Transporte terrestre internacional de carga


El TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS POR CARRETERA, regulado para la CAN en la Decisión 399 aquí explicada, consiste en el porte de mercancías que, amparadas en una Carta de Porte Internacional por carretera y un manifiesto de carga internacional, realiza el transportista autorizado en vehículos habilitados y en unidades de carga, debidamente registrados, desde un lugar en el cual las toma o recibe bajo su responsabilidad hasta otro designado para su entrega, ubicados en diferentes países miembros.

La normatividad aquí descrita aplica a los países que conforman la Comunidad Andina de Naciones - CAN: Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia.

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Venezuela fue miembro de la CAN hasta el año 2006.

Chile se retiró de la CAN en 1976 y actualmente es miembro asociado.

De la definición anterior se podrán extraer los siguientes elementos:


  • • Actores
  • • Documentos
  • • Flota

1. Actores que intervienen en la prestación del servicio


1.1 Aduana
1.2. Declarante
1.3 Consignatario
1.4. Destinatario
1.5. Remitente
1.6. Transportista
1.7. Tripulación

1.1. Aduana:






  • 1.2. Declarante:

    La persona que de acuerdo a la legislación de cada País Miembro suscribe una declaración de tránsito aduanero internacional y, por tanto, se hace responsable ante la aduana por la información en ella declarada y por la correcta ejecución de la operación de tránsito aduanero internacional.

    1.3. Consignatario:

    La persona natural o jurídica facultada para recibir las mercancías y que como tal es designada en la Carta de Porte Internacional por carretera o mediante una orden posterior a su emisión. El consignatario puede ser el destinatario.

    1.4. Destinatario:

    La persona natural o jurídica a cuyo nombre están manifestadas o se envían las mercancías y que como tal es designada en la Carta de Porte Internacional por carretera o en el contrato de transporte, o que por una orden posterior a su emisión o por endoso le corresponde.

    Obligaciones Derechos
    • • Recibir las mercancías dentro de un plazo de veinticuatro horas, contado a partir del momento de haber sido notificado que las mismas se encuentran a su disposición.
    • • El destinatario que hace uso de los derechos que resultan del contrato de transporte, deberá cumplir con las obligaciones que resulten de la Carta de Porte Internacional por carretera.
    • • En caso de retraso o incumplimiento en la entrega de las mercancías, así como en la pérdida o deterioro de las mismas, el destinatario podrá hacer valer, frente al transportista autorizado, los derechos que resulten del contrato de transporte.
    • • De exigir la verificación de las mercancías, debiendo cubrir los gastos que correspondan.

    1.5. Remitente:

    La persona que por sí o por medio de otra que actúa en su nombre entrega las mercancías al transportista autorizado y suscribe la Carta de Porte Internacional por carretera.


    Obligaciones Derechos
    • • Proporcionar al transportista autorizado la información necesaria que debe ser consignada en la CPIC .
    • • Proporcionar al transportista autorizado, para ser adjuntados a la CPIC, los documentos que se requieran para el transporte y el cumplimiento de las formalidades ante las autoridades de aduana y otras que ejercen el control durante la partida, tránsito y destino de las mercancías, así como las indispensables para su entrega al consignatario o destinatario.
    • • Es responsable ante el transportista autorizado por la falta, insuficiencia o irregularidad de los documentos e información proporcionados, salvo en el caso que dicha falta, insuficiencia o irregularidad sea imputable al transportista.
    • • A identificar con marcas o números cada uno de los bultos que entrega al transportista autorizado, salvo que se trate de cargas a granel. La rotulación será impresa en forma clara y en un lugar visible, y además contendrá el nombre y ciudad del domicilio del destinatario.
    • • Identificar de manera adecuada las mercancías peligrosas mediante marcas o sellos alusivos a su condición o especialidad, a indicar al transportista autorizado esa circunstancia y a proporcionar la información necesaria para su manejo durante el transporte.
    • • Embalar adecuadamente las mercancías de acuerdo a sus características, a fin de garantizar la protección y el manejo requerido durante la operación de transporte.
    • • Pagar por adelantado al transportista autorizado los gastos que demande el mantenimiento o conservación de las mercancías que tienen un tratamiento especial.
    • • El remitente podrá exigir que el transportista autorizado proceda a la verificación de las mercancías expresadas en peso bruto o en otra unidad de medida, así como del contenido de los bultos.
    • • Podrá disponer de las mercancías, solicitar al transportista autorizado que no continúe con el transporte, modificar el lugar previsto para la entrega o hacer entregar las mercancías a un destinatario diferente del indicado en la CPIC o en el contrato de transporte.
      Este derecho se extingue cuando las mercancías hayan sido nacionalizadas o hayan llegado al lugar establecido para la entrega y el destinatario haya sido notificado por el transportista autorizado que las mercancías se encuentran a su disposición.
    escoger conductor y vehiculo legis
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    1.6. Transportista autorizado

    Persona jurídica cuyo objeto social es el transporte de mercancías por carretera, constituida en uno de los países miembros conforme a sus normas de sociedades mercantiles o de cooperativas, que cuenta con certificado de idoneidad y uno o más permisos de prestación de servicios (PPS).


    Obligaciones Derechos
    • • Obtener el Certificado de Idoneidad y el permiso de prestación de servicios .
    • • Obtener certificado de habilitación para cada uno de los camiones o tracto-camiones y registrar estos y las unidades de carga a utilizar, que conforman su flota.
    • • Entregar las mercancías al consignatario o destinatario en el lugar designado para el efecto, según los términos de la CPIC o de acuerdo a lo establecido en el contrato de transporte o conforme a lo previsto en la decisión 399.
    • • Mantener vigente la póliza de seguro de responsabilidad civil.
    • • Cubrir los gastos que demande el retorno de la tripulación de sus vehículos habilitados, cuando deba abandonar un país luego de concluido el servicio de transporte.
    • • Efectuar transporte internacional de mercancías por carretera.
    • • Recibir tratamiento no menos favorable que el concedido a los transportistas autorizados de ese país.

    1.7. Tripulación

    Personas necesarias empleadas por el transportista autorizado en el transporte internacional, para la conducción y atención del vehículo habilitado y las mercancías transportadas. Estos pueden ser el conductor principal y los conductores auxiliares que considere necesarios para una adecuada prestación del servicio.


    Obligaciones
    • • Responder por la correcta realización del transporte internacional, del cuidado y buen uso de los documentos de transporte entregados, así como de la custodia y conservación de las mercancías que transporta.
    • • Representar al transportista autorizado ante las autoridades que ejercen el control en la ruta y ante el consignatario o destinatario en la entrega de las mercancías.
    • • Cumplir con las disposiciones sobre tránsito terrestre, vigentes en los países miembros por cuyo territorio circulen.
    • • No ejercer en el país miembro distinto del de su nacionalidad o residencia ninguna otra actividad remunerada, con excepción del transporte que se encuentra ejecutando.
    • • Estar capacitados en materia de tránsito y transporte terrestre, seguridad vial y otras indispensables para una eficiente y segura prestación del servicio .

    2. Documentos

    documentos
    • • Carta de Porte Internacional - CPIC
    • • Certificado de habilitación
    • • Certificado de idoneidad
    • • Permiso de prestación de servicios -PPS
    • • Libreta de tripulante
    • • Manifiesto de carga internacional - MCI
    • • Declaración de tránsito aduanero internacional -DTAI

    2.1. Carta de Porte Internacional por carretera (CPIC):

    Documento que prueba que el transportista autorizado ha tomado las mercancías bajo su responsabilidad y se ha obligado a transportarlas y entregarlas de conformidad con las condiciones establecidas en ella o en el contrato correspondiente.

    Toda mercancía que se transporte internacionalmente por carretera deberá estar amparada por una CPIC.


    • • Debe ser presentado ante las autoridades de aduana para su trámite respectivo, pudiendo hacerlo antes de la llegada del vehículo habilitado con las mercancías (Art. 22, Decisión 399 de 1997).
    • • Toda mercancía que se transporte internacionalmente por carretera deberá estar amparada por una CPIC (Art. 22, Decisión 399 de 1997).
    • • La CPIC acredita la existencia de un contrato de transporte, tiene mérito ejecutivo y es negociable (Art. 75, Decisión 399 de 1997).
    • • El transportista que sólo cuenta con certificado de idoneidad no podrá emitir CPIC hasta tanto obtenga el permiso de prestación de servicios que le permita realizar el transporte (Art. 23, Decisión 399 de 1997).
    • • El transporte internacional de mercancías por carretera debe estar amparado por una CPIC, la cual será suscrita por el remitente y el transportista autorizado o por sus representantes o agentes (Art. 75, Decisión 399 de 1997).
    • • La CPIC prueba que el transportista autorizado ha recibido las mercancías bajo su responsabilidad y se ha obligado, contra el pago de un flete, a transportarlas dentro de un plazo preestablecido, desde un lugar determinado hasta otro designado para su entrega (Art. 76, Decisión 399 de 1997).




  • permiso-de-prestacion legis
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    2.4. Permiso de prestación de servicios – PPS:

    Es el documento otorgado a un transportista que cuenta con certificado de idoneidad, que acredita la autorización que le ha concedido a éste el organismo nacional competente de un país miembro distinto del de su origen, para realizar transporte internacional de mercancías por carretera desde o hacia su territorio o a través de él. Es intransferible.

    Es el documento que le permite iniciar las operaciones de transporte internacional.

    • • Para solicitar el PPS el transportista deberá estar constituido como empresa en alguno de los países miembros (Art. 20, Decisión 399 de 1997).
    • • El organismo nacional de cada país miembro es el competente para otorgarlo (Art. 33, Decisión 399 de 1997).
    • • El PPS será otorgado por el organismo nacional competente de cada uno de los otros países miembros del ámbito de operación del transportista, por los cuales pretende operar (Art. 35, Decisión 399 de 1997).
    • • El PPS será otorgado por Resolución administrativa del organismo nacional competente, la cual será expedida de conformidad con los procedimientos y demás disposiciones previstas en la legislación nacional del país miembro respectivo (Art. 34, Decisión 399 de 1997).
    • • El certificado de idoneidad será aceptado por los países miembros en los cuales se solicite el permiso de prestación de servicios, como prueba de que el transportista es idóneo para realizar transporte internacional (Art. 37, Decisión 399 de 1997).
    • • Los países miembros, en sus respectivos territorios, conceden al transportista autorizado, a quien le hubieren otorgado permiso de prestación de servicios, el derecho a ofertar y prestar el servicio de transporte internacional, así como a establecer oficinas o sucursales (Art. 13, Decisión 399 de 1997).




  • 2.5. Libreta de tripulante terrestre:

    Es el documento expedido por el organismo nacional de migración del país miembro de la nacionalidad del tripulante o del que le concedió visa de residente, a nombre de una persona natural y a solicitud de un transportista autorizado, que permite a su titular ingresar, transitar, permanecer y salir del territorio de los países miembros como parte de la tripulación de un vehículo habilitado en una operación de transporte internacional de mercancías por carretera.


    2.6. Manifiesto de carga internacional (MCI):

    Es el documento de control aduanero que:

    • a. Ampara las mercancías que se transportan internacionalmente por carretera, desde el lugar en donde son cargadas a bordo de un vehículo habilitado o unidad de carga hasta el lugar en donde se descargan para su entrega al destinatario.
    • b. Acredita que las mercancías manifestadas han sido despachadas por una aduana de partida para ser transportadas a otra de destino ubicada en un país miembro distinto.
    • • Debe ser presentado ante las autoridades de aduana para su trámite respectivo, pudiendo hacerlo antes de la llegada del vehículo habilitado con las mercancías (Art. 22, Decisión 399 de 1997).
    • • Toda mercancía que se transporte internacionalmente por carretera deberá estar amparada por un MCI (Art. 22, Decisión 399 de 1997).
    • • El transportista que sólo cuenta con certificado de idoneidad no podrá emitir MCI hasta tanto obtenga el permiso de prestación de servicios que le permita realizar el transporte (Art. 23, Decisión 399 de 1997).
    • • Cuando un vehículo habilitado tenga que trasladarse sin mercancías a un país miembro para iniciar o continuar un transporte internacional, o retorne a su país de origen luego de haberlo concluido, estará dispensado de presentar el MCI (Art. 168, Decisión 399 de 1997).


  • 2.7. Declaración de tránsito aduanero internacional – DTAI:

    El documento aduanero único de los países miembros en el que constan todos los datos e informaciones requeridos para la operación de tránsito aduanero internacional en el transporte por carretera.

    • • Cuando la mercancía esté sujeta al régimen de tránsito aduanero internacional, ésta deberá estar amparada con una DTAI (Art. 22, Decisión 399 de 1997 ).
    • • La DTAI será llenada por el transportista autorizado y la información contenida en ésta será proporcionada por el remitente (Art. 172, Decisión 399 de 1997).
    • • La DTAI estará acompañada del documento oficial de exportación del país de procedencia de las mercancías (Art. 173, Decisión 399 de 1997).

  • 3. Flota

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    Es el conjunto de vehículos habilitados y unidades de carga, debidamente registrados, con que el transportista autorizado cuenta para prestar el servicio de transporte internacional de mercancías por carretera.


    3.1. Vehículos habilitados:

    Es el camión o tracto-camión al cual el organismo nacional competente le ha otorgado Certificado de Habilitación.

    • • El transporte internacional se efectuará en vehículos habilitados (camión o tracto-camión) que deberán registrarse ante los organismos nacionales de transporte y aduana de los países miembros por cuyo territorio vayan a prestar el servicio (Art. 57, Decisión 399 de 1997).
    • • Para cada vehículo habilitado se expedirá un certificado de habilitación, el cual será solicitado por el transportista y otorgado por el organismo nacional competente del país miembro que concedió el Certificado de Idoneidad (Art. 59, Decisión 399 de 1997).
    • • La habilitación y registro de los camiones o tracto-camiones, será pedido junto con la solicitud de otorgamiento del Certificado de Idoneidad (Art. 62, Decisión 399 de 1997).
    • • Los organismos nacionales de transporte y aduana dispondrán de un plazo de dos y cuatro días hábiles, respectivamente, para el registro de los vehículos habilitados y de las unidades de carga (Art. 72, Decisión 399 de 1997).
    • • No se habilitarán camiones o tracto-camiones que consten en la flota de otro transportista autorizado (Art. 68, Decisión 399 de 1997).


  • 3.2. Unidades de carga:

    Es el remolque o semirremolque (furgón, plataforma, tolva, tanque fijo) registrado ante los organismos nacionales de transporte y aduana.

    • • El transporte internacional se efectuará en unidades de carga (remolque o semi-remolque), los que deberán registrarse ante los organismos nacionales de transporte y aduana de los países miembros por cuyo territorio vayan a prestar el servicio (Art. 57, Decisión 399 de 1997).
    • • El registro de las unidades de carga será pedido junto con la solicitud de otorgamiento del Certificado de Idoneidad (Art. 62,Decisión 399 de 1997).
    • • No se registrarán unidades de carga que consten en la flota de otro transportista autorizado (Art. 68,Decisión 399 de 1997).