana Pana.
8. En el departamento de Nariño: los municipios de Pasto, Ipiales, Aldana, Guachucal, Carlosama, Cumbal, Ricaurte, Tumaco, Túquerres, Aponte, Barbacoas, Belén, Buesaco, Cartago, Chachaguí, El Tablón, El Tambo, Guaitarilla, Gualmatán, Iles, Imués, La Cruz, La Unión, Leiva, Linares, Mallma, Policarpa, Puerres, Pupiales, Rosario, Samaniego, San Bernardo, San José de Albán, San Pablo, Sandoná, Sotomayor, Taminango, Tangua, Yacuanquer.
9. En el departamento de Norte de Santander: el área metropolitana de Cúcuta, Tibú, Puerto Santander, Ragonvalia, Toledo, Pamplona, Pamplonita, Chinácota, Durania, Ocaña, Bochalema, El Carmen, Convención, Abrego, Bucarasica, El Tarra, El Zulia, Hacarí, Herrán, La Playa, Los Patios, San Calixto, San Cayetano, Sardinata, Teorama, Villa del Rosario.
10. En el departamento de Putumayo: los municipios de Puerto Asís, Puerto Leguízamo, La Dorada – San Miguel, La Hormiga o Valle del Guamuez.
11. En el departamento del Vaupés: los municipios de Mitú y Taraira y los corregimientos de Yavaraté y Pacoa.
12. En el departamento del Vichada: el municipio de Puerto Carreño, Cumaribo y La Primavera.
Introducción de mercancía a las zonas de frontera
La introducción exclusivamente para consumo dentro de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, de bienes originales de los países colindantes, requiere certificado de venta libre del país de origen, y registro sanitario aprobado por las autoridades nacionales competentes.
Existe una polémica en torno a este tema, en la medida en que podría pensarse que se facilita el contrabando en estos territorios.
Internación temporal de vehículos
El Gobierno Nacional podrá autorizar la internación temporal de vehículos automotores, motocicletas, embarcaciones fluviales menores con matrícula del país vecino, a los residentes en los departamentos de Frontera, cuando se ha solicitado por estos, previa comprobación de su domicilio en el respectivo departamento. El Gobierno reglamentará el procedimiento para la internación.
Estos vehículos, automotores, motocicletas y embarcaciones fluviales menores internadas temporalmente, sólo podrán circular en el departamento donde está ubicada la zona de frontera respectiva.
Para circular en el resto del territorio nacional, estos vehículos deberán cumplir las disposiciones que regulan la importación de este tipo de bienes.
Beneficios fiscales
De acuerdo con las conveniencias para las zonas, y previa autorización de la Asamblea Departamental, el Gobierno Nacional reducirá hasta en un 50% el porcentaje con base en el cual se cobra el impuesto al consumo de licores, cervezas y demás bebidas de producción nacional que estén sujetas al pago de dicho gravamen. Esto solo para los productos destinados al consumo dentro de las zonas de frontera del respectivo departamento.
La instalación de nuevas empresas(1) y las ampliaciones significativas(2) en empresas establecidas en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo pueden ser de carácter nacional, binacional y multinacional y estarán sujetas a las siguientes normas:a) La importación de bienes de capital producidos en la subregión Andina y destinados a empresas de los sectores primarios, manufacturero y de prestación de servicios de salud, transporte, ingeniería, hotelería, turismo, educación y tecnología, estuvieron exentas de aranceles por un término de cinco años contados a partir de la promulgación de la Ley 191 de 1995. Así las cosas, esta exención no aplica en la actualidad.
b) Tendrán libertad de asociarse con empresas extranjeras;
c) Los bienes introducidos a estas Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo que se importen al resto del Territorio Nacional se someterán a las normas y requisitos ordinarios aplicados a las importaciones.
d) Las empresas de generación de energía eléctrica, podían acogerse a la exención arancelaria a que se hace mención en el literal a), previa autorización de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). Ya no existe este beneficio.
Hasta el año 2000, se eximió de impuesto de remesas a las nuevas empresas productoras de bienes que se hubieran establecido en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo y a las existentes que hubieran realizado ampliaciones significativas en dichas unidades.
No hay cobro de impuesto a la salida de los nacionales y extranjeros por los puertos terrestres y fluviales, en áreas pertenecientes a las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.
No pagan IVA los alimentos de consumo humano y animal, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, originarios de los países colindantes con las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo de las mismas.
No pagan IVA las mercancías introducidas al departamento del Amazonas a través del convenio Colombo - Peruano vigente.
El IVA que se cobra por las adquisiciones de visitantes extranjeros en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo es objeto de devolución por parte de la DIAN.
Los beneficios otorgados en la Ley 191 de 1995 no se aplican a empresas destinadas a la explotación, exploración o transporte de petróleo o de gas.
Beneficios cambiarios
Las operaciones de comercio exterior efectuadas dentro de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo podrán ser declaradas en la moneda nacional o la del país vecino.
La Junta Directiva del Banco de la República expidió desde el año de 1993 la resolución externa 21 de ese año la posibilidad de que los residentes en el país pudieran pagar el valor de sus importaciones, así como recibir el pago de sus exportaciones en moneda legal colombiana, con la obligación de que estas operaciones se canalicen a través del mercado cambiario (artículos 11 y 20). Cualquier residente en el exterior podía adquirir divisas en el mercado cambiario con el producto de las exportaciones canceladas en moneda legal colombiana. La resolución externa 8 de 2000, vigente actualmente, mantuvo las mismas posibilidades de pagar o recibir el pago de operaciones de comercio exterior en moneda legal colombiana.
Estas disposiciones buscan facilitar el comercio fronterizo con los países vecinos. Para los residentes en Colombia, al serles permitido los pagos y los giros en moneda legal colombiana, se les evitan trámites administrativos y documentos de manejo de divisas.
En cuanto a las importaciones efectuadas a través de las zonas aduaneras especiales, se ha contemplado de manera expresa que estas operaciones se puedan pagar en divisas sin necesidad de la presentación de registros de importación.
Beneficios crediticios
De acuerdo con el Art. 12 de la Ley 191 de 1995, Artesanías de Colombia, el fondo DRI, el IFI y el INPA destinaran recursos de inversión y crédito para la financiación de iniciativas presentadas por las formas asociativas de pequeños productores, microempresarios, comunidades indígenas, comunidades negras y unidades familiares referentes al fomento de las actividades de desarrollo productivo, artesanal, pesquero y agropecuario en las zonas de frontera.
El IFI y de las demás instituciones del Estado, ofrecerán líneas de crédito para reconversión industrial y para reconversión de empresas en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.
Beneficios para inversionistas
En las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, por medio del IFI, se promoverá la construcción de parques industriales nacionales y de exportación, y procesos de maquila, mediante aportes de capital y créditos, de acuerdo con el Art. 20 de la Ley 91 de 1995. Con esto se pretende incentivar la producción industrial, aprovechando la accesibilidad a los mercados tanto nacionales como los del país vecino.
Otros beneficiarios
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá autorizar el funcionamiento de zonas francas transitorias especiales, para efectos agroindustriales(3) en las zonas de frontera, hasta por el término de un año, contado a partir de la fecha de autorización por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales del ingreso por primera vez de bienes a la misma.
Normatividad relacionada con las zonas francas
Ley 191 de 1995
Ley 681 de 2001
Dec. 1814 de 1995
Dec. 2174 de 1995
Dec. 2036 de 1995
Dec. 150 de 1996
Dec. 930 de 1996
Dec. 1224 de 1996
Dec. 1242 de 1996
Dec. 1816 de 1996 |
Dec. 2560 de 1997
Dec. 2880 de 1997
Dec. 1551 de 1998
Dec. 320 de 1999
Dec. 1679 de 1999
Dec. 569 de 2001
Dec. 2195 de 2001
Dec. 2875 de 2001
Dec. 1730 de 2002
Dec. 92 de 2003 |
(1) Se entiende como Nueva Empresa, la que se haya constituido dentro de los 5 años posteriores a la promulgación de la Ley 191 de 1995. No se entenderán como empresas nuevas aquellas que ya se encuentren constituidas y sean objeto de reforma estatutaria para cambio de nombre, propietarios o fusión con otras empresas.
(2) Se entiende por Ampliaciones Significativas las que se hubieran iniciado dentro de los 5 años posteriores a la promulgación de la Ley 191 de 1995 que constituyan un proyecto de ampliación que signifique un aumento en su capacidad productiva de por lo menos un cincuenta (50%) para gozar de las exenciones correspondientes.
(3) Se considera un proyecto agroindustrial, de acuerdo con el Dec. 2174 de 1995, “aquel relacionado con la transformación de insumos agrícolas en cuyo proceso se agregue valor al producto y permita su utilización, ya sea para consumo final o insumo de otro proceso productivo”.