Exclusiones con póliza de transporte
Circunstancias en las que no hay cobertura de siniestro con póliza de transporte
Anotación:
Las partes podrán acordar riesgos excluibles y excluidos que generan pérdidas provenientes de daños a los bienes asegurados como consecuencia de: saqueo (sustracción parcial o total del contenido de los bultos asegurados); incendio, rayo, explosión o hechos tendientes a extinguir el fuego; caídas accidentales al mar o al río, de bultos durante la navegación o durante las operaciones de cargue, descargue o trasbordo; accidentes como: encallamiento, varadura, hundimiento del barco, colisión con objetos externos distinto al agua; vuelco o descarrilamiento del vehículo terrestre; falta de entrega por hurto o extravío.
Conozca si hay bienes expresamente asegurables, es decir, bienes que pueden asegurarse con el consentimiento y bajo el pacto por escrito con la aseguradora y que normalmente no se aseguran tales como, maquinaria o mercancía usada, bienes explosivos o inflamables, animales, efectos personales, bienes transportados en vehículos de propiedad del asegurado, tomador o beneficiario y bienes transportados a granel.
Otros aspectos relacionados con el contrato de seguro de transporte
Obligaciones del asegurador
• Se hace cargo de los gastos razonables en que incurra el asegurado en cumplimiento de sus obligaciones.
• Paga la indemnización, hasta el monto del valor real del interés asegurado en el momento del siniestro.
Obligaciones del asegurado
• Declara el estado de riesgo.
• Cumple con las garantías determinadas en la póliza
• Notificar al asegurador la ocurrencia del siniestro.
• Paga la prima.
• Acredita la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.
Prescripción: 2 años para reclamar.
Mora en el pago de la prima: Terminación automática del seguro.
Protesto y aviso a la aseguradora sobre la ocurrencia del siniestro: El asegurado tiene máximo 72 horas para avisar a la aseguradora la ocurrencia del siniestro. La póliza puede tener una cláusula de ampliación de aviso de siniestro, por 45 o 60 días.
Cubrimiento a todos los modos de transporte.
Amparo más allá del horario solar de 6 p.m. a 6 a.m.
Informar por escrito a la aseguradora si existe un cambio en alguna de las condiciones para que se puedan contemplar los cambios de riesgo existentes durante la operación.
Base para indemnizar: valor objetivo de la carga y no su valor comercial.