La zona franca es el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior. Las mercancías ingresadas en estas zonas se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones.

• La zona franca tiene como finalidad

➜ Ser instrumento para la creación de empleo y para la captación de nuevas inversiones de capital.

➜ Ser un polo de desarrollo que promueva la competitividad en las regiones donde se establezca.

➜ Desarrollar procesos industriales altamente productivos y competitivos, bajo los conceptos de seguridad, transparencia, tecnología, producción limpia, y buenas prácticas empresariales.

➜ Promover la generación de economías de escala.

➜ Simplificar los procedimientos del comercio de bienes y servicios, para facilitar su venta.

El régimen de zonas francas está conformado por:

• Ley 1004 del 2005 - Ley Marco de Aduanas

Modificó el Régimen de Zonas Francas con el fin de motivar la inversión en dichas zonas, señaló los tipos de usuarios de Zonas Francas y enumeró las actividades que el usuario industrial de servicios puede prestar dentro de la zona franca, entre otras disposiciones.

En desarrollo de la Ley 1004 han sido expedidos los decretos 2147 del 2016, 659 del 2018 y 278 del 2021.

• Decreto 2147 del 2016

➜ Título I: Declaratoria de zonas francas, requisitos y procedimiento (Competencia del MinCIT)

➜ Títulos II y III: Operaciones de comercio exterior de las zonas francas (temas a cargo de la DIAN) fueron derogados por el Título VIII del Decreto 1165 de 2019.

➜ Título IV: Vigencias y derogatorias.

• Título VIII del Decreto 1165 de 2019

Establece el Régimen de Comercio Exterior de las Zonas Francas que está conformado por tres capítulos que son:

➜ Capítulo 1: Disposiciones generales.

➜ Capítulo 2: Régimen de comercio exterior compuesto con siete secciones que son: Operaciones desde el resto del mundo con destino a zonas francas; Operaciones de zonas francas con destino al resto del mundo; Operaciones desde el resto del territorio aduanero nacional con destino a zonas francas; Operaciones de zonas francas con destino al resto del territorio aduanero nacional; Operaciones entre usuarios de zonas francas; Operaciones en zonas francas permanentes costa afuera; y Obligaciones y responsabilidades de los usuarios de las zonas francas.

➜ Capítulo 3: Regula las zonas francas transitorias compuesto con tres secciones que son: Operaciones de ingreso y salida de mercancías de zonas francas transitorias y la sección dos, otras disposiciones.

• Resolución 46 de 2019

Artículos 521 y siguientes que reglamentan los artículos del Decreto 1165 del 2019 en lo relativo a introducción de mercancías a zona franca, requisitos para las operaciones desde zona franca al resto del mundo, desde el resto del TAN a zonas francas, diligenciamiento de la declaración de importación, retiro de la mercancía, declaración especial de importación, salida de bienes a zonas francas transitorias, formularios de ingreso y de salida a zonas francas transitorias, destrucción de mercancías etc.

• Decreto 278 del 2021

El Decreto 278 del 15 de marzo del 2021 implementó un modelo de zonas francas 4.0, con el fin de optimizar la competitividad de las zonas francas como instrumento para la promoción de la inversión en Colombia, mediante el impulso a proyectos empresariales que promuevan la producción nacional y modernicen el aparato productivo del país.

La norma simplifica requisitos para facilitar el acceso a que nuevas empresas se constituyan como zonas francas y la prórroga de las zonas francas existentes. Adicionalmente, fortalece el marco institucional con la creación de un Comité Técnico de Zonas Francas en el marco del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.

• Decreto 47 del 2024

Mediante el Decreto 47 del 2024 se incorporó el Título II al Decreto 2147 del 2016 que establece el Plan de internacionalización y anual de ventas de los usuarios industriales de las zonas francas.

Las zonas francas pueden ser permanentes, permanentes especiales o transitorias:

• Zona Franca Permanente

Es el área delimitada del territorio nacional en la que se instalan múltiples usuarios industriales o comerciales, los cuales gozan de un tratamiento tributario, aduanero y de comercio exterior especial, según sea el caso.

• Zona Franca Permanente Especial

Es el área delimitada del territorio nacional en la que se instala un único usuario industrial, el cual goza de un tratamiento tributario, aduanero y de comercio exterior especial.

• Zona Franca transitoria

Es el área delimitada del territorio nacional donde se celebran ferias, exposiciones, congresos y seminarios de carácter nacional o internacional que revistan importancia para la economía y/o el comercio internacional, y que gozan de un tratamiento tributario, aduanero y de comercio exterior especial.

Modalidades de Zona Franca

a. Zonas Francas Permanentes – Multiusuario

➜ Permanentes

➜ Parques Tecnológicos

➜ Costa Afuera.

b. Zonas Francas Permanentes Especiales – Uniempresarial

➜ Permanentes Especiales de Bienes.

➜ Permanentes Especiales de Servicios.

➜ Permanentes Especiales Agroindustriales.

➜ Permanentes Especiales de Sector Lácteo.

➜ Permanentes Especiales de Servicios de Salud.

➜ Permanentes Especiales de Servicios Portuarios.

➜ Permanentes Especiales Preexistentes.

Son usuarios de zonas franca los usuarios operadores, industriales de bienes, los usuarios industriales de servicios, comerciales, administradores y los expositores.

• Usuario operador

Es la persona jurídica autorizada para dirigir, administrar, supervisar, promocionar y desarrollar una o varias zonas francas, así como para calificar a sus usuarios. En desarrollo de lo anterior, el usuario operador vigilará y controlará las mercancías bajo control aduanero y autorizará las operaciones de ingreso y salida de las mismas, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en la regulación aduanera.

El usuario operador deberá garantizar que el desarrollo de su objeto social y la actividad generadora de renta se origine exclusivamente de las actividades desarrolladas como tal.

• Usuario industrial de bienes

Es la persona jurídica autorizada e instalada en una o varias zonas francas, exclusivamente para producir, transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento de materias primas o de productos semielaborados.

• Usuario industrial de servicios

Es la persona jurídica autorizada para desarrollar, en una o varias zonas francas, exclusivamente las siguientes actividades:

➜ Logística, transporte, manipulación, distribución, empaque, reempaque, envase, etiquetado o clasificación.

➜ Telecomunicaciones, sistemas de tecnología de la información para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos, y organización, gestión u operación de bases de datos.

➜ Investigación científica y tecnológica.

➜ Asistencia médica, odontológica y en general de salud.

➜ Turismo.

➜ Reparación, limpieza o pruebas de calidad de bienes.

➜ Soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos, naves, aeronaves o maquinaria.

➜ Auditoría, administración, corretaje, consultoría o similares.

Ten en cuenta que:
  • Los usuarios industriales de bienes y los usuarios industriales de servicios deberán ser nuevas personas jurídicas y podrán tener simultáneamente las dos calidades.
  • La persona jurídica que solicite la declaratoria de existencia de una zona franca permanente especial será autorizada como único usuario industrial de la misma.
  • En las zonas francas permanentes especiales no podrán calificarse ni autorizarse a usuarios comerciales.

• Usuario comercial

Es la persona jurídica autorizada para desarrollar actividades de mercadeo, comercialización, almacenamiento o conservación de bienes, en una o varias zonas francas. Los usuarios no podrán ocupar, en su conjunto, un área superior al quince por ciento (15%) del área total de la respectiva zona franca.

Ten en cuenta que:
  • La persona jurídica que solicite la calificación como usuario comercial no requiere ser una nueva persona jurídica y no podrá tener simultáneamente otra calificación. Su actividad podrá llevarla a cabo dentro de la zona franca y en el resto del territorio aduanero nacional.
  • En las zonas francas transitorias existirán dos clases de usuarios: Administrador y expositor.
  • • Usuario Administrador de zonas francas transitorias

    Es la entidad administradora del área para la cual se solicita la declaratoria de zona franca transitoria. Este deberá estar constituido como persona jurídica, con capacidad legal para organizar eventos de carácter nacional o internacional, así como para desarrollar actividades de promoción, dirección y administración del área.

    • Usuario Expositor de zonas francas transitorias

    Es la persona que con ocasión de la celebración de un evento de carácter nacional o internacional adquiere, mediante vínculo contractual con el usuario administrador, la calidad de expositor. Para la realización de sus actividades, el usuario expositor deberá suscribir con el usuario administrador un contrato en el cual se determinen los términos y condiciones de su relación.

• Beneficios tributarios

➜ Los usuarios industriales contarán con una tarifa sobre el impuesto de renta del 20%, siempre y cuando entre el año 2023 o 2024 este cuente con un plan de internacionalización y anual de ventas aprobado. Dado el caso que este no cumpla con los requisitos deberá pagar la tarifa ordinaria del 35%.

➜ Los usuarios de las zonas francas de Cúcuta, actualmente gozan del 15% del pago de impuestos de renta. Ahora bien, para que estos usuarios sigan teniendo este beneficio, también deberán contar con un plan de internacionalización y anual de ventas aprobado, de lo contrario deberán pagar la tarifa ordinaria del 35%.

➜ Los usuarios de zonas francas costa afuera, usuarios industriales de zonas francas permanentes especiales de servicios portuarios, pagarán el 20% de la tarifa sobre el impuesto de renta.

➜ Los usuarios industriales de servicios portuarios de una zona franca, pagarán el 20% de la tarifa sobre el impuesto de renta.

➜ Los usuarios industriales de una zona franca permanente especial, cuya función principal sea la refinación de combustibles derivados del petróleo o refinación de biocombustibles industriales, pagarán el 20% de la tarifa sobre el impuesto de renta.

➜ Los usuarios industriales de servicios que presten los servicios de logística del numeral 1º del artículo 3º de la Ley 1004 de 2005 y usuarios operadores, pagarán el 20% de la tarifa sobre el impuesto de renta.

➜ Mediante el Decreto 47 del 2024 se incorporó el Título II al Decreto 2147 del 2016 que establece el Plan de internacionalización y anual de ventas de los usuarios industriales de las zonas francas.

• Beneficios Aduaneros

➜ No se pagarán tributos aduaneros (IVA y arancel) sobre las mercancías que se introduzcan a la zona franca.

➜ Exención del IVA para las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de zona franca o entre otros.

➜ Importación sin IVA ni arancel, de activos fijos reales productivos (AFRP) o bienes tangibles necesarios para llevar a cabo la actividad comercial de la empresa.

➜ Exención del impuesto sobre las ventas, con derecho a devolución bimestral, para las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional (TAN) a usuarios industriales de bienes o de servicios de zona franca o entre estos, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios. También se aplica a las ventas entre usuarios industriales.

➜ Destrucción de mercancías por deterioro, daño total o desmérito absoluto, dentro de la zona franca sin la necesidad de pagar impuestos.

➜ A efectos de los derechos de aduana en la importación de mercancías desde zona franca al TAN, se mantiene el carácter de originarias de las mercancías de países con los que Colombia tenga acuerdos comerciales vigentes, que hayan sido incorporadas en el producto terminado.

• Beneficios de comercio exterior

➜ Exportación de bienes y servicios desde zona franca a terceros países.

➜ Exportación al territorio aduanero nacional del 100% de la producción de bienes o servicios producidos en zona franca pagando arancel e IVA al momento de su introducción.

➜ Permanencia indefinida de las mercancías de origen extranjero introducidas a la zona franca.

➜ Los bienes consumibles en desarrollo de la prestación del servicio propio de las zonas francas no tienen que someterse al proceso de desaduanamiento.

➜ Desaduanamiento parcial de partes y piezas para atender garantías postventa.

➜ Tránsito aduanero para trasladar mercancías desde zonas primarias a zonas francas.

➜ Extraterritorialidad aduanera.

➜ Transformación en zona franca para obtener el origen colombiano como parte de la cadena de producción y reexportación a países con los cuales Colombia tenga tratados de libre comercio.

➜ Procesos aduaneros simplificados.

➜ Salida al TAN de materias primas y productos en proceso, para procesamiento parcial, pruebas técnicas o parte del proceso industrial hasta por nueve meses.

➜ Salida temporal por un máximo seis meses, para reparación, revisión, mantenimiento, análisis o procesos de certificación.

➜ Acceso al régimen franco para empresas constituidas en Colombia que desarrollen producción, logística, transporte, telecomunicaciones, investigación científica y tecnológica, salud, turismo, servicios de consultoría, comercialización, almacenamiento o conservación de bienes.

➜ Los usuarios industriales podrán contar con oficinas de los órganos de administración fuera del área declarada como zona franca.




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En agosto del 2024 las exportaciones de mercancías desde las zonas francas colombianas registraron una disminución del 17,4%, al pasar de USD332,6 millones FOB en agosto del 2023 a USD274,6 millones FOB en el mismo mes del 2024. En agosto del 2024, las exportaciones de las Zonas Francas Permanentes Especiales (ZFPE) registraron una disminución del 30,4%, lo que contribuyó negativamente con 18,5 puntos porcentuales a la variación total de las exportaciones (-17,4%). Por su parte, las exportaciones de las Zonas Francas Permanentes (ZFP) registraron un aumento del 2,7% con una contribución positiva de 1,0 punto porcentual. Las ZFP Rionegro y ZFP Palmaseca en conjunto contribuyeron negativamente con 3,6 puntos porcentuales. En contraste, ZFP Cencauca (parque industrial caloto) y ZFP Internacional del Atlántico aportaron en conjunto 3,5 puntos porcentuales positivos a la variación total.

En agosto del 2024 las importaciones de las zonas francas disminuyeron 9,9%, al pasar de USD180,6 millones CIF en agosto del 2023 a USD162,7 millones CIF en el mismo mes del 2024. En agosto del 2024, el comportamiento de las importaciones totales se explicó por las ZFPE (- 39,0%) que contribuyeron con 23,7 puntos porcentuales negativos. Por zonas francas, las ZFP Tocancipá y ZFP la Cayena aportaron en conjunto 2,3 puntos porcentuales negativos. Contrarrestan ZFP Internacional de Pereira y ZFP Internacional del Atlántico aportando en conjunto 10,0 puntos porcentuales positivos a la variación total de las importaciones.

Zonas francas en Colombia por departamento