Haz clic sobre cada uno de los pasos para obtener todos los detalles sobre los procesos que debes realizar si quieres importar desde Colombia productos provenientes del exterior de manera efectiva y eficaz teniendo en cuenta las normativas y regulaciones colombianas.
El importador debe pertenecer al régimen común y estar inscrito ante la Cámara de Comercio y la DIAN para obtener el registro único tributario (RUT), mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la entidad.
Se debe tramitar el registro especificando que usted va a importar (casilla 54 y 55). En Bogotá en la calle 75 # 15-43 (personas naturales) o en la carrera 6 # 15-32 (personas jurídicas) o en los SuperCADE.
Cada producto que se vaya a importar debe contar con la respectiva partida arancelaria que lo individualice. Es aconsejable obtener una clasificación arancelaria oficial, la cual debe solicitarse y tramitarse ante la División de Arancel de la Subdirección Técnica, de la Dirección de Aduanas (único ente autorizado para determinar la clasificación arancelaria, según el Decreto 1165 de 2019, artículo 298 y ss. y la Resolución 46 de 2019 artículo 305 y ss. de la DIAN - División de Arancel. Tel. 6-079999 Ext. 2128/2129) o a través del Arancel de Aduanas.
Con el objetivo de que el importador pueda diligenciar los documentos respectivos y estar preparado para frente a los requerimientos y normativas que debe seguir a la hora de importar en Colombia, específicamente para que conozca sobre:
Se realiza para conocer el comportamiento de un sector o producto específico en algún país del mundo. Para saber si hay oportunidades de mercado en destino seleccionado o si puede convertir en un proveedor potencial.
Se puede obtener de fuentes oficiales como los ministerios de comercio, centros de estadística y las entidades de promoción (Procolombia, ProMéxico, Procomer).
El contenido depende del producto o sector a analizar. Sin embargo, usted debe asegurarse de seleccionar el sector, clasificar el producto por partidas arancelarias y describir el sector inicialmente en el estudio.
Luego de seleccionar sector, clasificar arancelariamente el producto dependiendo del país al cual se está dirigiendo el estudio y describir el sector, usted debe:
La solicitud es el procedimiento mediante el cual el vendedor envía un documento al comprador en el exterior, donde se incluye el precio de los productos solicitados, con todos los gastos para llevar la mercancía hasta el punto de entrega acordado previamente entre las dos partes, es decir, presentarle una oferta al exportador, después de haber generado un contacto comercial y luego de manifestar el interés en adquirirla.
En el documento se debe precisar el Incoterm 2020 sobre el que se está cotizando para especificar los costos reales en la fabricación y distribución de la mercancía.
Nombre o razón social del exportador, ciudad, dirección, teléfonos/FAX, e-mail y país exportador.
Nombre comercial, nombre técnico, posición arancelaria, cantidad, peso y/o volumen y los vistos buenos/certificados de origen.
Tiempo mínimo de despacho, transporte, medio y plazo de pago, fecha de entrega, descuentos, garantías, validez oferta y documento de soporte.
Bajo tres tipos de Incoterm: FOB, franco a bordo (Free on Board); CIF, coste, seguro y flete (Cost Insurance and Freight), y CFR, coste y flete (Cost and Freight).
• Licencia de importación: Se usa para autorizar las importaciones del régimen de licencia previa
• Registro de importación: Se autorizan las importaciones del régimen de libre importación.
Ambas solicitudes deben efectuarse a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE.
Es el documento administrativo soporte de la declaración tanto de exportación como de importación en la cual se fijan las condiciones de venta de las mercancías.
Debe ser expedida por el exportador y tener información sobre el exportador, su país, el importador, descripción de mercancía, valor de la misma, divisa de objeto de negociación, forma y condiciones de pago, Incoterm negociado, origen de la mercancía y medio de transporte.
Todos los datos que figuren en la factura comercial deben coincidir con los de la operación de exportación e importación, lo mismo que con los de los demás documentos relacionados en la importación, tales como, lista de empaque, documentos de transporte, certificado de origen, entre otros.
Las condiciones de pago pueden ser establecidas tanto por el exportador como por el importador y dependen de muchos factores como las necesidades de financiamiento, las regulaciones legales y cambiarias que se presentan en una operación de comercio exterior. Las formas de pago más utilizadas en una importación son la carta de crédito, giro directo, giro anticipado y cobranza, incluso tarjeta de crédito.
Establece un compromiso bancario a favor de un exportador para asegurar el pago pactado en la compraventa internacional. Un banco se obliga a pagar al exportador el precio acordado o a aceptar y pagar letras de cambio contra la entrega de documentos y previo el cumplimiento de las condiciones del crédito.
Contra documentos, se paga presentando los documentos que acreditan el cumplimiento del contrato, con pago adelantado y la promesa de devolver pago si el embarque no se realiza.
Plazo diferido a partir de la fecha de embarque sin presentación de letras, de aceptación a partir de la fecha de embarque y contra presentación de documentos de embarque y letras giradas a cargo del banco del importador.
Que puede ser, avisada; cuando el banco avisa y no asume ningún compromiso o confirmada, cuando en un plazo fijo el banco debe pagar o negociar, o aceptar letras de cambio, etc.
Cuando el compromiso no puede ser modificado sin consentimiento de todos los interesados.
Cuando puede modificarse el crédito.
El pago se hace directamente al exportador siguiendo las instrucciones del cliente por medio de un banco corresponsal.
El importador paga directamente al exportador por medio de un cheque o transferecnia, y la entidad bancaria financiar con mlazo máximo de 180 días desde el documento de transporte.
El pago se hace antes del ingreso de la mercancía al territorio aduanero nacional; el exportador solicita al importador el pago anticipado al despacho de la mercancía.
Un banco recibe las instrucciones del exportador de presentar al importador los documentos de transporte, factura, lista de empaque etc. que prueban que la mercancía fue despachada y debe recibir el pago, pagaré o letra de cambio.
Documentos contra pago (D/P): los documentos solo son liberados si el importador efectúa el pago inmediato.
Documentos contra aceptación (D/A): los documentos solo son liberados si el importador acepta la letra de cambio.
El certificado de origen es el documento expedido por una entidad competente mediante el cual se acredita que una mercancía califica como originaria de acuerdo con las normas establecidas en los diferentes acuerdos comerciales, los cuales deben ser proporcionados por un fabricante, exportador o incluso por el importador, como es el caso de acuerdo comercial con Estados Unidos o para controlar el ingreso de mercancías que afectan la industria colombiana con una competencia desigual como es el caso de los productos a los cuales se le impuso medidas antidumping o compensatorias. La certificación de origen es el documento soporte de la importación de acuerdo con el artículo 177 del Decreto 1165 de 2019.
➔ Controlar el ingreso de mercancías que afectan la industria colombiana con una competencia desigual.
➔ Busca proteger productos y sectores con medidas antidumping o compensatorias.
El transporte internacional es el conjunto de medios de transporte que actúan para trasladar mercancías de un país a otro, es así como el transporte internacional incluye los medios de transporte y la infraestructura (vías, rutas). Para escoger el medio de transporte adecuado es necesario considerar los costos de la operación, los riesgos del traslado, el tipo de mercancía, el empaque, el embalaje, la urgencia con la que se necesita la mercancía, tarifas, manipulación, etc.
Medio más adecuado para transportar grandes pesos y volúmenes a menor costo, se adapta a todo tipo de carga e incluso permite el empleo de buques pequeños.
Es el más adecuado para largos trayectos y mercancías valiosas, envíos urgentes o especiales, perecederas, bajo volumen/peso.
Es más flexible ya que se puede transportar cualquier cantidad, tipo y tamaño de carga, es económico y permite manipular mercancías en el transporte multimodal.
Permite movilizar mayores cantidades de cargas que la de un camión a bajo costo y demanda menos mano de obra por tonelada transportada pero está limitado por la red ferroviaria que tenga el país.
Se encarga de movilizar la mercancía mediante el uso de diferentes medios de transporte por parte de un solo operador que emite un único documento de transporte.
Nota: Es importante al calcular los costos asociados al envase y embalaje de las mercancías.
Conozca la naturaleza y requerimientos de la carga (perecedera, frágil, peligrosa, contaminante, a granel), el medio de transporte que va a utilizar, puertos en origen y destino, conozca el trayecto que recorrerá su carga, las horas y lugares de inicio y fin del contrato de seguro.
El empaque y embalaje deben cumplir normas internacionales y estar acorde con el tipo de producto y su manipulación.
Existen rutas que cuentan con cláusulas especiales por razones de orden público, derrumbes, etc. Una vez definido el término Incoterms que va a utilizar identifique cuáles no están cobijados por el contrato de compra venta, es así como, los incoterms no regulan el contrato de transporte; no fijan las condiciones del transporte ni los daños a la carga relacionados con este. El contrato de transporte es el que establece las obligaciones entre las partes. Si el Incoterms seleccionado contempla un seguro conozca su cobertura.
En caso de siniestro es preferible contar con una póliza que fue elaborada en idioma español y como importador le da ventaja de la comprensión perfecta de los términos en que se suscribe el contrato de seguro.
Siempre contrate con un seguro que cubra la carga; la cobertura del seguro debe representar un 110% del valor del contrato, en la misma moneda estipulada en este y cubrir los siniestros desde el punto de entrega hasta el lugar de destino acordado. Para asegurar el éxito minimizando los riesgos, contrate un operador logístico calificado para brindar confianza y respaldo en la operación de la carga.
La trazabilidad en el transporte de mercancías hace referencia a los procesos y lugares por los que va pasando un producto desde su origen hasta su destino en la cadena de suministro.
Las condiciones del contrato de seguros pueden estar contenidas en cláusulas generales, particulares y especiales.
• Las condiciones generales son: los textos tipo, que utilizan las aseguradoras para expresar las estipulaciones por las que se rige el contrato como cobertura y materia asegurada, obligaciones del asegurado, declaraciones del asegurado y todos los aspectos que regulan el contrato y no son condiciones particulares del mismo.
• Las condiciones particulares: singularizan la póliza especificando sus particularidades tales como requisitos de aseguramiento, materia asegurada, destino, uso y ubicación del objeto o materia asegurada, monto o suma asegurada, prima convenida y forma de pago, franquicias, deducibles o límites de cobertura y duración del seguro.
Es decir, los riesgos o posibilidades de siniestros cubiertos por el seguro; si se presenta el siniestro las aseguradoras pagan indemnización. En el caso del transporte de mercancías, dependiendo del amparo o cobertura, las pólizas pueden ser:
➔ Todo riesgo: cuando ampara todos los daños y la pérdida de la mercancía salvo lo expresamente excluido en el texto de la póliza.
➔ Amparo básico: cuando cubre accidentes del vehículo, incendio y daños o pérdidas durante las operaciones de cargue y descargue.
Existen amparos adicionales como el “amparo de guerra” (mar y cielos internacionales) y “AMIT” (actos mal intencionados de terceros), la guerra o huelga que deben ser reconocidos como tal para hacer valer la póliza.
Preste atención a las exclusiones del seguro para cobertura de siniestro y contemple el riesgo bajo esas contingencias para pactar con la aseguradora las condiciones de la póliza. Conozca estas exlusiones haciendo clic en el siguiente botón:
Todo medio de transporte que llegue al TAN debe arribar a lugares habilitados por la DIAN y dar aviso anticipadamente a la correspondiente dirección seccional de aduanas. El medio de transporte, el material propio para cargue, descargue, manipulación y protección de las mercancías estará importado temporalmente pero debe ser reexportado.
Dentro del término de vigencia, se deberá producir el traslado e ingreso de la mercancía a zona primaria aduanera, y el embarque de la misma.
Se debe anunciar a la dirección seccional de aduanas y el transportador debe entregar a través del sistema informático electrónico: el manifiesto de carga, documentos de transporte, consolidadores y los documentos hijos y avisar la llegada del medio de transporte.
El transportador avisa a la DIAN e informa sobre inconsistencias entre la carga y el manifiesto de carga; debe justificarlas. La DIAN informa al transportador si va a adelantar reconocimiento de la carga o si autoriza para que expidan planilla de envío.
Los documentos de transporte internacional más utilizados son la carta de porte por carretera o CMR, la carta de porte ferroviario o CIM, el conocimiento de embarque marítimo o Bill of Lading, la carta de porte aéreo o conocimiento de embarque aéreo, el conocimiento de embarque multimodal FBL (Forwarder Bill of Lading), Packing List, factura comercial internacional y certificado de seguros de transporte.
La mercancía de procedencia extranjera permanecerá durante el proceso de su importación, en depósitos habilitados para el efecto y las mismas deben ser entregadas por el transportador o el agente de carga internacional al depósito habilitado señalado en los documentos de transporte o al que él determine, si no se indicó el lugar, o al usuario operador de la zona franca donde se encuentre ubicado el usuario a cuyo nombre se encuentre consignado o se endose el documento de transporte.
La mercancía puede permanecer almacenada en depósito hasta por un mes contado a partir de la llegada de la mercancía mientras se adelantan los trámites de nacionalización por parte del declarante. Este mes puede ser prorrogado en casos especiales autorizados por la DIAN por un mes más.
Se entregará al depósito o al usuario operador de zona franca la mercancía dentro de:
Cuando en el transporte marítimo la responsabilidad del transportador termine en puerto y no venga consignado a un depósito habilitado o usuario de zona franca:
➜ El consignatario podrá asignar un depósito habilitado que recibirá la carga en el puerto.
➜ Si no se ha asignado depósito, el puerto trasladará la carga a un depósito habilitado en el lugar de arribo, dentro de los cinco días hábiles siguientes.
➜ Si a quien se asignó la carga no la recibe en puerto, este deberá, por tarde al día siguiente, trasladarla a un depósito habilitado en arribo.
Dentro de los 4 días hábiles (o 1 en aeropuerto) siguientes, el transportador o el agente de carga podrá entregar la mercancía al declarante o importador solo si:
➜ Hay levante de declaración inicial o anticipada o es envío urgente y la autoridad aduanera autorizó. Vencidos estos términos, el importador o declarante solo podrá obtener el levante de la mercancía en el depósito habilitado.
➜ Si es vía terrestre, el transportador hace el ingreso de la mercancía al depósito o zona luego de entregar documentos de viaje a la autoridad aduanera.
➜ Si la carga no puede ser entregada al depósito habilitado en documentos de transporte o al determinado por el transportador o agente de carga (suspendido, no habilitado o no capacidad o condición especial de almacenamiento).
El transportador podrá solicitar a la DIAN el cambio de depósito habilitado para el almacenamiento.
Si se presentan inconsistencias entre la planilla de envío y la carga recibida o adulteraciones, irregularidades en los empaques, embalajes y precintos aduaneros o esta se produce por fuera de los términos, el depósito o usuario operador consignará estos datos en la planilla de recepción y los transmitirá a la DIAN a través de los servicios informáticos electrónicos.
Es una prerrogativa que ejerce el importador o la agencia de aduanas para inspeccionar previamente las mercancías con el objeto de:
Si la DIAN determinó reconocer la carga, esta inspección se podrá realizar una vez concluido dicho reconocimiento, con el objetivo de:
1. Aviso de inspección previa: antes de presentar la declaración de importación o de actualizar información de la declaración anticipada deberá avisar por los servicios informáticos electrónicos o por correo electrónico el lugar, fecha y hora de la inspección y el documento de transporte.
2. Documento resultado de inspección previa: el importador o la agencia deben informar a la autoridad aduanera el resultado de la inspección previa en el formato “Informe de resultados de la inspección previa”, con los datos contenidos en el artículo 79 de la Resolución 46 del 2020.
Es el punto más importante en el proceso de importación. En este se pueden presentar una serie de situaciones como omitir datos en la descripción del producto, no presentar los documentos soporte, pasar el tiempo límite de almacenamiento o no liquidar de forma adecuada los tributos aduaneros, que pueden traer consecuencias graves como sanciones y multas o la pérdida de la mercancía. El importador puede contratar una agencia de aduanas.
La Declaración Andina de Valor en Aduana se diligencia si el valor FOB de la importación es superior a USD5.000.
La obligación de declarar es del importador o de quien actúa por cuenta de este y se debe presentar dentro del término de un mes contado desde la llegada de la mercancía a territorio aduanero nacional o en forma anticipada a la llegada (no superior a 15 días calendario).
El declarante debe obtener y conservar por cinco años los documentos soporte de la declaración (artículo 177 del Decreto 1165 del 2019).
Se determinará: autorización de levante automático, inspección documental y inspección física de la mercancía.
Para las dos últimas, el declarante deberá presentarse en el depósito habilitado, para que el inspector de la DIAN verifique la mercancía y los documentos que sustentan la importación, dentro del tiempo de permanencia en el depósito con el fin de obtener el levante.
➜ Si no se requiere una inspección física se habla de levante automático. Este es el acto por el cual la aduana permite a los interesados el retiro y disposición de las mercancías importadas. Este trámite ocurre en los depósitos de aduana.
➜ Una vez pasada la inspección o el levante automático, se autoriza el retiro de la mercancía del depósito por parte del importador o declarante, no sin antes pagar el costo de los bodegajes causados.
Los residentes en Colombia están obligados a canalizar a través del mercado cambiario las divisas para pagar sus importaciones, debe informar los datos mínimos de cada operación utilizando un numeral cambiario.
El obligado a canalizar es la persona que efectuó la importación y el pago deberá hacerse directamente al acreedor o a centros o personas que adelanten en el exterior el pago internacional, residentes o no.
Tenga en cuenta que, si el importador es residente, no podrá canalizar el pago de las importaciones que hayan sido realizadas por otros.
Pago en moneda legal colombiana (operación identificada con el numeral cambiario 2060 “Pago de importaciones de bienes en moneda legal colombiana”).
Los colombianos que estén en el exterior podrán adquirir divisas en el mercado cambiario con el producto en moneda legal colombiana recibida por sus exportaciones, diligenciando la declaración de cambio datos mínimos por servicios, transferencias y otros conceptos (formulario Nº 5), utilizando el numeral cambiario 2910.
Con recursos propios se usa el numeral cambiario 2017, se registra la información de los datos mínimos de la declaración de cambio por importación de bienes.
Con recursos financiados se reconoce como la entrega directa de los recursos al proveedor del exterior, los importadores deben informarle a los intermediarios del mercado cambiario los datos mínimos de la excepción de la canalización del endeudamiento, previa constitución del depósito (artículo 47 de la Resolución 1 del 2018, J.D. Banrepública.
El proveedor, los intermediarios de mercado cambiario y no residentes según los términos de la operación, y teniendo en cuenta el momento en el que se realiza el pago de la importación (a partir del documento de transprote):