Impacto de las salvaguardias comerciales en la importación de barras de hierro y acero en la Comunidad Andina
El comercio exterior desempeña un papel crucial en el desarrollo económico de los países y en el contexto de la Comunidad Andina (CAN), la aplicación de salvaguardias comerciales se ha convertido en un mecanismo regulador clave.

En este Blog, analizamos la medida de salvaguardia aplicada por Colombia a la importación de barras de hierro y acero corrugadas, clasificadas en la subpartida arancelaria 7214.20.00.00, a través del Decreto 1227 de 2024, al cual la Secretaría de la Comunidad Andina le denegó su adopción mediante la Resolución 2477 de 2025.
Colombia implementó la salvaguardia mediante el Decreto 1227 del 3 de octubre de 2024, justificando la medida con base en el Artículo 97 del Acuerdo de Cartagena, señalando que la decisión responde a un aumento en las importaciones de estos productos, principalmente desde Perú, lo que ha generado una "perturbación" en la industria nacional.
Esta medida establece un contingente anual de 29.529,03 toneladas para las importaciones de barras de hierro o acero corrugadas originarias de los países miembros de la CAN y para las importaciones que superen dicho límite estarán sujetas a un gravamen del 14,5%.
Para entender el impacto de la medida, es fundamental analizar la participación de las importaciones de estos productos en el mercado colombiano. La siguiente tabla resume la procedencia de las importaciones entre el primer semestre de 2021 y el primer semestre de 2023:
Tabla 1: Origen de las Importaciones de Barras de Hierro o Acero a Colombia
País Origen | Toneladas Importadas | % de Participación |
México | 334,892 | 58.08% |
Turquía | 125,919 | 21.84% |
Perú (CAN) | 96,533 | 16.74% |
Costa Rica | 9,995 | 1.73% |
Ecuador (CAN) | 5,346 | 0.93% |
Brasil | 3,249 | 0.56% |
Alemania | 371 | 0.06% |
Austria | 186 | 0.03% |
China | 151 | 0.03% |
Rusia | 5 | 0.00% |
Venezuela | 1 | 0.00% |
Total | 576,648 | 100% |
Fuente: Informe de la Secretaría General de la CAN.
Uno de los principales argumentos de Colombia para la aplicación de la salvaguardia fue el impacto en los precios internos y la competitividad de los productores locales. El siguiente cuadro muestra la evolución de los precios CIF por tonelada:
Tabla 2: Comparación de Precios CIF de Importación (USD/Tonelada)
Periodo | Precio CIF Promedio (CAN) | Precio CIF Promedio (Otros Países) |
I Semestre 2021 | 820 | 820 |
II Semestre 2021 | 805 | 798 |
I Semestre 2022 | 792 | 789 |
II Semestre 2022 | 763 | 754 |
I Semestre 2023 | 763 | 754 |
Fuente: Informe de la Secretaría General de la CAN.
Como se observa, los precios CIF de las importaciones de la CAN han disminuido un 6.99% en el periodo de referencia, lo que presiona a la baja los precios internos y afecta la rentabilidad de los productores nacionales.
El informe de Colombia destaca que la rama de producción nacional ha experimentado una reducción en indicadores clave:
- La producción orientada al mercado interno disminuyó un 10%.
- Las ventas nacionales cayeron un 13%.
- Los inventarios finales de producto terminado aumentaron un 12%.
- El uso de la capacidad instalada disminuyó en 7 puntos porcentuales.
- El empleo directo se redujo en un 17%.
- La utilidad bruta de los productores disminuyó un 47%.
Estos factores refuerzan el argumento de que las importaciones han impactado negativamente la competitividad de los fabricantes colombianos.
La aplicación de salvaguardias comerciales es un mecanismo válido dentro del marco del Acuerdo de Cartagena cuando se demuestra una perturbación significativa en la industria nacional.
Sin embargo en este caso, la Secretaría General de la CAN al realizar la evaluación de la proporcionalidad de la medida, determinó a través de la Resolución 2477 de 2025, denegar la solicitud presentada por la República de Colombia para adoptar medidas correctivas definitivas a las importaciones de barras de hierro o acero corrugadas para refuerzo de concreto clasificadas por la subpartida arancelaria 7214.20.00.00.
Y además le ordenó a Colombia suspender dichas medidas correctivas y que, a través de sus autoridades nacionales competentes, de ser el caso, ordene la devolución de los montos que hubiesen sido cobrados durante la aplicación provisional de las medidas correctivas establecidas en el Decreto 1227 del 3 de octubre de 2024.
Si quieres conocer las salvaguardias comerciales que tiene Colombia, te invitamos a ingresar a nuestro módulo Arancel Electrónico Legis, dando clic aquí https://bit.ly/3EWE3Pz