Comercio de servicios negociado en los acuerdos regionales
El comercio de servicios en los Acuerdos Regionales de América en su mayoría ha sido negociado en forma separada. En el Mercado Común Centroamericano se encuentra en el Tratado sobre inversión u comercio de Servicios del 13 de enero de 2000; en la Comunidad Andina se ha implementado mediante decisiones de la CAN, en Comunidad del Caribe (Caricom) mediante el Tratado de Chaguaramas revisado 2001 y en el Mercado Común del Sur (Mercosur) en el Protocolo de Montevideo, en donde establece los parámetros generales sobre el comercio de servicios, sin reglamentar de manera especial ninguna clase de servicios. En el Acuerdo de Alianza Pacífico (México, Perú Chile y Colombia) se encuentra en el Protocolo Adicional.
Mercado Común del Sur (Mercosur)
Generalidades | Capítulos 1 y 2 |
Transfronterizo | Capítulo 4 |
Profesionales | Anexo 4.13 |
Telecomunicaciones | Capítulo 5 |
Financieros | Capítulo 6 |
Entrada temporal de personas | Capítulo 7 |
Comunidad Andina (CAN)
Generalidades | Decisión 439 |
Profesionales | Decisión 659 Artículo 3 |
Telecomunicaciones | Decisión 462 |
Financieros | Decisión 659 Artículo 2 |
Transporte | Decisión 659 Artículo 4 |
Turismo | Decisión 463 |
Caricom
Generalidades | Artículo 37 |
Financieros | Artículo 38 y ss |
Transporte | Artículos 137 – 138 - 140 |
Mercosur
Generalidades | Protocolo de Monte video |
Alianza del Pacífico
Transfronterizo | Capítulo 9 |
Profesionales | Anexo 9.10 |
Telecomunicaciones | Capítulo 14 |
Electrónico | Capítulo 13 |
Transporte | Capítulo 12 |
Ayuda práctica
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