Guía de logística y transporte


1. Proceso del transporte de carga

guia de logistica y transporte

1.1. Escoger empresa de transporte

Se establece un contrato de transporte entre la empresa de transporte y el generador de carga.

1.2. Escoger conductor y vehículo.

La empresa de transporte escoge los vehículos propios que ejecutarán la operación y en caso que no tenga vehículos propios, contratará propietarios, poseedores o tenedores de vehículos a través del respectivo contrato de vinculación.

escoger conductor y vehiculo legis
escoger conductor y vehiculo legis

1.3. Cita

Orden dada por el generador de carga, donde se autoriza a la empresa de transporte a recoger una mercancía, en un tiempo, cantidad, carga estimada, predeterminada por el generador de la misma.

1.4. Imprimir la orden de cargue

La empresa de transporte envía al conductor para que en su nombre recoja la mercancía en el lugar convenido con el Generador de la Carga con una Orden de Cargue.

1.5. Cargar el vehículo

El conductor llega a las instalaciones del remitente. Empiezan a correr los tiempos de cargue, es decir, el tiempo transcurrido desde que el vehículo llega a las instalaciones del remitente hasta que finalmente sale cargado del lugar. Si el vehículo no es cargado en tiempo, empieza a correr el denominado STAND BY o TIEMPOS DE ESPERA.

  • 1.6. Expedición de la remesa de transporte de carga

    Una vez cargada la mercancía se despacha al conductor con el Manifiesto de Carga y las remesas asociadas al Manifiesto de Carga.

    1.7. Expedición del manifiesto de carga

    1.8. Realización del viaje

    1.9. Realizar el control en carretera

    En el transcurso del viaje la empresa de transporte controla el desempeño del vehículo y le pide información al conductor sobre todo el recorrido y los posibles problemas. De esta forma, puede informar al generador de la carga y/o tomar las medidas de contingencia que se requieran.

    Descargar el vehículo

  • 2. Actores que intervienen en la prestación del servicio

    Descargar el vehículo legis

    2.1. Generador de Carga

    Esta palabra es utilizada para referirse al mismo tiempo tanto al remitente como al destinatario de la carga (Artículo 1008 del Código de Comercio y el Artículo 2.2.1.7.4 del Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte DUR 1079 del 2015).

  • 2.2. Documentos a cargo del propietario, poseedor o tenedor del vehículo

    Revisión Técnico Mecánica

    Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad.

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    Tarjeta De Operación

    Este documento NO se exige hoy en día. Su exigencia fue suprimida con el Decreto 988 de 1997.

    Este era un documento mediante el cual el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito le permitía a un vehículo automotor de carga inscrito, realizar el transporte a través de un transportador autorizado.

  • 3. Relaciones contractuales entre ellos

    obligaciones-generales

    3.1. Contrato de transporte de cosas

    Es el contrato existente entre el generador de carga y la empresa de transporte cuando se suscribe un contrato de transporte.

    “El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y entregar éstas al destinatario” (Artículo 981 del Código de Comercio).

    1. Es un contrato consensual, es decir que se perfecciona con el simple acuerdo de las partes (Artículo 981 del Código de Comercio).
    2. Es oneroso, es decir, existe un pago derivado de la prestación del servicio (Artículo 981 del Código de Comercio).
    3. Es conmutativo, es decir, que las prestaciones son recíprocas (Artículo 981 del Código de Comercio).
    4. Regulado en el Código de Comercio.
  • contrato-de-vinculacion legis
    contrato-de-vinculacion legis

    3.2. Contrato de vinculación

    Es el contrato celebrado entre la empresa de transporte y el propietario, poseedor o tenedor del vehículo, en los eventos en que la primera no es la propietaria de los vehículos, pero los requiere para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga (Artículo 2.2.1.7.4.3. del Decreto Único Reglamentario DUR 1075 de 2015).

    Hay dos formas de realizar la vinculación de equipos: