Régimen de

importaciones

en Colombia

¿Qué es una importación?

El artículo 3º del Decreto 1165 del 2019 define la importación como la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional cumpliendo con los términos y condiciones previstos en el presente decreto.

También se considera importación, la introducción de mercancías procedentes de zona franca, o de un depósito franco al resto del territorio aduanero nacional, en las condiciones previstas en este decreto.

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¿Qué es la obligación aduanera?

Es el vínculo jurídico entre la administración aduanera y cualquier persona directa o indirectamente relacionada con cualquier régimen, modalidad u operación aduanera, derivado del cumplimiento de las obligaciones correspondientes a cada una de ellas, quedando las mercancías sometidas a la potestad aduanera y los obligados, al pago de los tributos aduaneros, intereses, tasas, recargos y sanciones, a que hubiere lugar.

  • Es de carácter personal, sin perjuicio de que pueda hacerse efectivo su cumplimiento sobre la mercancía, mediante el abandono o el decomiso, con preferencia sobre cualquier otra garantía u obligación que recaiga sobre ella.

¿Qué es la obligación aduanera en la importación?

Nace con los trámites aduaneros que deben cumplirse de manera previa a la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional.

Comprende:

  • El suministro de información y/o documentación anticipada
  • Trámites aduaneros y requisitos que deben cumplirse al arribo de las mercancías
  • Presentación de la mercancía a la autoridad aduanera
  • Presentación de la declaración aduanera
  • Pago de los tributos aduaneros causados por la importación y de los intereses
  • Valor de rescate y las sanciones a que haya lugar
  • La obligación de obtener y conservar los documentos que soportan la operación y presentarlos cuando los requiera la autoridad aduanera
  • Atender las solicitudes de información y pruebas
  • Cumplir con las exigencias, requisitos y condiciones establecidos en las normas correspondientes

Son responsables de la obligación aduanera en la importación:

  • El importador de las mercancías
  • Los demás usuarios aduaneros respecto de las actuaciones derivadas de su intervención (transportador, agente de carga, depósito, etc.)
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Obligación de pago de los tributos aduaneros causados por la importación

Los tributos aduaneros son los derechos de aduana y todos los otros derechos, impuestos o recargos percibidos en la importación o con motivo de la importación de mercancías, salvo los recargos cuyo monto se limite al costo aproximado de los servicios prestados o percibidos por la aduana por cuenta de otra autoridad nacional.

El impuesto a las ventas causado por la importación de las mercancías al territorio aduanero nacional, está comprendido dentro de esta definición.

No se consideran tributos aduaneros las sanciones, las multas y los recargos al precio de los servicios prestados.

Se constituye hecho generador de los tributos aduaneros, los siguientes:

1. La introducción de las mercancías al territorio aduanero nacional y la introducción de mercancías en el área 


demarcada del país vecino donde se cumplan los trámites y controles aduaneros en virtud de acuerdos binacionales fronterizos.

2. Respecto de los impuestos (IVA, consumo, gasolina, carbono, etc.) que se generen con ocasión de la importación, será el que establezca en respectiva ley que lo consagre.

  • El sujeto activo de la obligación de pagos de tributos aduaneros es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y el sujeto pasivo es el importador o el declarante cuando haya lugar a ello, o el adquirente de mercancías que salen del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y de las zonas de régimen aduanero especial con destino al resto del territorio aduanero nacional.

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Liquidación de los tributos aduaneros


Los tributos aduaneros aplicables a la importación son:

1. En la declaración inicial, los vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la declaración de importación.

2. En la declaración de corrección, los vigentes en la fecha de la presentación y aceptación de la declaración objeto de corrección.




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3. En la modificación de la declaración, los vigentes en la fecha de la presentación y aceptación de la declaración inicial o de la modificación.

 

4. En la declaración de legalización, los vigentes en la fecha de la presentación y aceptación de la declaración inicial o en la fecha de presentación y aceptación de la respectiva declaración de legalización cuando no estuviere precedida de una declaración inicial. 

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5. En la modalidad de viajeros, los vigentes en la fecha de llegada del viajero conforme con lo indicado en el pasaporte.

6. En la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, serán los vigentes en la fecha de llegada de la mercancía.

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Conversiones monetarias


El valor en aduana de las mercancías importadas se determinará en dólares de los Estados Unidos de América si la negociación se hizo en una moneda diferente, se convertirá en dólares de los Estados Unidos aplicando el tipo de cambio vigente el último día hábil de la semana anterior a la fecha de presentación y aceptación de la declaración aduanera de las mercancías importadas, excepto los casos en los que el contrato de venta de las mercancías importadas estipula un tipo de cambio fijo.

Tenga en cuenta que:


  • Los tipos de cambio serán los publicados por el Banco de la República o por la fuente oficial que determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
  • El tipo de cambio será el publicado por el Banco de la República o el que diga la DIAN, vigente para el último día hábil de la semana anterior a la fecha de presentación y aceptación de la declaración aduanera de las mercancías importadas.


  • El valor en aduana expresado en dólares se convertirá a pesos colombianos, teniendo en cuenta la tasa de cambio representativa de mercado que informe la Superintendencia Financiera o la entidad que haga sus veces, para el último día hábil de la semana anterior a la fecha de presentación y aceptación de la declaración aduanera.
  • Para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, serán los vigentes en la fecha de llegada de la mercancía
  • En la modalidad de viajeros, la tasa y el tipo de cambio serán los vigentes a la fecha de llegada del viajero conforme con lo indicado en el pasaporte.

  • Cuando la DIAN imponga una sanción con base en valor FOB de la mercancía, la tasa de cambio aplicable será la vigente a la fecha de expedición del requerimiento especial aduanero.

Base gravable de los tributos aduaneros causados por la importación

La base gravable sobre la cual se liquidan los tributos aduaneros (derechos de aduana e impuestos como IVA, gasolina, carbono, etc.) es el valor en aduana.

  • Para liquidar los derechos de aduana (gravamen arancelario) se toma como base gravable el valor en aduana de la mercancía importada, determinado conforme lo establecen las disposiciones que rigen la valoración aduanera.

Nota: Tenga en cuenta que la base gravable es el valor en aduana determinado por las condiciones y requisitos del acuerdo sobre valoración de la OMC, la normativa emitida por la Comunidad Andina de Naciones y la legislación nacional vigente.

 


La valoración aduanera es un proceso técnico mediante el cual se determina la base gravable de las mercancías importadas para la liquidación de los derechos de aduanas y los demás impuestos a la importación.

Según el instructivo del Formulario 500 Declaración de Importación, el Valor en Aduana USD corresponde al valor FOB de la mercancía adicionado con el valor de los fletes, seguros, y otros gastos y con el valor del ajuste si lo hubiere.

Al momento de determinar el valor en aduana, tenga en cuenta los Términos de Comercio Internacional (Incoterms) conjunto de reglas internacionales, regidos por la Cámara de Comercio Internacional, que determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el contrato de compraventa internacional. Consúltalos aquí


  • Los demás derechos de aduana que conforman los tributos aduaneros (impuestos, contribuciones, tasas y gravámenes de cualquier clase, los derechos anti–dumping o compensatorios y todo pago que se fije o se exija, directa o indirectamente por la importación de mercancías al territorio aduanero nacional o en relación con dicha importación), será el valor en aduana de la mercancía importada cuando corresponda y, en casos especiales, será lo que dispongan las normas que regulan la materia.
  • Para el impuesto sobre las ventas, IVA, en la importación, la base gravable se establecerá conforme con lo previsto en el artículo 459 del estatuto tributario, es decir, el valor en aduana adicionado con el valor del gravamen arancelario.

 

La base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas, IVA, en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados de manera definitiva o introducidos de manera definitiva, o con materia prima importada, será la misma adicionando o incluyendo el valor de todos los costos y gastos de producción y descontando el valor de las materias prima y servicios sobre los que ya se haya pagado el IVA, de conformidad con el certificado de integración, que es el documento soporte de la declaración de importación que elabora el usuario industrial aprobado por el usuario operador en el cual se indicará:

  • Las mercancías nacionales, extranjeras o en libre circulación utilizadas en la fabricación del bien final y/o en la prestación del servicio
  • Las mercancías amparadas por acuerdos comerciales para lo cual hay que conservar prueba origen)


  • Los demás componentes nacionales: materias primas e insumos, mano de obra, costos indirectos, incorporados al producto y margen de utilidad
  • La suma de los componentes que dan como resultado el 100% del valor del bien final.

El impuesto nacional al consumo y el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, licores, vinos, aperitivos y similares, cervezas, sifones y refajos, cigarrillo y tabaco elaborado serán liquidados conforme con lo previsto en el estatuto tributario y otras normas que lo reglamentan como la Ley 788 del 2002, la Ley 1816 del 2016, el DUR 1625 del 2016, la Ley 223 de 1995.

NOTA: El gravamen arancelario está establecido por decreto y depende de la subpartida arancelaria a la mercancía que se va a importar, el producto a importar puede haber sido negociado en tratados de libre comercio y tener un gravamen arancelario diferente al establecido en el decreto.

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Pago de los tributos aduaneros y demás obligaciones aduaneras

Una vez presentada y aceptada la declaración, se pagan los tributos aduaneros a través de los bancos y entidades financieras autorizadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dentro del plazo de permanencia de la mercancía en depósito establecido en el artículo 171 del presente decreto, o dentro del plazo para presentar la declaración de importación anticipada, declaración de corrección, declaración de legalización, declaración de modificación o declaración consolidada de pagos.


El valor a pagar por concepto de tributos aduaneros, rescate, sanciones y demás obligaciones a que haya lugar, liquidado en las declaraciones de aduanas, deberá aproximarse al múltiplo de mil (1.000) más cercano.

El pago de las declaraciones de importación que se presenten para las operaciones de salida de zona franca al resto del territorio aduanero nacional, deberá efectuarse a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de presentación y aceptación de las mismas, en caso contrario, se deberá presentar una nueva declaración.

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Modalidades de importación

Importación ordinaria: Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional con el fin de permanecer en él de manera indefinida, en libre disposición, con el pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar.

Importación con franquicia: Es aquella importación que, en virtud de tratado, convenio o ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio.

Reimportación por perfeccionamiento pasivo: Es la modalidad que permite la reimportación de mercancía exportada temporalmente para elaboración, reparación o transformación causando tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, para lo cual se aplicarán las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria del producto terminado que se importa. La mercancía así importada quedará en libre disposición.

Reimportación en el mismo estado: Es la modalidad que permite importar sin el pago de los tributos aduaneros, la mercancía exportada temporal o definitivamente que se encuentre en libre disposición, siempre que no haya sufrido modificación en el extranjero y se establezca plenamente que la mercancía que se reimporta es la misma que fue exportada y que se hayan cancelado los impuestos internos exonerados y reintegrado los beneficios obtenidos con la exportación. La mercancía así importada quedará en libre disposición.

Importación en cumplimiento de garantía: Es la modalidad que permite importar sin el pago de tributos aduaneros, la mercancía que, en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior, o reemplace otra previamente exportada, que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin para el cual fue importada. La mercancía así importada quedará en libre disposición.

Importación temporal para reexportación en el mismo estado: Es la importación al territorio aduanero nacional, con suspensión de tributos aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su disposición quedará restringida.

Importación temporal para perfeccionamiento activo: Las importaciones temporales para perfeccionamiento activo podrán ser:

1. Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital: Es la modalidad que permite la importación temporal de bienes de capital, así como de sus partes y repuestos, con suspensión de tributos aduaneros, destinados a ser reexportados, después de haber sido sometidos a reparación o acondicionamiento, en un plazo no superior a seis (6) meses y con base en la cual su disposición queda restringida.


2. Importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de importación-exportación: Es la modalidad que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, con suspensión total o parcial de tributos aduaneros, mercancías destinadas a ser exportadas total o parcialmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación; así como los insumos necesarios para estas operaciones.

3. Importación temporal para procesamiento industrial: Es la modalidad bajo la cual se importan temporalmente materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, por parte de los operadores económicos autorizados tipo importador o tipo exportador y de los beneficiarios de la condición de usuario aduanero con trámite simplificado, con base en la cual su disposición quedará restringida.

Importación para transformación o ensamble: Es la modalidad bajo la cual se importan mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación y/o ensamble, por parte de industrias reconocidas como tales por la autoridad competente, y autorizadas para el efecto por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, y con base en la cual su disposición quedará restringida.

Importación por tráfico postal y envíos urgentes: Es la modalidad que permite importar los envíos de correspondencia, los envíos que lleguen al territorio aduanero nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes siempre que su valor FOB no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2.000) y requieran ágil entrega a su destinatario.

La Ley de Inversión Social, Ley 2155 del 2021, modificó el literal j del artículo 428 del Estatuto Tributario – Importaciones que no causan IVA, siempre y cuando la importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida no exceda de doscientos dólares USD$ 200 y sean procedentes de países con los cuales Colombia haya suscrito un acuerdo o tratado de libre comercio, en virtud del cual, se obligue expresamente al no cobro de este impuesto.

Entregas urgentes: Es la modalidad que regula la entrega directa al importador, de determinadas mercancías que así lo requieran, bien sea porque ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante.

Viajeros: Es la modalidad que se aplica a mercancías que no constituyan expedición comercial y sean introducidas por los viajeros. No se considera expedición comercial hasta diez (10) unidades de la misma clase, por viajero, de aquellas mercancías que se introduzcan de manera ocasional y consistan exclusivamente en bienes reservados al uso personal o familiar, o bienes que estén destinados a ser ofrecidos como regalo, sin que por su naturaleza o su cantidad reflejen intención alguna de carácter comercial.

Importación de petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo por poliductos y/u oleoductos: Es la modalidad que permite la llegada a un puerto en territorio de otro u otros países y la introducción al territorio aduanero nacional de petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo a través de la conexión de un poliducto y/u oleoducto a otro.

Proceso de importación


En el proceso de importación el obligado a declarar es el importador, entendido este como quien realiza la operación de importación o aquella persona por cuya cuenta se realiza. Consulta aquí el proceso de importación.


Presentación de la declaración

La declaración de importación deberá presentarse dentro del término de un (1) mes, contado desde la fecha de su llegada al territorio aduanero nacional, o en forma anticipada a la llegada de la mercancía. En el caso de la declaración anticipada obligatoria, la misma se presentará con una antelación mínima de 5 días hábiles, ante la dirección seccional de aduanas o de impuestos y aduanas con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía.


Documentos soporte

El declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la declaración, el original de una serie de documentos en medio físico o electrónico.

Consulta aquí la lista de documentos soportes exigidos por la DIAN:

1. Registro o licencia de importación que ampare la mercancía, cuando a ello hubiere lugar.


2. Factura comercial, cuando hubiere lugar a ella.


3. Documento de transporte.


4. La prueba de origen señalada en el respectivo acuerdo comercial y los documentos relativos a las condiciones de expedición directa, tránsito y/o transbordo, cuando a ello hubiere lugar; o certificación de origen no preferencial, cuando se requiera.


5. Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales, cuando hubiere lugar.


6. Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella.


7. Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la declaración de importación se presente a través de una agencia de aduanas o apoderado.


8. Declaración andina del valor y los documentos justificativos de esta.




9. Copia de la declaración de exportación o el documento que acredite la operación de exportación, en las modalidades de reimportación en el mismo estado y reimportación por perfeccionamiento pasivo, en los términos establecidos en el presente decreto.


10. Las autorizaciones previas establecidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, para la importación de determinadas mercancías.


11. Documento de constitución del consorcio o unión temporal cuando los documentos de transporte y demás documentos soporte de la operación de comercio exterior se consignen, endosen o expidan, según corresponda, a nombre de un consorcio o de una unión temporal.


12. Certificación de marcación física o electrónica expedida por el sistema técnico de control vigente, Sunir, para los bienes sujetos al pago del impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995. Este documento soporte solo será obligatorio una vez entre en producción la fase del Sunir correspondiente a la obtención de información para cada industria.


13. Documentos establecidos expresamente en disposiciones aduaneras o en normas especiales reguladas por otras autoridades, como soportes de la declaración de importación.



Aceptación de la declaración

La declaración de importación se entenderá aceptada, cuando la autoridad aduanera, previa validación por los servicios informáticos electrónicos, asigne el número y fecha correspondiente.

Pago de los tributos aduaneros

Presentada y aceptada la declaración, el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar, deberá efectuarse a través de los bancos y entidades financieras autorizadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, dentro del plazo para presentar la declaración de importación anticipada, declaración de corrección, declaración de legalización, declaración de modificación o declaración consolidada de pagos.


Determinación de inspección o levante

Efectuado y acreditado el pago a través de los servicios informáticos electrónicos, se procederá de manera inmediata a:

1. Autorizar el levante automático de la mercancía.

2. La inspección documental, o

3. La inspección física de la mercancía


La autorización de levante procede cuando ocurra uno de los siguientes eventos:

1. Cuando la DIAN a través de los servicios informáticos electrónicos así lo determine.


2. Cuando practicada la inspección aduanera documental, se establezca la conformidad entre lo declarado y la información contenida en los documentos soporte.


3. Cuando practicada la inspección aduanera física, se establezca la conformidad entre lo declarado, la información contenida en los documentos soporte y lo inspeccionado.


4. Cuando practicada inspección aduanera, se advierta descripción errada o incompleta de la mercancía o errores u omisiones en la serie, siempre y cuando no se trate de mercancía diferente y el declarante subsane los errores con declaración de legalización, sin liquidación ni pago por concepto de rescate.


5. Cuando practicada la diligencia de inspección aduanera física o documental se suscite una duda sobre el valor declarado de la mercancía importada y el declarante la justifique.


6. Errores en la subpartida arancelaria, tarifas, tasa de cambio, sanciones, operación aritmética, modalidad, tratamientos preferenciales y el declarante corrija o constituya garantía.



7. Cuando practicada la inspección aduanera física o documental, se establezca la falta de alguno de los documentos soporte, o que estos no reúnen los requisitos legales, o que no se encuentren vigentes al momento de la presentación y aceptación de la declaración, y el declarante los acredita en debida forma.

Cuando se trate de declaraciones anticipadas voluntarias no se causará sanción alguna durante la diligencia de inspección.


8. Practicada la inspección aduanera física o documental se acoge a un tratamiento arancelario preferencial, y no presenta la prueba de origen, o esta no reúne los requisitos legales, contiene errores, o no se cumple con las condiciones de expedición directa, tránsito y/o transbordo, y el importador debe subsanar los errores, acreditar los documentos, renunciar al tratamiento, corregir voluntariamente o constituir una garantía y recibirá levante.


9. Cuando practicada inspección aduanera física o documental, la declaración incorpore mercancías en mayor cantidad, sobrantes o en exceso, o con errores u omisiones en la descripción, respecto al documento de transporte, y si las mercancías declaradas se encuentren soportadas en la factura, procede el levante.


10. Cuando se establezca la falta de la certificación de origen no preferencial o que la misma no reúne los requisitos legales, y el declarante acredita la certificación de origen no preferencial en debida forma o corrigiendo la declaración presentada, liquidando los tributos aduaneros, obtendrá el levante.


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Taller

En la siguiente sección encontrarás una actividad en la cual puedes aplicar los conocimientos aprendidos en esta materia.