Colombia, 11 de marzo del 2025

Inexequibilidad diferida del régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera

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Colombia, 11 de marzo del 2025

Conoce las razones por las cuáles la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad diferida del artículo 68 de la Ley 2277 del 2022 y del régimen sancionatorio aduanero, así como las razones del salvamento de voto.

Por
Redactores de Legiscomex
Inexequibilidad diferida del régimen sancionatorio

Decisión de la Sala Plena:

Mediante el Comunicado 5 del 27 de febrero del 2025, publicado el pasado 5 de marzo, la Corte Constitucional informó sobre la Sentencia C-072, Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger, en la cual:

 

  1. Se declaró la inexequibilidad diferida del artículo 68 de la Ley 2277 del 2022, que había dado facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir un nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el procedimiento aplicable a seguir por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN;

     

  2. Se declaró la inexequibilidad diferida, por consecuencia, del Decreto-Ley 920 del 2023, expedido en desarrollo de dichas facultades, y

     

  3. Se dio plazo al Congreso, hasta el 20 de junio del 2026, para expedir una nueva ley ajustada a la decisión.

     

Aunque solo fue demandada la inconstitucionalidad del artículo 68 de la Ley 2277 del 2022, la Corte Constitucional integró la unidad normativa respecto del Decreto-Ley 920 del 2023, para evitar una sentencia inocua. 

 

En consideración de la Sala Plena de la Corte Constitucional, el régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera constituye un código, por lo tanto, resulta aplicable la prohibición consagrada en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución referida a la imposibilidad de conceder facultades extraordinarias para expedir las referidas unidades normativas sistemáticas e integrales.

 

A su vez, estimó que la Sentencia C-441 del 2021 contenía una indicación clara al Congreso de la República, de adoptar una ley, en sentido formal, que adoptara dicho régimen.

 

Sin embargo, la Sala encontró que la expulsión inmediata del Decreto-Ley 920 del 2023 del ordenamiento jurídico podía causar traumatismos e impunidad, razón por la que otorgó un plazo al Congreso, hasta la legislatura que termina en el año 2026, para expedir la respectiva ley.

 

Salvamento de voto:

 

Según se informó en el Comunicado, el magistrado Miguel Polo Rosero salvó su voto en la decisión adoptada por la Sala Plena, por las siguientes razones:

 

  1. La Corte se pronunció sobre un cargo que no fue el presentado por el demandante al incluir el Decreto-Ley 920 del 2023 dentro del objeto de control, a pesar de que el accionante había manifestado que no cuestionaba dicho texto normativo y ello había sido ratificado en el auto de admisión de la demanda, lo que impidió la posibilidad de una deliberación integral, pues los intervinientes y la Procuraduría no pudieron brindar razones para pronunciarse sobre un control que inicialmente fue descartado por la Corte.

     

  2. Se hizo una lectura inadecuada de la Sentencia C-441 del 2021, que sirvió de precedente para decidir el caso concreto, porque entendió que el régimen sancionatorio aduanero debía regularse de manera exclusiva y excluyente por el Congreso de la República (reserva formal de ley), cuando el debate en dicha decisión se centró en el alcance de las leyes marco, tipo de norma que no corresponde a la Ley 2277 del 2022.

 

  1. Según el magistrado Polo Rosero, el precedente aplicable al caso concreto era el contenido en la Sentencia C-269 del 2022 que declaró exequibles el artículo 30 de la Ley 1430 del 2010, por medio de la cual se dictaron normas tributarias de control y para la competitividad, y el Decreto-Ley 2245 del 2011, por el cual se estableció el régimen sancionatorio y el procedimiento administrativo cambiario a seguir por la DIAN, resaltando que en un lapso breve de menos de tres años, se cambió la jurisprudencia, pues claramente en la citada providencia se habilitó al Presidente el uso de las facultades extraordinarias para expedir o modificar el régimen sancionatorio en materia cambiaria.

 

  1. El régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable, no podía ser categorizado como un código, siguiendo la jurisprudencia de la misma Corte, en la que se ha señalado que este consiste en la “unidad sistemática en torno a una rama específica del derecho, de modo pleno, integral y total”.

 

Adicionalmente, en el salvamento de voto se alertó sobre el eventual impacto que la decisión adoptada tendrá en el diseño e implementación de otros regímenes sancionatorios, debido a que el fallo del cual se apartó conlleva a una restricción excesiva de las facultades extraordinarias con las que se puede revestir al Presidente de la República, en virtud del artículo 150.10 de la Constitución.

 

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