Pasos para exportar en Colombia

Haz clic sobre cada uno de los pasos para obtener todos los detalles sobre los procesos que debes realizar si quieres exportar desde Colombia tus productos y maximizar las oportunidades comerciales de tu negocio a nivel internacional.

Paso 1: Registro ante la Cámara de Comercio y la DIAN (RUT) y obtención del NIT como exportador y/o productor

Persona natural o jurídica que busque exportar debe estar registrada ante la cámara de comercio y obtener el registro único tributario -RUT- ante la DIAN en donde figure como exportador y/o productor.

Debe operar bajo el régimen común y tramitar ante la DIAN la correspondiente resolución de facturación. Recuerde que adquiere obligaciones tributarias (declaración de IVA, facturación, retención, etc), quedar inscrito en el sistema Muisca de la DIAN y contar con la firma electrónica. El registro como productor es necesario en el momento de solicitar la prueba de origen ante la DIAN.

En resumen requiere:

• Registro cámara y comercio.

• Registro único tributario (RUT) en la DIAN.

• Resolución facturación en la DIAN.

• Inscribirse en el sistema Muisca de la DIAN y contar con la firma electrónica.

Paso 2: Clasificación arancelaria del producto a exportar

Debe identificar el producto a exportar para determinar la partida arancelaria que los individualicen de acuerdo con el sistema armonizado de clasificación.

Recuerde que a nivel de 6 dígitos es una subpartida reconocida universalmente. La CAN tienen una nomenclatura de 8 dígitos y en Colombia 10 dígitos. Usted puede solicitar una clasificación arancelaria oficial ante Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera de la DIAN, única entidad autorizada para clasificar mercancías.

Con la subpartida arancelaria, usted obtiene diversos beneficios y puede verificar requisitos de forma más eficiente, como los siguientes:

• Derechos de aduana.

• Requisitos de ingreso.

• Beneficios arancelarios.

• Impuestos.

• Permisos especiales.

Estos son documentos que debe adjuntar para que el importador no tenga inconvenientes en el momento de recibir su mercancía.

Paso 3: Estudio de mercado y localización de la demanda: Exportador, Mincomercio y Procolombia

¿Para qué se realiza un estudio de mercado?

Se realiza para conocer el comportamiento de un sector o producto específico en algún país del mundo. Para saber si hay oportunidades de mercado en destino seleccionado o si puede convertir en un proveedor potencial.

¿De dónde se saca la información?

Se puede obtener de fuentes oficiales como los ministerios de comercio, centros de estadística y las entidades de promoción (Procolombia, ProMéxico, Procomer).

¿Qué contiene un estudio de mercado?

El contenido depende del producto o sector a analizar. Sin embargo, usted debe asegurarse de seleccionar el sector, clasificar el producto por partidas arancelarias y describir el sector inicialmente en el estudio.

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Detalles sobre el estudio de mercado

Luego de seleccionar sector, clasificar arancelariamente el producto dependiendo del país al cual se está dirigiendo el estudio y describir el sector, usted debe:

  • âžœ Analizar la producción del país importador para determinar competencia, las exportaciones de los últimos 5 años del país (Ranking de Legiscomex) y la balanza comercial determinada como la diferencia entre las exportaciones e  importaciones del sector
  • âžœ Ver el perfil del consumidor: análisis de cantidades compradas de los bienes, precio, la calidad, etc.
  • âžœ Acceso al mercado: condiciones y medidas arancelarias y no arancelarias para la entrada al mercado.
  • âžœ Canales de comercialización: como circulan los productos desde su origen hasta el consumidor y participantes en el proceso.

Paso 4: Envío de la cotización, aceptación y establecimiento del medio de pago

Para poder enviar una cotización debe tener en cuenta la forma de negociación, acuerdo con el comprador o importador.

Se aconseja tener en cuenta los términos de negociación internacional Incoterms 2020 para determinar hasta donde debe el vendedor cumplir obligaciones con la mercancía: Si debe negociar transporte y seguro o si su obligación cesa en el momento que entregue la mercancía en la puerta de su fábrica o en el momento de ser cargada al medio de transporte internacional, negociar la forma de pago, carta de crédito, etc. Tenga en cuenta los Incoterms según el modo de transporte:

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Transporte multimodal

EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DDP, DPU.

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Transporte marítimo

FOB, FAS, CIF, CFR.

Paso 5: Remisión de la factura y confirmación de la carta de crédito, si es el caso: Exportador y banco

Remisión de la factura la cual debe estar en inglés y español y contener la siguiente información:

Nombre del exportador, dirección y demás datos que lo individualicen, nombre del importador, dirección, teléfono, etc., descripción detallada de la mercancía, términos de entrega de la mercancía, partida arancelaria, origen de mercancía, medio de transporte, valor de la mercancia unitario y total y la forma y condiciones de pago.

Paso 6: Contratación del transporte y seguro: exportador o importador según el término de negociación acordado

La contratación de este seguro corre a cargo del exportador o del importador según las condiciones pactadas (Incoterms). Si se negocia bajo los términos en los que el vendedor está obligado a conseguir un seguro que beneficie al comprador, a pesar de que el riesgo se transmite a éste antes de iniciar el transporte. En los demás casos, las propias partes deberán decidir si y en qué medida quieren cubrirse a través del seguro.

Es importante resaltar que normalmente contrata el seguro, aquella parte que asuma el riesgo de pérdida de la mercancía durante el transporte.

En Colombia las pólizas de seguro de transporte ofrecen una protección integral denominada cobertura completa, la cual incluye 4 riesgos:

• Pérdida total o parcial: ampara pérdidas, daños ocasionados por accidentes del vehículo transportador o en sitios intermedios (incendio, explosión, terremoto).

• Falta de entrega: ampara las pérdidas ocasionadas al contenido y al empaque. También cubre hurto y extravío de la mercancía.

• Avería particular: ampara los daños o pérdidas ocasionadas por causas inherentes a la movilización en el transporte sin que ocurra accidente del vehículo transportador o malos manejos en las operaciones de cargue o descargue.

• Saqueo: ampara las pérdidas al contenido de las unidades que conforman el despacho transportado.

También se puede extender la cobertura para amparar las pérdidas o daños ocasionados por guerra internacional en los trayectos exteriores y huelga (incluye actos terroristas) en todo el trayecto asegurado con cobro adicional de prima.

Paso 7: Tramité de requisitos, permisos o autorizaciones ante la VUCE

Debe inscribirse en la VUCE para lo cual debe tener la firma digital (diferente de la firma electrónica de la DIAN) en alguna de las entidades certificadas por el ONAC, de acuerdo con el Decreto-Ley 12 de 2012, artículo 160 y ss.

Cuando tenga la firma digital, ingrese a la VUCE y diligencie los datos solicitados en el FUCE, para que pueda efectuar trámites concernientes a la exportación.

En la VUCE se encuentran vinculadas 21 entidades del estado que garantizan el cumplimiento de los requisitos de productos para su exportación; como el Invima e ICA, autoridades ambientales, Ingeominas y todo respecto a cupos de exportación para productos establecidos por acuerdos internacionales firmados por Colombia.

Paso 8: Solicitud de la expedición del certificado de origen: Exportador, DIAN

Si el país al que se dirige el producto a exportar ha firmado cualquier tipo de acuerdo internacional con Colombia, en donde se ha negociado gravamen preferencial en destino, para gozar de las preferencias acordadas debe ir acompañado de una certificación de origen previo al embarque, donde se demuestre que el producto cumple con los requisitos de origen negociados.

Únicamente los países de la Unión Europea y los integrantes de AELC, en casos excepcionales acepta la certificación de origen con posterioridad a la exportación.

En los acuerdos se han establecido reglas o requisitos específicos de origen, de obligatorio cumplimiento para poder ser considerados originarios.

La autocertificación es la prueba de origen sin intervención de la DIAN que certifica directamente el productor, exportador en Colombia o por el importador en el país de destino. Recuerde que quien firma responde por la veracidad de la información suministrada.

La DIAN es la autoridad competente para expedir el certificado de origen firmado por funcionario y/o exportador de forma escrita o electrónica con destino a los diferentes países, debe tener en cuenta los requerimientos tecnológicos con que cuenta la DIAN para la realización del proceso de manera virtual.

Con la Unión Europea se admite la certificación de origen en factura, nota de entrega o cualquier otro documento que describa los productos en detalle para hacer posible su identificación cuando el valor de la factura no supere EUR6.000 o USD8.500. Con otros países como Chile, Ecuador (en la CAN) y México se ha implementado el certificado de origen digital, válido con la firma digital del funcionario autorizado de la DIAN.

• Un producto se considera originario cuando

1. Totalmente obtenido o íntegramente producido

Minerales extraidos, animales nacidos, criados, cazados o en aguas territoriales, vegetales cultivados y cosechados, materias primas y productos producidos a partir de estas materias primas colombianas.

2. Enteramente originarios de las partes

Productos producidos con materiales enteramente originarios de las partes.

3. Productos producidos con participación de materiales no originarios

Cada acuerdo determina el % en valor o peso admisibles para que no pierda la característica de originario.

4. Requisito de transformación sustancial

Elaborar un producto diferente a los materiales que intervienen en su fabricación.

• Tipos de certificados de origen

En Colombia existen dos tipos de certificados de origen según acuerdo, electrónico y físico. Haz clic en el siguiente botón para conocer todos los detalles:

Paso 9: Presentación de la solicitud de autorización de embarque

La solicitud de autorización de embarque deberá presentarse ante la dirección seccional de aduanas con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, a través de los servicios informáticos electrónicos, y en la forma y condiciones que establezca la DIAN.

La solicitud de autorización de embarque podrá realizarse como embarque único, con datos definitivos o provisionales, o podrá efectuarse en forma global con embarques fraccionados, con datos definitivos o provisionales.

La solicitud de autorización de embarque que ampare las modalidades de tráfico postal y envíos urgentes, exportación temporal de obras de arte, muestras sin valor comercial, temporales realizadas por viajeros y menaje, se presentará con la información mínima de la operación.

El declarante deberá suministrar a la aduana toda la información que esta requiera y la DIAN, validará la consistencia de los datos para aceptar o no aceptar la solicitud de autorización de embarque. Además el declarante debe conservar por 5 años desde la fecha de presentación y aceptación de la SAE, el original de los siguientes documentos:

Documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación.
Mandato, cuando actúe como declarante una agencia de aduanas o un apoderado.

Certificación de marcación física o electrónica expedida por el Sunir, para bienes sujetos al pago del impuesto al consumo.
Vistos buenos o autorizaciones y demás documentos que sean utilizados para la SAE.

Paso 10: Ingreso de mercancías a zona primaria aduanera

La solicitud de autorización de embarque tiene vigencia de un mes contado a partir de la fecha de su aceptación. Vencido este término, deberá tramitarse una nueva solicitud para realizar la exportación.

Dentro del término de vigencia, se deberá producir el traslado e ingreso de la mercancía a zona primaria aduanera, y el embarque de la misma.

Las mercancías con una solicitud de autorización de embarque, deberán ser trasladadas al lugar de embarque por donde se efectuará su salida del territorio aduanero nacional o su ingreso a zona franca. Solo la DIAN, mediante resolución podrá autorizar el ingreso de mercancías sin esta solicitud (casos específicos). Cuando la mercancía ingresa al embarque o zona franca:

1. El puerto, transportador o usuario informa a la DIAN llegada de mercancía.

2. Una vez dentro de la zona franca, se autoriza embarque o inspección aduanera documental.

3. La zona primaria aduanera cambia según la vía de exportación:

Si es vía aérea, la declara el transportador según necesidad. Si es vía terrestre, puerto o muelle por donde se embarca mercancía. Y si es vía marítima, es el puerto o muelle por donde se embarca mercancía.

• Si el medio de transporte no está disponible para el cargue inmediato una vez esté en Zona Primaria Aduanera...

La autoridad aduanera ordenará el ingreso de dicha mercancía a un depósito habilitado por el término máximo de la vigencia de la autorización de embarque, si dentro de dicho término no se produce el embarque y salida de la mercancía del territorio aduanero nacional o a zona franca perderá vigencia la autorización de embarque.

Paso 11: Embarque de la mercancía

La DIAN autorizará el embarque de la mercancía a través de los servicios informáticos electrónicos o cuando practicada la inspección aduanera documental, física o no intrusiva encuentre conformidad con la solicitud de autorización de embarque y la información contenida en los documentos soporte o la mercancía inspeccionada, o cuando se encuentran diferencias o estas son justificadas o subsanadas.

Una vez la DIAN autoriza el embarque de la mercancía, la misma podrá ser cargada en medio de transporte y el transportador tiene 24 horas para enviar a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN el manifiesto de carga, que relaciona las mercancías según los embarques autorizados por autoridad aduanera.

Paso 12: Firma y presentación de la declaración de exportación (DEX).

Una vez cumplidos los trámites anteriores, presente la declaración de exportación correspondiente, a través de los servicios informáticos electrónicos en la forma y condiciones que disponga la DIAN. Accede a este formulario aquí:

Paso 13: Reintegro del pago de exportación y diligenciamiento de la declaración de cambio

Dentro de los seis meses de haber recibido el pago de la exportación, incluso si recibió pagos en efectivo o anticipado de exportaciones futuras, debe presentar la declaración de cambio ante un intermediario del mercado cambiario, así como las divisas adquiridas por concepto de garantías otorgadas en desarrollo de sus exportaciones.

Las divisas destinadas a devolver las sumas canalizadas por concepto de exportaciones de bienes cuando el importador rechace total o parcialmente la mercancía, por defectos de calidad o incumplimiento de cualquiera de las condiciones pactadas, también deben canalizarse a través del mercado cambiario. Puede recibir el pago de sus exportaciones en las cuentas de compensación e informarlo al Banco de la República en el momento de recibir el pago.

Si la operación se canaliza a través de cuenta de compensación, el formulario Nº 10 hará las veces de declaración de cambio.

En la declaración de cambio por exportaciones de bienes usted debe indicar:

NIT del intermediario, número de máximo 5 dígitos asignado por intermediario cambiario, identificación del exportador, solo un tipo de operación, valor moneda, descripción de la operación, fecha, tipo de cambio a USD y código que identifica ingreso de divisas.

Si es modificación o cambio se adiciona:

Objeto de cambio, fecha de solicitación, identificación declaración anterior y código de la moneda de reintegro. Teniendo en cuenta que, todos los documentos que hacen parte de la exportación debe conservarlos por un tiempo mínimo de 5 años para cuando las autoridades de control los soliciten