El TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS POR CARRETERA, regulado para la CAN en la Decisión 399 aquí explicada, consiste en el porte de mercancías que, amparadas en una Carta de Porte Internacional por carretera y un manifiesto de carga internacional, realiza el transportista autorizado en vehículos habilitados y en unidades de carga, debidamente registrados, desde un lugar en el cual las toma o recibe bajo su responsabilidad hasta otro designado para su entrega, ubicados en diferentes países miembros.
La normatividad aquí descrita aplica a los países que conforman la Comunidad Andina de Naciones - CAN: Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia.
Venezuela fue miembro de la CAN hasta el año 2006.
Chile se retiró de la CAN en 1976 y actualmente es miembro asociado.
De la definición anterior se podrán extraer los siguientes elementos:
Aquella en donde se adoptan determinadas medidas preliminares de carácter aduanero y bajo cuyo control son cargadas las mercancías en los vehículos habilitados o en las unidades de carga, debidamente registrados, a fin de facilitar el inicio de una operación de transporte o tránsito aduanero internacional, en una aduana de partida.
Aquella que interviene en una operación de transporte internacional por carretera para asignar a las mercancías un régimen aduanero en particular, previa solicitud del interesado, o en donde termina una operación de tránsito aduanero internacional.
Aquella que en una operación de transporte internacional por carretera interviene en el control y despacho de las mercancías, o en donde comienza una operación de tránsito aduanero internacional. La aduana de partida puede ser, a su vez, la de carga.
Aquella ubicada en los cruces de frontera habilitados por los Países Miembros, que no siendo aduana de partida ni de destino, interviene en el control de las mercancías transportadas, de los vehículos habilitados y de las unidades de carga que se encuentran en operación de transporte o de tránsito aduanero internacional.
La persona que de acuerdo a la legislación de cada País Miembro suscribe una declaración de tránsito aduanero internacional y, por tanto, se hace responsable ante la aduana por la información en ella declarada y por la correcta ejecución de la operación de tránsito aduanero internacional.
La persona natural o jurídica facultada para recibir las mercancías y que como tal es designada en la Carta de Porte Internacional por carretera o mediante una orden posterior a su emisión. El consignatario puede ser el destinatario.
La persona natural o jurídica a cuyo nombre están manifestadas o se envían las mercancías y que como tal es designada en la Carta de Porte Internacional por carretera o en el contrato de transporte, o que por una orden posterior a su emisión o por endoso le corresponde.
Obligaciones | Derechos |
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La persona que por sí o por medio de otra que actúa en su nombre entrega las mercancías al transportista autorizado y suscribe la Carta de Porte Internacional por carretera.
Obligaciones | Derechos |
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Persona jurídica cuyo objeto social es el transporte de mercancías por carretera, constituida en uno de los países miembros conforme a sus normas de sociedades mercantiles o de cooperativas, que cuenta con certificado de idoneidad y uno o más permisos de prestación de servicios (PPS).
Obligaciones | Derechos |
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Personas necesarias empleadas por el transportista autorizado en el transporte internacional, para la conducción y atención del vehículo habilitado y las mercancías transportadas. Estos pueden ser el conductor principal y los conductores auxiliares que considere necesarios para una adecuada prestación del servicio.
Obligaciones |
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Documento que prueba que el transportista autorizado ha tomado las mercancías bajo su responsabilidad y se ha obligado a transportarlas y entregarlas de conformidad con las condiciones establecidas en ella o en el contrato correspondiente.
Toda mercancía que se transporte internacionalmente por carretera deberá estar amparada por una CPIC.
La CPIC deberá contener la siguiente información:
En el reverso de la CPIC o en hoja separada el transportista autorizado podrá establecer cláusulas generales de contratación del servicio de transporte.
La CPIC deberá contener la siguiente información:
Para obtener el certificado de idoneidad será necesario:
El Certificado de Idoneidad tiene una vigencia de cinco años. Esta vigencia se prorrogará automáticamente, y por periodos iguales, a la fecha de su vencimiento, siempre que no exista una Resolución ejecutoriada del organismo nacional competente que la otorgó suspendiéndola o cancelándola.
La prórroga de la vigencia del certificado de idoneidad constará al reverso de la correspondiente autorización.
Es el documento otorgado a un transportista que cuenta con certificado de idoneidad, que acredita la autorización que le ha concedido a éste el organismo nacional competente de un país miembro distinto del de su origen, para realizar transporte internacional de mercancías por carretera desde o hacia su territorio o a través de él. Es intransferible.
Es el documento que le permite iniciar las operaciones de transporte internacional.
El PPS tendrá dos anexos:
Para solicitar el permiso de prestación de servicios será necesario:
La vigencia del permiso de prestación de servicios está sujeta a la del certificado de idoneidad.
La vigencia de ambas autorizaciones se prorrogará automáticamente, y por periodos iguales, a la fecha de su vencimiento, siempre que no exista una Resolución ejecutoriada del organismo nacional competente que la otorgó suspendiéndola o cancelándola.
La prórroga de la vigencia del permiso de prestación de servicios deberá constar al reverso de la correspondiente autorización.
Es el documento expedido por el organismo nacional de migración del país miembro de la nacionalidad del tripulante o del que le concedió visa de residente, a nombre de una persona natural y a solicitud de un transportista autorizado, que permite a su titular ingresar, transitar, permanecer y salir del territorio de los países miembros como parte de la tripulación de un vehículo habilitado en una operación de transporte internacional de mercancías por carretera.
Es el documento de control aduanero que:
El MCI:
El documento aduanero único de los países miembros en el que constan todos los datos e informaciones requeridos para la operación de tránsito aduanero internacional en el transporte por carretera.
La DTAI deberá contener la siguiente información:
En el reverso de la DTAI se anotarán las actuaciones de las aduanas de cruce de frontera de salida y entrada de cada país miembro, así como de la aduana de destino.
Es el conjunto de vehículos habilitados y unidades de carga, debidamente registrados, con que el transportista autorizado cuenta para prestar el servicio de transporte internacional de mercancías por carretera.
3.1. Vehículos habilitados:
Es el camión o tracto-camión al cual el organismo nacional competente le ha otorgado Certificado de Habilitación.
Para solicitar la habilitación de los camiones o tracto-camiones, el transportista deberá acompañar a su pedido los siguientes documentos e información:
Luego del cumplimiento de los requisitos se obtendrá un certificado de habilitación.
3.2. Unidades de carga:
Es el remolque o semirremolque (furgón, plataforma, tolva, tanque fijo) registrado ante los organismos nacionales de transporte y aduana.
Para solicitar el registro de las unidades de carga en el país de origen del transportista, éste deberá acompañar a su pedido los siguientes documentos e información: