Comercio de servicios en el marco de la OMC

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El comercio internacional de servicios está regido por el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la OMC (AGCS), el cual se encuentra vigente desde enero de 1995. Se basa en los mismos lineamientos que su Acuerdo equivalente en el comercio internacional de mercancías de 1994 (GATT, por su sigla en inglés) y busca lo siguiente:

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  1. Tener un sistema que pueda garantizar un trato justo y equitativo a todos los participantes (Principio de No Discriminación).
  2. Impulsar la actividad económica
  3. Propiciar la expansión del comercio de servicios como medio de promoción del crecimiento, el desarrollo y la liberalización.
  4. Facilitar la participación creciente de los países en desarrollo y los países menos adelantados.

El comercio de servicios ha venido presentando un aumento constante e importante en los últimos 5 años en el comercio mundial. En el 2014, registró operaciones de comercio exterior por USD4,8 billones y obtuvo un crecimiento del 5,5%, respecto al 2013, cuando totalizó USD4,5 billones, donde los países en desarrollo representaron el 34% del total de ese comercio, según la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (Unctad, por su sigla en inglés). En cambio, el comercio de mercancías creció un 0,5%, al pasar de USD18,5 billones en el 2013 a USD18,6 billones, en el 2014, según el Fondo Monetario Internacional (FMI).






Comercio de servicios en la OMC


A continuación Legiscomex presenta unresumen de los principales aspectos generales del comercio de servicios, según el AGCS de la OMC:




Objetivo

Crear un marco multilateral de principios y normas para el comercio de servicios en condiciones de transparencia y liberalización progresiva sobre la base de ventajas mutuas para lograr un equilibrio general de derechos y obligaciones.



Participantes

Todos los países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), hacen parte de este Acuerdo.





Modos de suministro





Sectores de servicios


De comunicaciones: audiovisuales, postales, y de mensajería y telecomunicaciones, etc.

De distribución: Comisionistas, franquicias, etc.

Relacionados con el medio ambiente: Eliminación de desperdicios, saneamiento y servicios similares.

Sociales y de salud: Excepto salud pública a cargo del Estado

De esparcimiento, culturales y deportivos

Nota. Estos subsectores se subdividen en subsectores, en un número aproximado a 160, de esta forma cualquier servicio puede ser susceptible de comercio internacional.

De construcción y de ingeniería conexos

De enseñanza

Financieros: Incluidos los relacionados con lo seguros y los servicios bancarios.

De turismo y relacionados con viajes: Suministro de comidas, agencias de viajes, guías de turismo, otros servicios conexos.

De transporte (excepto transporte público a cargo del Estado):

  • Transporte marítimo
  • En transporte aéreo solo se incluyen los servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves; venta y comercialización de servicios y los servicios del sistema de reserva informatizados (SRI)
  • Servicios auxiliares







Servicios que NO están dentro de los acuerdos

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  • Los relacionados con el tráfico aéreo
  • Los suministros en ejercicio de facultades gubernamentales: Policía, protección de incendios, operaciones de política monetaria, seguridad social obligatoria y administración de impuestos nacionales.


Servicios de bomberos

Administración de impuestos nacionales

Servicios de policía

        Servicios de seguridad social                     

Servicios asociados con política monetaria




Compromisos generales


Trato de Nación Más Favorecida:Trato igual entre los países miembros

Transparencia: Cada país miembro informará sobre:

  • Acuerdos anteriores que puedan afectar el funcionamiento del Acuerdo.
  • Leyes, reglamentos o directrices que afecten el comercio de servicios.

Ninguna disposición de este acuerdo impondrá a ningún país miembro la obligación de suministrar información confidencial.




Compromisos específicos​​​​​​​

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1. Acceso a los mercados


2. Compromisos negociados en sectores específicos, mediante el sistema de “peticiones y ofertas”. Ejemplo:

  • Peticiones sobre mejoras para servicios y proveedores
  • Ofertas de cómo y en qué medida se está dispuesto a asumir compromisos en respuesta a las peticiones


3. Cada país miembro consignará una lista, con respecto a los sectores en que se contraigan tales compromisos y en cada lista se especificará:

  • Los términos, limitaciones y condiciones de acceso a los mercados
  • Condiciones y salvedades de Trato Nacional
  • Obligaciones relativas a compromisos adicionales


4. Todo país miembro podrá modificar o retirar  en cualquier momento compromisos de sus listas, notificando al Consejo de Comercio de Servicios con una antelación mínima de 3 meses. Si al efectuarse el retiro algún país miembro resulta afectado, este país miembro entablará negociaciones para llegar a un acuerdo sobre ajustes

compensatorios, los cuales se harán en régimen de NMF. Si no se llegare a un acuerdo se podrá acudir al arbitraje.


5. Cada país miembro puede tener varios tipos de limitaciones, en forma de contingentes:


    1. Número de proveedores
    2. Valor de los activos o transacciones
    3. Número de operaciones o cuantía de la producción
    4. Número de personas físicas que suministran un servicio específico
    5. Tipo de persona jurídica o de empresa conjunta
    6. Participación de capital​​​​​​​

Nota. Estas medidas, excepto la e y la f, no son necesariamente discriminatorias

6. Trato nacional: Privilegios iguales a empresas nacionales o extranjeras






Excepciones generales

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Reglamentación nacional


Debe basarse en criterios razonables, objetivos e imparciales: Competencia y capacidad de suministrar el servicio:

  • No deben ser más gravosas de lo necesario para asegurar la calidad del servicio
  • Las licencias no deben constituir una restricción al suministro del servicio

Monopolios


Ningún proveedor monopolista puede suministrar servicios objeto de monopolio de manera incompatible con los compromisos generales y específicos a que hace mención del AGCS.

El Consejo del Comercio de Servicios estará vigilante de que los proveedores monopolistas cumplan con todos los requisitos que exigen en este Acuerdo. Especialmente el compromiso de trato de NMF.




Pagos y transferencias


Se permite pagos y transferencias internacionales por transacciones corrientes que se refieran a asuntos específicos.


Subvenciones


Pueden tener efectos de distorsión del comercio de servicios. Cuando un país miembro se considere desfavorablemente afectado por una subvención podrá celebrar consultas al respecto.





Consultas


Cada país miembro puede celebrar consultas sobre toda cuestión que afecte el Acuerdo. Cuando no se halle una solución satisfactoria se puede acudir al Consejo de Comercio de Servicios o al Órgano de Solución de Diferencias (OSD).





Ayuda práctica

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