“ Las Reglas de Incoterms®? están protegidas por derechos de autor propiedad de ICC. Puede obtener más información sobre las Reglas de Incoterm®? en el sitio web de ICC https://iccwbo.org/resources-for-business/incoterms-rules/incoterms-rules-copyright/. Incoterms®? y el logotipo de Incoterms®? 2020 son marcas comerciales de ICC. El uso de estas marcas registradas no implica asociación, aprobación o patrocinio por parte de ICC a menos que se especifique lo contrario. "
INCOTERMS® 2020
De acuerdo con la Cámara de Comercio Internacional (CCI) INCOTERMS es el acrónimo de (International Comercial Terms / Términos de Comercio Internacional), los cuales simplifican de una manera clara las reglas que se utilizan en los contratos de compraventa internacional, con el fin de evitar complicaciones de orden legal y declarando las obligaciones respectivas de las partes (vendedor y comprador), en cuanto a riesgos, costos, organización de transporte y despacho aduanero.
- EXW
- FCA
- CPT
- CIP
- DAP
- DPU
- DDP
- FAS
- FOB
- CFR
- CIF
EXW "Ex Works / En Fábrica" (Incluir el lugar de entrega designado) Incoterms® 2020
El vendedor únicamente es responsable de entregar la mercancía en el lugar designado por el mismo bien sea (fábrica, almacén, taller etc.) y el comprador asume todos los riesgos y los costos desde el momento que recibe la mercancía hasta su destino.
1. Entrega y riesgo - "En Fábrica" significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador.
-
cuando pone la mercancía a disposición del comprador en un lugar designado (como una fábrica o almacén), y
-
ese lugar designado puede ser, o no, las instalaciones del vendedor.
Para que ocurra la entrega, no es necesario que el vendedor cargue la mercancía en ningún vehículo de recogida, ni es necesario que la despache para la exportación, cuando tal despacho sea aplicable.
2. Modo de transporte - Esta regla puede utilizarse con independencia del modo o modos de transporte, si los hay seleccionados.
3. Lugar o punto preciso de entrega - Las partes solo necesitan designar el lugar de entrega. Sin embargo, es muy aconsejable que también especifiquen, tan claramente como sea posible, el punto preciso en el lugar de entrega designado. Un punto preciso de entrega designado deja claro a ambas partes cuando se entrega la mercancía y cuando se transmite el riesgo al comprador; dicha precisión también marca el punto donde los costos son por cuenta del comprador. Si las partes no designa el punto de entrega, se considera que han dejado que el vendedor seleccione el punto "que mejor le convenga". Esto significa que el comprador puede incurrir en el riesgo de que el vendedor escoja un punto inmediatamente antes del punto donde la mercancía se pierde o resulta dañada. Es mejor para el comprador, por tanto, que se seleccione el punto preciso en el lugar donde ha de ocurrir la entrega.
4. Advertencia para los compradores - EXW es la regla Incoterms® que impone el conjunto más reducido de obligaciones al vendedor. Desde la perspectiva del comprador, por lo tanto, la regla debería utilizarse con el cuidado por diferentes razones, como se expone a continuación.
5. Riesgo de carga - La entrega ocurre -y el riesgo se transmite- cuando la mercancía se pone, no cargada, a disposición del comprador. Sin embargo, el riesgo de pérdida o daño de la mercancía ocurridos mientras el vendedor lleva a cabo la operación de carga, como bien puede suceder, probablemente recaerá sobre el comprador, quien no ha participado físicamente en la carga. Dada esta posibilidad sería aconsejable, cuando el vendedor ha de cargar la mercancía, que las partes acuerden de antemano quién corre el riesgo por cualquier pérdida o daño de la mercancía durante su carga. Se trata de una situación habitual, sencillamente porque es más probable que el vendedor disponga del equipo de carga necesario en sus propias instalaciones o porque las normas de seguridad o de protección impiden el acceso de personal no autorizado a las instalaciones del vendedor. Si el comprador tiene interés en evitar cualquier riesgo durante la carga en las instalaciones del vendedor, debería considerar la posibilidad de elegir la regla FCA (según la cual, si la mercancía se entrega en las instalaciones del vendedor, éste tiene la obligación de la carga frente al comprador y asume el riesgo de pérdida o daño de la mercancía durante dicha operación).
6. Despacho de exportación - Al ocurrir la entrega cuando la mercancía está a disposición del comprador, ya sea en las instalaciones del vendedor o en otro punto designado habitualmente en la jurisdicción del vendedor o en la misma unión aduanera, el vendedor no tiene la obligación de encargarse del despacho de exportación o del despacho en países terceros por los que pase la mercancía en tránsito. De hecho, EXW puede ser apropiado para operaciones nacionales, en las que no existe intención alguna de exportar la mercancía. La participación del vendedor en el despacho de exportación se limita a proporcionar ayuda para obtener los documentos y la información que el comprador pueda necesitar con el propósito de exportar la mercancía. Si la intención del comprador es exportar la mercancía y prevé dificultades para obtener el despacho de exportación, se aconseja que escoja la regla FCA, con la que la obligación y el costo de obtener el despacho de exportación recaen sobre el vendedor.
A. OBLIGACIONES DE LA PARTE VENDEDORA
B. OBLIGACIONES DE LA PARTE COMPRADORA
A1. Obligaciones generales - El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. Cualquier documento que tenga que proporcionar el vendedor puede ser en papel o en forma electrónica como se haya acordado o, si no existe acuerdo, como sea habitual.
B1. Obligaciones generales - El comprador debe pagar el precio de la mercancía según lo dispuesto en el contrato de compraventa. Cualquier documento que tenga que proporcionar el comprador puede ser en papel o en forma electrónica como se haya acordado o, si no existe acuerdo, como sea habitual.
A2. Entrega - El vendedor debe entregar la mercancía poniéndola a disposición del comprador en el punto acordado, si lo hay, en el lugar de entrega designado, no cargada en ningún vehículo de recogida. Si no se ha acordado un punto específico en el lugar de entrega designado, y si hay varios puntos disponibles, el vendedor puede seleccionar el punto que mejor le convenga. El vendedor debe entregar la mercancía en la fecha acordada o dentro del plazo acordado.
B2. Recepción - El comprador debe proceder a la recepción de la mercancía cuando se haya entregado según lo estipulado en A2 y se hayan dado los avisos según lo estipulado en A10.
A3. Transmisión de riesgos - El vendedor corre con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo con A2, con la excepción de la pérdida o daño causados en la circunstancia descrita en B3.
B3. Transmisión de riesgos - El comprador corre con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que se haya entregado según lo estipulado en A2.
Si el comprador no da aviso de acuerdo con B10, entonces corre con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde la fecha acordada o el fin del plazo acordado para la entrega, siempre que la mercancía se haya identificado claramente como la mercancía objeto del contrato.
A4. Transporte - El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar un contrato de transporte.
Sin embargo, el vendedor debe proporcionar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, cualquier información que posea, incluyendo los requisitos de seguridad relacionados con el transporte, que el comprador necesite para disponer el transporte.
B4. Transporte - Compete al comprador contratar o disponer a sus propias expensas el transporte de la mercancía desde el lugar de entrega designado.
A5. Seguro - El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar un contrato de seguro. Sin embargo, el vendedor debe proporcionar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la información que posea y que el comprador necesite para obtener el seguro.
B5. Seguro - El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de seguro.
A6. Documento de entrega/transporte - El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador.
B6. Prueba de entrega - El comprador debe proporcionar al vendedor una prueba adecuada de haber procedido a la recepción de la mercancía.
A7. Despacho de exportación/importación - Cuando sea aplicable, el vendedor debe ayudar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, a obtener cualquier documento y /o información relacionados con todos los trámites de despacho de exportación / tránsito / importación exigidos por los países de exportación / tránsito / importación, tales como:
- licencia de exportación / tránsito / importación;
- acreditación de seguridad para la exportación / tránsito / importación;
- inspección previa al embarque; y
- cualquier otra autorización oficial.
B7. Despacho de exportación / importación - Cuando sea aplicable, compete al comprador llevar a cabo y pagar todos los trámites de despacho de exportación / tránsito / importación exigidos por los países de exportación / tránsito / importación, tales como:
- Licencia de exportación / tránsito / importación;
- acreditación de seguridad para la exportación / tránsito / importación;
- inspección previa al embarque; y
- cualquier otra autorización oficial.
A8. Comprobación / embalaje / marcado - El vendedor debe pagar los costos de aquellas operaciones de verificación (tales como la comprobación de la calidad, medidas, pesos o recuentos) que sean necesarias al objeto de entregar la mercancía de acuerdo con A2.
El vendedor debe, a sus propias expensas, embalar la mercancía, a menos que sea usual para ese comercio en particular el transportar sin embalar el tipo de mercancía vendida. El vendedor debe embalar y marcar la mercancía de manera apropiada para su transporte, a menos que las partes hayan acordado requisitos específicos de embalaje o marcado.
B8. Comprobación /embalaje /marcado - El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor.
A9. Reparto de costos - El vendedor debe pagar todos los costos relativos a la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo con A2, diferentes de los pagaderos por el comprador según lo estipulado en B9.
B9. Reparto de costos - El comprador debe:
a) pagar todos los costos relativos a la mercancía desde el momento en que se haya entregado según lo estipulado en A2;
b) reembolsar todos los costos y gastos en que haya incurrido el vendedor al prestar ayuda o información según lo estipulado en A4, A5 o A7;
c) pagar, cuando sea aplicable, todos los derechos, impuestos y otros gastos, así como los costos de llevar a cabo los trámites aduaneros pagaderos en la exportación; y
d) pagar cualquier costo adicional contraído tanto por no proceder a la recepción de la mercancía cuando se ha puesto a su disposición como por no dar aviso apropiadamente de acuerdo con B10, siempre que la mercancía se haya identificado claramente como la mercancía objeto del contrato.
A10. Notificaciones - El vendedor debe dar al comprador cualquier aviso necesario que permita al comprador proceder a la recepción de la mercancía.
B10. Notificaciones - El comprador debe, siempre que se acuerde que tiene derecho a determinar el momento dentro de un plazo acordado y/o el punto para proceder a la recepción en el lugar designado, dar aviso suficiente al vendedor.
FCA "Free Carrier / Franco Porteador" (Incluir el lugar de entrega designado) Incoterms® 2020
Se debe acordar o concretar un punto de entrega de la mercancía al transportista (transportador terrestre, naviera, aerolínea, etc.), elegido por el comprador, el vendedor debe hacer la entrega de la mercancía una vez superada la aduana de exportación, asumiendo los gastos generado por manipulación, transporte, descargue y costos aduaneros en origen desde el almacén o fábrica hasta el lugar o punto fijado para ello.
1. Entrega y riesgo - "Franco Porteador (lugar designado)" significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador en una de estas dos maneras:
-
Primero, cuando el lugar designado son las instalaciones del vendedor, la mercancía se entrega:
-
Cuando se carga en los medios de transporte dispuestos por el comprador.
-
- Segundo, cuando el lugar designado es otro, la mercancía se entrega
- cuando, habiendo sido cargada en los medios de transporte del vendedor,
- está preparada para la descarga desde aquellos medios de transporte del vendedor; y
- a la disposición del porteador o de otra persona designada por el comprador.
En cualquiera de las dos opciones que se escoja como lugar de entrega, dicho lugar identifica dónde el riesgo se transmite al comprador y el momento a partir del cual los costos son por cuenta del comprador.
2. Modo de transporte - Esta regla puede utilizarse con independencia del modo de transporte seleccionado y también puede usarse cuando se emplea más de un modo de transporte.
3. Lugar o punto preciso de entrega - Una compraventa en condiciones FCA puede cerrarse designando únicamente el lugar de entrega, ya sea en las instalaciones del vendedor o en cualquier otro lugar, sin especificar el punto preciso de entrega en dicho lugar. Sin embargo, es muy aconsejable que las partes también especifiquen, tan claramente como sea posible, el punto preciso en el lugar de entrega designado. Un punto preciso de entrega designado deja claro a ambas partes cuándo se entrega la mercancía y cuándo se transmite el riesgo al comprador; dicha precisión también marca el punto en el cual los costos son por cuenta del comprador. Sin embargo, no identificar el punto preciso puede causar problemas al comprador. El vendedor, en este caso, tiene el derecho de seleccionar el punto "que mejor le convenga": ese punto se convierte en el punto de entrega, desde el cual el riesgo y los costos se transmiten al comprador. Si el punto preciso de entrega no se identifica designándolo en el contrato, se considera que las partes han dejado que el vendedor seleccione el punto "que mejor le convenga". Esto significa que el comprador puede incurrir en el riesgo de que el vendedor escoja un punto inmediatamente antes del punto donde la mercancía se pierde o resulta dañada. Es mejor para el comprador, por tanto, que se seleccione el punto preciso en el lugar donde ha de ocurrir la entrega.
4. O procurar la mercancía así entregada - Aquí, la referencia a "procurar" responde a las ventas múltiples en una cadena (cadena de ventas), especialmente comunes, aunque no de forma exclusiva, en el comercio de materias primas.
5. Despacho de exportación / importación - FCA exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable. Sin embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación de despachar la mercancía para la importación o para el tránsito a través de países terceros, de pagar ningún derecho de importación o de llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación.
6. Conocimientos de embarque con la mención "a bordo" en ventas FCA - Ya hemos visto que FCA está concebido para su uso con independencia del modo o modos de transporte utilizados. Ahora bien, si la mercancía es recogida por el transportista por carretera del comprador en Las Vegas, sería bastante inusual esperar que el porteador emita un conocimiento de embarque con la mención "a bordo" desde Las Vegas, que no es un puerto y a donde los buques no pueden llegar para que la mercancía se coloque a bordo. Aun así, los vendedores en condiciones FCA Las Vegas a veces se encuentran en una situación en la que necesitan un conocimiento de embarque con la mención "a bordo" (normalmente, por los requisitos de una cobranza bancaria o de un crédito documentario), aunque necesariamente indicando que la mercancía se ha puesto a bordo en Los Ángeles, a la vez que se indica que se ha recibido para su transporte en Las Vegas. Para atender la posibilidad de que un vendedor en FCA necesite un conocimiento de embarque con la mención "a bordo", la regla FCA Incoterms® 2020, por primera vez, ha dispuesto el siguiente mecanismo opcional. Si las partes lo han acordado así en el contrato, el comprador debe dar instrucciones a su porteador de emitir un conocimiento de embarque con la mención "a bordo" para el vendedor. Naturalmente, el porteador puede acceder, o no, a la petición del comprador, puesto que sólo está obligado y facultado para emitir tal conocimiento de embarque una vez la mercancía esté a bordo en Los Ángeles. Sin embargo, en caso de que el porteador emita el conocimiento de embarque para el vendedor a expensas y riesgo del comprador, el vendedor debe proporcionar ese mismo documento al comprador, que necesitará el conocimiento para conseguir la descarga de la mercancía por parte del porteador. Este mecanismo opcional es innecesario, por supuesto, si las partes han acordado que el vendedor presentará al comprador un conocimiento de embarque que indique simplemente que la mercancía se ha recibido para embarque, en lugar de que se ha embarcado a bordo. Además, hay que recalcar que incluso si se adopta este mecanismo opcional, el vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador en cuanto a las condiciones del contrato de transporte. Por último, cuando se adopte este mecanismo opcional, las fechas de la entrega interior y de la carga a bordo serán, necesariamente, diferentes, lo que bien puede crear dificultades al vendedor en un crédito documentaria.
A. OBLIGACIONES DE LA PARTE VENDEDORA
B. OBLIGACIONES DE LA PARTE COMPRADORA
A1. Obligaciones generales - El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. Cualquier documento que tenga que proporcionar el vendedor puede ser en papel o en forma electrónica como se haya acordado o, si no existe acuerdo, como sea habitual.
B1. Obligaciones generales - El comprador debe pagar el precio de la mercancía según lo dispuesto en el contrato de compraventa.
Cualquier documento que tenga que proporcionar el comprador puede ser en papel o en forma electrónica como se haya acordado o, si no existe acuerdo, como sea habitual.
A2. Entrega - El vendedor debe entregar la mercancía al porteador o a otra persona designada por el comprador en el punto designado, si lo hay, en el lugar designado, o procurar la mercancía así entregada.
El vendedor debe entregar la mercancía
1. en la fecha acordada
o
2. en el momento dentro del plazo acordado notificado por el comprador según lo estipulado en B10(b)
o,
3. si no se notifica dicho momento, entonces al final del plazo acordado.
La entrega se completa o:
a) Si el lugar designado son las instalaciones del vendedor, cuando la mercancía se ha cargado en los medios de transporte proporcionados por el comprador;
o
b) En cualquier otro caso, cuando la mercancía se pone a disposición del porteador o de otra persona designada por el comprador en los medios de transporte del vendedor preparada para la descarga.
Si el comprador no ha notificado un punto específico según lo estipulado en B10(d) en el lugar de entrega designado, y si hay vanos puntos disponibles, el vendedor puede seleccionar el punto que mejor le convenga.
B2. Recepción - El comprador debe proceder a la recepción de la mercancía cuando se haya entregado según lo estipulado en A2.
A3. Transmisión de riesgos - El vendedor corre con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo con A2, con la excepción de la pérdida o daño causados en las circunstancias descritas en B3.
B3. Transmisión de riesgos - El comprador corre con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que se haya entregado según lo estipulado en A2.
Si:
a) el comprador no designa al porteador o a otra persona según lo estipulado en A2 o no da aviso de acuerdo con B10; o
b) el porteador o la persona designada por el comprador según lo estipulado en B10(a) no se hace cargo de la mercancía,
entonces, el comprador corre con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía:
(i) desde la fecha acordada, o en ausencia de una fecha acordada,
(ii) desde el momento seleccionado por el comprador según lo estipulado en B10(b); o, si no se ha notificado dicho momento,
(iii) desde el fin de cualquier plazo acordado para la entrega,
siempre que la mercancía se haya identificado claramente como la mercancía objeto del contrato.
A4. Transporte - El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar un contrato de transporte. Sin embargo, el vendedor debe proporcionar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, cualquier información que posea, incluyendo los requisitos de seguridad relacionados con el transporte, que el comprador necesite para disponer el transporte. Si así se acuerda, el vendedor debe contratar el transporte en las condiciones usuales a riesgo y expensas del comprador. El vendedor debe cumplir con cualquier requisito de seguridad relacionado con el transporte hasta la entrega.
B4. Transporte - El comprador debe contratar o disponer a sus propias expensas el transporte de la mercancía desde el lugar de entrega designado, excepto cuando el contrato de transporte sea formalizado por el vendedor según lo dispuesto en A4.
A5. Seguro - El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar un contrato de seguro. Sin embargo, el vendedor debe proporcionar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la información que posea y que el comprador necesite para obtener el seguro.
B5. Seguro - El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de seguro.
A6. Documento de entrega / transporte - El vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas del vendedor, la prueba usual de que la mercancía se ha entregado de acuerdo con A2.
El vendedor debe prestar ayuda al comprador a petición, riesgo y expensas de este último, para obtener un documento de transporte.
Cuando el comprador haya dado instrucciones al porteador de emitir para el vendedor un documento de transporte según lo estipulado en B6, el vendedor debe proporcionar dicho documento al comprador.
B6. Documento de entrega / transporte - El comprador debe aceptar la prueba de que la mercancía se ha entregado de acuerdo con A2.
Si las partes así lo han acordado, el comprador debe dar instrucciones al porteador de emitir para el vendedor, a expensas y riesgo del comprador, un documento de transporte que indique que la mercancía se ha cargado (como un conocimiento de embarque con la mención "a bordo").
A7. Despacho de exportación / importación
a) Despacho de exportación- Cuando sea aplicable, el vendedor debe llevar a cabo y pagar todos los trámites de despacho de exportación exigidos por el país de exportación, tales como:
- licencia de exportación;
- acreditación de seguridad para la exportación;
- inspección previa al embarque; y
- cualquier otra autorización oficial.
b) Ayuda con el despacho de importación - Cuando sea aplicable, el vendedor debe ayudar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, a obtener cualquier documento y/o información relacionados con todos los trámites de despacho de tránsito / importación, incluyendo los requisitos de seguridad y la inspección previa al embarque, que necesite cualquier país de tránsito o el país de importación.
B7. Despacho de exportación/importación
a) Ayuda con el despacho de exportación - Cuando sea aplicable, el comprador debe ayudar al vendedor, a petición, riesgo y expensas de este último, a obtener cualquier documento y /o información relacionados con todos los trámites de despacho de exportación, incluyendo los requisitos de seguridad y la inspección previa al embarque, que necesite el país de exportación.
b) Despacho de importación - Cuando sea aplicable, el comprador debe llevar a cabo y pagar todos los trámites exigidos por cualquier país de tránsito y el país de importación, tales como:
- licencia de importación y cualquier licencia exigida para el tránsito;
- acreditación de seguridad para la importación y cualquier tránsito;
- inspección previa al embarque; y
- cualquier otra autorización oficial.
A8. Comprobación/embalaje/marcado - El vendedor debe pagar los costos de aquellas operaciones de verificación (tales como la comprobación de calidad, medidas, pesos o recuentos) que sean necesarias al objeto de entregar la mercancía de acuerdo con A2.
El vendedor debe, a sus propias expensas, embalar la mercancía, a menos que sea usual para ese comercio en particular el transportar sin embalar el tipo de mercancía vendida. El vendedor debe embalar y marcar la mercancía de manera apropiada para su transporte, a menos que las partes hayan acordado requisitos específicos de embalaje o marcado.
B8. Comprobación / embalaje / marcado - El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor.
A9. Reparto de costos - El vendedor debe pagar:
a) Todos los costos relativos a la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo con A2, diferentes de los pagaderos por el comprador según lo estipulado en B9;
b) los costos de proporcionar la prueba usual al comprador, según lo estipulado en A6, de que la mercancía se ha entregado;
c) cuando sea aplicable, los derechos, impuestos y cualquier otro costo relacionado con el despacho de exportación según lo estipulado en A7(a); y
d) al comprador por todos los costos y gastos relacionados con la prestación de ayuda para obtener documentos e información de acuerdo con B7(a).
B9. Reparto de costos - El comprador debe pagar:
a) todos los costos relativos a la mercancía desde el momento en que se haya entregado según lo estipulado en A2 diferentes de los pagaderos por el vendedor según lo estipulado en A9;
b) al vendedor por todos los costos y gastos relacionados con la prestación de ayuda para obtener documentos e información de acuerdo con A4, A5, A6 y A7(b);
c) cuando sea aplicable, los derechos, impuestos y cualquier otro costo relacionado con el despacho de tránsito o de importación según lo estipulado en B7(b); y
d) cualquier costo adicional contraído, bien porque:
(i) el comprador no designa al porteador o a otra persona según lo estipulado en B10, o
(ii) el porteador o la persona designada por el comprador según lo estipulado en B10 no se hace cargo de la mercancía,
siempre que la mercancía se haya identificado claramente como la mercancía objeto del contrato.
A10. Notificaciones - El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente o de que la mercancía se ha entregado de acuerdo con A2, o bien de que el porteador u otra persona designada por el comprador no se ha hecho cargo de la mercancía dentro del plazo acordado.
B10. Notificaciones - El comprador debe notificar al vendedor
a) el nombre del porteador u otra persona designada con tiempo suficiente para permitir al vendedor entregar la mercancía de acuerdo con A2;
b) el momento seleccionado, si lo hay, dentro del plazo acordado para la entrega cuando el porteador o la persona designada recibirá la mercancía;
c) el modo de transporte a utilizar por el porteador o la persona designada, incluyendo cualquier requisito de seguridad relacionado con el transporte; y
d) el punto donde se recibirá la mercancía en el lugar de entrega designado.
CPT "Carriage Paid To / Transporte pagado hasta" (Incluir el lugar de destino designado) Incoterms® 2020
El vendedor hace la entrega de la mercancía y asume el costo del transporte hasta un puerto o destino acordado, incluyendo todos los gastos, trámites de exportación, despacho aduanero y transporte internacional. No obstante, la responsabilidad y el riesgo la asume el comprador desde que inicia el transporte internacional.
1. Entrega y riesgo - Transporte Pagado Hasta" significa que el vendedor entrega la mercancía -y transmite el riesgo- al comprador
- poniéndola en poder del porteador
- contratado por el vendedor
- o procurando la mercancía así entregada.
- El vendedor puede hacerlo dando al porteador la posesión física de la mercancía en la manera y en el lugar apropiados para los medios de transporte utilizados.
Una vez la mercancía se ha entregado al comprador de este modo, el vendedor no garantiza que la mercancía llegue al lugar de destino en buen estado, en la cantidad estipulada o incluso que llegue. Esto es así porque el riesgo se transmite del vendedor al comprador cuando la mercancía se entrega al comprador poniéndola en poder del porteador; el vendedor, no obstante, debe contratar el transporte de la mercancía desde la entrega hasta el destino acordado. Así, por ejemplo, la mercancía se pone en poder de un porteador en Las Vegas (que no es un puerto) para transportarla a Southampton (un puerto) o a Winchester (que no es un puerto). En cualquiera de los dos casos, la entrega transmitiendo el riesgo al comprador ocurre en Las Vegas, y el vendedor debe formalizar un contrato de transporte hasta Southampton o hasta Winchester.
2. Modo de transporte - Esta regla puede utilizarse con independencia del modo de transporte seleccionado y también puede usarse cuando se emplea más de un modo de transportes.
3. Lugares (o puntos) preciso de entrega y destino - En CPT, dos ubicaciones son importantes: el lugar o el punto (si lo hay) en donde se entrega la mercancía (por la transmisión del riesgo) y el lugar o el punto acordado como destino de la mercancía (como punto hasta donde el vendedor se compromete a contratar el transporte).
4. Identificar el lugar o punto de entrega con precisión - Es muy aconsejable que las partes identifiquen ambos lugares, o de hecho puntos en esos lugares, tan precisamente como sea posible en el contrato de compraventa. Identificar el lugar o el punto (si lo hay) de entrega tan precisamente como sea posible es importante para hacer frente a la situación habitual en la que se contrata a varios porteadores, cada uno para etapas diferentes del trayecto desde la entrega hasta el destino. Cuando esto ocurre y las partes no han acordado un lugar o un Punto de entrega específico. La posición por defecto es que el riesgo se transmite cuando la mercancía se ha entregado al primer porteador en un punto a la entera elección de la empresa vendedora y sobre el que la compradora no tiene ningún control. Si las partes desearan que el riesgo se transmita en una etapa posterior (por ejemplo. en un puerto oceánico o fluvial, o en un aeropuerto). o incluso anterior (por ejemplo, un punto del interior a cierta distancia de un puerto oceánico o fluvial), necesitan especificarlo en su contrato de compraventa y reflexionar cuidadosamente sobre las consecuencias de actuar así en caso de que la mercancía se pierda o resulte dañada.
5. Identificar el destino tan precisamente como sea posible - También se aconseja a las partes que identifiquen tan precisamente como sea posible en el contrato de compraventa el punto en el lugar de destino acordado. ya que este es el punto hasta donde el vendedor debe contratar el transporte y es el punto hasta donde los costos de transporte recaen sobre él.
6. O procurando la mercancía así entregada - Aquí, la referencia a "procurar" responde a las ventas múltiples en una cadena (cadena de ventas), especialmente comunes en el comercio de materias primas.
7. Costos de descarga en destino - Si el vendedor incurre en costos en virtud de su contrato de transporte, relacionados con la descarga en el lugar de destino designado, el vendedor no tiene derecho a recuperar tales costos por separado del comprador a menos que las partes lo acuerden de otro modo.
8. Despacho de exportación/importación - CPT exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable. Sin embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación de despachar la mercancía para la importación o para el tránsito a través de países terceros, de pagar ningún derecho de importación o de llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación.
A. OBLIGACIONES DE LA PARTE VENDEDORA
B. OBLIGACIONES DE LA PARTE COMPRADORA
A1. Obligaciones generales - El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. Cualquier documento que tenga que proporcionar el vendedor puede ser en papel o en forma electrónica como se haya acordado o, si no existe acuerdo, como sea habitual.
B1. Obligaciones generales - El comprador debe pagar el precio de la mercancía según lo dispuesto en el contrato de compraventa.
cualquier documento que tenga que proporcionar el comprador puede ser en papel o en forma electrónica como se haya acordado o, si no existe acuerdo, como sea habitual.
A2. Entrega - El vendedor debe entregar la mercancía poniéndola en poder del porteador contratado de acuerdo con A4 o procurando la mercancía así entregada. En cualquiera de los dos casos, el vendedor debe entregar la mercancía en la fecha acordada o dentro del plazo acordado.
B2. Recepción - El comprador debe proceder a la recepción de la mercancía cuando se haya entregado según lo estipulado en A2 y recibirla del porteador en el lugar de destino designado o; si se acuerda. en un punto en ese lugar.
A3. Transmisión de riesgos - El vendedor corre con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo con A2, con la excepción de la pérdida o daño causados en la circunstancia descrita en B3.
B3. Transmisión de riesgos - El comprador corre con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que se haya entregado según lo estipulado en A2.
Si el comprador no da aviso de acuerdo con B10, entonces corre con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde la fecha acordada o el fin del plazo acordado para la entrega, siempre que la mercancía se haya identificado claramente como la mercancía objeto del contrato.
A4. Transporte - El vendedor debe contratar o procurar un contrato para el transporte de la mercancía desde el punto de entrega acordado, si lo hay, en el lugar de entrega hasta el lugar de destino designado o, si se acuerda, cualquier punto en ese lugar. El contrato de transporte debe formalizarse en las condiciones usuales a expensas del vendedor y proporcionar un transporte por la ruta usual en la forma habitual del tipo normalmente utilizado para el transporte del tipo de mercancía vendida. Si no se acuerda un punto específico o no lo determina la práctica, el vendedor puede seleccionar el punto de entrega y el punto en el lugar de destino designado que mejor le convenga.
El vendedor debe cumplir con cualquier requisito de seguridad relacionado con el transporte para el transporte hasta el destino.
B4. Transporte - El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de transporte.
A5. Seguro - El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar un contrato de seguro. Sin embargo, el vendedor debe proporcionar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la información que posea y que el comprador necesite para obtener el seguro.
B5. Seguro - El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de seguro.
A6. Documento de entrega / transporte - Si es costumbre o a petición del comprador, el vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas del vendedor, el documento o documentos de transporte usuales para el transporte de acuerdo con A4.
Este documento de transporte debe cubrir la mercancía del contrato y estar fechado dentro del plazo acordado para el embarque. Si así se acuerda o es la costumbre, el documento también debe permitir al comprador reclamar la mercancía al porteador en el lugar de destino designado y permitir al comprador vender la mercancía en tránsito mediante la transferencia del documento a un comprador posterior o mediante notificación al porteador.
Cuando tal documento de transporte se emite en forma negociable y en varios originales, debe presentarse un juego completo de originales al comprador.
B6. Documento de entrega / transporte - El comprador debe aceptar el documento de transporte proporcionado según lo dispuesto en A6 si está en conformidad con el contrato.
A7. Despacho de exportación / importación
a) Despacho de exportación - Cuando sea aplicable, el vendedor debe llevar a cabo y pagar todos los trámites de despacho de exportación exigidos por el país de exportación, tales como:
- licencia de exportación;
- acreditación de seguridad para la exportación;
- inspección previa al embarque; y
- cualquier otra autorización oficial.
b) Ayuda con el despacho de importación - Cuando sea aplicable, el vendedor debe ayudar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, a obtener cualquier documento y/o información relacionados con todos los trámites de despacho de tránsito / importación, incluyendo los requisitos de seguridad y la inspección previa al embarque, que necesite cualquier país de tránsito o el país de importación.
B7. Despacho de exportación/importación
a) Ayuda con el despacho de exportación - Cuando sea aplicable, el comprador debe ayudar al vendedor, a petición, riesgo y expensas de este último, a obtener cualquier documento y/o información relacionados con todos los trámites de despacho de exportación, incluyendo los requisitos de seguridad y la inspección previa al embarque, que necesite el país de exportación.
b) Despacho de importación - Cuando sea aplicable, el comprador debe llevar a cabo y pagar todos los trámites exigidos por cualquier país de tránsito y el país de importación, tales como:
- licencia de importación y cualquier licencia exigida para el tránsito;
- acreditación de seguridad para la importación y cualquier tránsito;
- inspección previa al embarque; y
cualquier otra autorización oficial.
A8. Comprobación/embalaje/marcado - El vendedor debe pagar los costos de aquellas operaciones de verificación (tales como la comprobación de la calidad, medidas, pesos o recuentos) que sean necesarias al objeto de entregar la mercancía de acuerdo con A2.
El vendedor debe, a sus propias expensas, embalar la mercancía, a menos que sea usual para ese comercio en particular el transportar sin embalar el tipo de mercancía vendida. El vendedor debe embalar y marcar la mercancía de manera apropiada para su transporte, a menos que las partes hayan acordado requisitos específicos de embalaje o marcado.
B8. Comprobación / embalaje / marcado - El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor.
A9. Reparto de costos - El vendedor debe pagar:
a) todos los costos relativos a la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo con A2, diferentes de los pagaderos por el comprador según lo estipulado en B9;
b) el transporte y todos los otros costos que se deriven de A4, incluyendo los costos de cargar la mercancía y los costos de seguridad relacionados con el transporte;
c) cualquier gasto por descarga en el lugar de destino acordado, pero solo si esos gastos fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte;
d) los costos de tránsito que fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte;
e) los costos de proporcionar la prueba usual al comprador, según lo estipulado en A6, de que la mercancía se ha entregado;
f) cuando sea aplicable, los derechos, impuestos y cualquier otro costo relacionado con el despacho de exportación según lo estipulado en A7(a); y
g) al comprador por todos los costos y gastos relacionados con la prestación de ayuda para obtener documentos e información de acuerdo con B7(a).
B9. Reparto de costos - El comprador debe pagar:
a) Todos los costos relativos a la mercancía desde el momento en que se haya entregado según lo estipulado en A2 diferentes de los pagaderos por el vendedor según lo estipulado en A9.
b) Los costos de tránsito, a menos que tales costos fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte
c) los costos de descarga, a menos que tales costos fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte;
d) al vendedor por todos los costos y gastos relacionados con la prestación de ayuda para obtener documentos e información de acuerdo con A5 y A7(b);
e) cuando sea aplicable, los derechos, impuestos y cualquier otro costo relacionado con el despacho de tránsito o de importación según lo estipulado en 87(b); y
f) cualquier costo adicional contraído si no da aviso de acuerdo con B10, desde la fecha acordada o el fin del plazo acordado para el embarque, siempre que la mercancía se
g) haya identificado claramente como la mercancía objeto del contrato.
A10. Notificaciones - El vendedor debe notificar al comprador que la mercancía se ha entregado de acuerdo con A2.
El vendedor debe dar al comprador cualquier aviso requerido que permita al comprador recibir la mercancía.
B10. Notificaciones - El comprador debe, siempre que se acuerde que tiene derecho a determinar el momento de expedición de la mercancía y/o el punto para recibir la mercancía en el lugar de destino designado, dar aviso suficiente al vendedor.
CIP "Carriage and Insurance Paid to / Transporte y Seguro Pagados hasta" (Incluir el lugar de destino designado) Incoterms® 2020
Es el complemento del Incoterm® 2020 CPT, se incluye el valor del seguro que es asumido por el vendedor. El vendedor debe asumir todos los gastos relacionados con manipulación, transporte local, trámites de exportación, despacho aduanero, transporte internacional y seguro. No obstante, la responsabilidad del comprador inicia al finalizar el transporte internacional.
1. Entrega y riesgo - "Transporte y Seguro Pagados Hasta" significa que el vendedor entrega la mercancía -y transmite el riesgo- al comprador.
- poniéndola en poder del porteador
- contratado por el vendedor
- o procurando la mercancía así entregada.
- El vendedor puede hacerlo dando al porteador la posesión física de la mercancía en la manera y en el lugar apropiados para los medios de transporte utilizados.
Una vez la mercancía se ha entregado al comprador de este modo, el vendedor no garantiza que la mercancía llegue al lugar de destino en buen estado, en la cantidad estipulada o incluso que llegue. Esto es así porque el riesgo se transmite del vendedor al comprador cuando la mercancía se entrega al comprador poniéndola en poder del porteador; el vendedor, no obstante, debe contratar el transporte de la mercancía desde la entrega hasta el destino acordado. Así, por ejemplo, la mercancía se pone en poder de un porteador en Las Vegas (que no es un puerto) para transportarla a Southampton (un puerto) o a Winchester (que no es un puerto). En cualquiera de los dos casos, la entrega transmitiendo el riesgo al comprador ocurre en Las Vegas, y el vendedor debe formalizar un contrato de transporte hasta Southampton o hasta Winchester.
2. Modo de transporte - Esta regla puede utilizarse con independencia del modo de transporte seleccionado y también puede usarse cuando se emplea más de un modo de transporte.
3. Lugares (o puntos) preciso de entrega y destino- En CIP, dos ubicaciones son importantes: el lugar o el punto en donde se entrega la mercancía (por la transmisión del riesgo) y el lugar o el punto acordado como destino de la mercancía (como punto hasta donde el vendedor se compromete a contratar el transporte).
4. Seguro - El vendedor también debe contratar la cobertura de seguro contra el riesgo del comprador de pérdida o daño de la mercancía desde el punto de entrega hasta al menos el punto de destino. Esto puede causar dificultades cuando el país de destino exige que la cobertura de seguro se contrate localmente: en este caso, las partes deberían considerar la posibilidad de vender y comprar bajo CPT. El comprador también debería tener en cuenta que, bajo la regla CIP lncoterms® 2020, se exige al vendedor que obtenga una cobertura de seguro amplia que cumpla con las Cláusulas de Carga del Instituto (A) o una cláusula semejante, y no con la cobertura más limitada de las Cláusulas de Carga del Instituto (C). Las partes, no obstante, siguen teniendo la posibilidad de pactar un nivel inferior de cobertura.
5. Identificar el lugar o punto de entrega con precisión - Es muy aconsejable que las partes identifiquen ambos lugares, o de hecho puntos en dichos lugares, tan precisamente como sea posible en el contrato de compraventa. Identificar el lugar o el punto (si lo hay) de entrega tan precisamente como sea posible es importante para hacer frente a la situación habitual en la que se contrata a varios porteadores, cada uno para etapas diferentes del trayecto desde la entrega hasta el destino. Cuando esto ocurre y las partes no han acordado un lugar o un punto de entrega específico, la posición por defecto es que el riesgo se transmite cuando la mercancía se ha entregado al primer porteador en un punto a la entera elección de la empresa vendedora y sobre el que la compradora no tiene ningún control. Si las partes desearan que el riesgo se transmita en una etapa posterior (por ejemplo, en un puerto oceánico o fluvial, o en un aeropuerto), o incluso anterior (por ejemplo, un punto del interior a cierta distancia de un puerto oceánico o fluvial), necesitan especificarlo en su contrato de compraventa y reflexionar cuidadosamente sobre las consecuencias de actuar así en caso de que la mercancía se pierda o resulte dañada.
6. Identificar el destino tan precisamente como sea posible - También se aconseja a las partes que identifiquen tan precisamente como sea posible en el contrato de compraventa el punto en el lugar de destino acordado, ya que este es el punto hasta donde el vendedor debe contratar el transporte y el seguro y es el punto hasta donde los costos de transporte y seguro recaen sobre él.
7. «O procurando la mercancía así entregada» - Aquí, la referencia a "procurar" responde a las ventas múltiples en una cadena (cadena de ventas), especialmente comunes en el comercio de materias primas.
8. Costos de descarga en destino - Si el vendedor incurre en costos en virtud de su contrato de transporte, relacionados con la descarga en el lugar de destino designado, el vendedor no tiene derecho a recuperar tales costos por separado del comprador a menos que las partes lo acuerden de otro modo.
9. Despacho de exportación/importación - CIP exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable. Sin embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación de despachar la mercancía para la importación o para el tránsito a través de países terceros, de pagar ningún derecho de importación o de llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación.
A. OBLIGACIONES DE LA PARTE VENDEDORA
B. OBLIGACIONES DE LA PARTE COMPRADORA
A1. Obligaciones generales - El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.
Cualquier documento que tenga que proporcionar el vendedor puede ser en papel o en forma electrónica como se haya acordado o, si no existe acuerdo, como sea habitual.
B1. Obligaciones generales - El comprador debe pagar el precio de la mercancía según lo dispuesto en el contrato de compraventa. Cualquier documento que tenga que proporcionar el comprador puede ser en papel o en forma electrónica como se haya acordado o, si no existe acuerdo, como sea habitual.
A2. Entrega - El vendedor debe entregar la mercancía poniéndola en poder del porteador contratado de acuerdo con A4 o procurando la mercancía así entregada. En cualquiera de los dos casos, el vendedor debe entregar la mercancía en la fecha acordada o dentro del plazo acordado.
B2. Recepción - El comprador debe proceder a la recepción de la mercancía cuando se haya entregado según lo estipulado en A2 y recibirla del porteador en el lugar de destino designado o, si se acuerda, en un punto en ese lugar.
A3. Transmisión de riesgos - El vendedor corre con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo con A2, con la excepción de la pérdida o daño causados en la circunstancia descrita en B3.
B3. Transmisión de riesgos -El comprador corre con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que se haya entregado según lo estipulado en A2.
Si el comprador no da aviso de acuerdo con B10, entonces corre con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde la fecha acordada o el fin del plazo acordado para la entrega, siempre que la mercancía se haya identificado claramente como la mercancía objeto del contrato.
A4. Transporte - El vendedor debe contratar o procurar un contrato para el transporte de la mercancía desde el punto de entrega acordado, si lo hay, en el lugar de entrega hasta el lugar de destino designado o, si se acuerda, cualquier punto en ese lugar. El contrato de transporte debe formalizarse en las condiciones usuales a expensas del vendedor y proporcionar un transporte por la ruta usual en la forma habitual del tipo normalmente utilizado para el transporte del tipo de mercancía vendida. Si no se acuerda un punto específico o no lo determina la práctica, el vendedor puede seleccionar el punto de entrega y el punto en el lugar de destino designado que mejor le convenga.
El vendedor debe cumplir con cualquier requisito de seguridad relacionado con el transporte para el transporte hasta el destino.
B4. Transporte - El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de transporte.
A5. Seguro - A menos que se acuerde otro modo o sea la costumbre en ese comercio en particular, el vendedor debe obtener, a sus propias expensas, un seguro de la carga que cumpla con la cobertura proporcionada por las cláusulas (A) de las Cláusulas de carga del Instituto (LMA/IUA) o cualesquiera cláusulas semejantes que sean apropiadas para los medios de transporte utilizados. El seguro deberá contratarse con aseguradores o una compañía de seguros de buena reputación y dar derecho al comprador, o a cualquier otra persona que tenga un interés asegurable sobre la mercancía, a reclamar directamente al asegurador.
A petición del comprador, el vendedor debe proporcionar, sujeto a que el comprador facilite cualquier información necesaria solicitada por el vendedor, y a expensas del comprador, cualquier cobertura adicional, si puede proporcionarse, tal como una cobertura que cumpla con las Cláusulas de Guerra del Instituto y /o las Cláusulas de Huelga del Instituto (LMA / IUA) o cualesquiera cláusulas semejantes (a menos que tal cobertura ya esté incluida en el seguro de la carga descrito en el párrafo precedente).
El seguro deberá cubrir, como mínimo, el precio dispuesto en el contrato más un 10% (esto es, el 110%) y deberá concertarse en la moneda del contrato.
El seguro deberá cubrir la mercancía desde el punto de entrega fijado en A2 hasta, al menos, el lugar de destino designado.
El vendedor debe proporcionar al comprador la póliza o el certificado de seguro o cualquier otra prueba de la cobertura del seguro.
Además, el vendedor debe proporcionar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la información que el comprador necesite para procurar cualquier seguro adicional.
B5. Seguro - El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de seguro. Sin embargo, el comprador debe proporcionar al vendedor, si se le pide, cualquier información necesaria para que el vendedor procure cualquier seguro adicional solicitado por el comprador según lo estipulado en A5.
A6. Documento de entrega / transporte - Si es costumbre o a petición del comprador, el vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas del vendedor, el documento o documentos de transporte usuales para el transporte contratado de acuerdo con A4.
Este documento de transporte debe cubrir la mercancía del contrato y estar fechado dentro del plazo acordado para el embarque. Si así se acuerda o es la costumbre, el documento también debe permitir al comprador reclamar la mercancía al porteador en el lugar de destino designado y permitir al comprador vender la mercancía en tránsito mediante la transferencia del documento a un comprador posterior o mediante notificación al porteador.
Cuando tal documento de transporte se emite en forma negociable y en varios originales, debe presentarse un juego completo de originales al comprador.
B6. Documento de entrega / transporte - El comprador debe aceptar el documento de transporte proporcionado según lo dispuesto en A6 si está en conformidad con el contrato.
A7. Despacho de exportación / importación
a) Despacho de exportación
Cuando sea aplicable, el vendedor debe llevar a cabo y pagar todos los trámites de despacho de exportación exigidos por el país de exportación, tales como:
- licencia de exportación;
- acreditación de seguridad para la exportación;
- inspección previa al embarque; y
- cualquier otra autorización oficial.
b) Ayuda con el despacho de importación
Cuando sea aplicable, el vendedor debe ayudar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, a obtener cualquier documento y/o información relacionados con todos los trámites de despacho de tránsito / importación, incluyendo los requisitos de seguridad y la inspección previa al embarque, que necesite cualquier país de tránsito o país de importación.
B7. Despacho de exportación/importación
a) Ayuda con el despacho de exportación - Cuando sea aplicable, el comprador debe ayudar al vendedor, a petición, riesgo y expensas de este último, a obtener cualquier documento y/o información relacionados con todos los trámites de despacho de exportación, incluyendo los requisitos de seguridad y la inspección previa al embarque, que necesite el país de exportación.
b) Despacho de importación - Cuando sea aplicable, el comprador debe llevar a cabo y pagar-. todos los trámites exigidos por cualquier país de tránsito y el país de importación, tales como:
- licencia de importación y cualquier licencia exigida para el tránsito;
- acreditación de seguridad para la importación y cualquier tránsito;
- inspección previa al embarque; y
- cualquier otra autorización oficial.
A8. Comprobación/embalaje/marcado - El vendedor debe pagar los costos de aquellas operaciones de verificación (tales como comprobación de calidad, medidas, pesos o recuentos) que sean necesarias al objeto de entregar la mercancía de acuerdo con A2.
El vendedor debe, a sus propias expensas, embalar la mercancía a menos que sea usual para ese comercio en particular el transportar sin embalar el tipo de mercancía vendida. El vendedor debe embalar y marcar la mercancía de manera apropiada para su transporte, a menos que las partes hayan acordado requisitos específicos de embalaje o marcado.
B8. Comprobación / embalaje / marcado - El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor.
A9. Reparto de costos - El vendedor debe pagar:
a) todos los costos relativos a la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo con A2, diferentes de los pagaderos por el comprador según lo estipulado en B9;
b) el transporte y todos los otros costos que se deriven de A4, incluyendo los costos de cargar la mercancía y los costos de seguridad relacionados con el transporte;
c) cualquier gasto por descarga en el lugar de destino acordado, pero solo si esos gastos fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte;
d) los costos de tránsito que fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte;
e) los costos de proporcionar la prueba usual al comprador, según lo estipulado en A6, de que la mercancía se ha entregado;
f) los costos del seguro que se deriven de A5;
g) cuando sea aplicable, los derechos, impuestos y cualquier otro costo relacionado con el despacho de exportación según lo estipulado en A7(a); y
h) al comprador por todos los costos y gastos relacionados con la prestación de ayuda para obtener documentos e información de acuerdo con B7(a).
B9. Reparto de costos - El comprador debe pagar:
a) todos los costos relativos a la mercancía desde el momento en que se haya entregado según lo estipulado en A2, diferentes de los pagaderos por el vendedor según lo estipulado en A9;
b) los costos de tránsito, a menos que tales costos fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte;
c) los costos de descarga, a menos que tales costos fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte;
d) los costos de cualquier seguro adicional procurado a petición del comprador según lo estipulado en A5 y B5;
e) al vendedor por todos los costos y gastos relacionados con la prestación de ayuda para obtener documentos e información de acuerdo con A5 y A7(b);
f) cuando sea aplicable, los derechos, impuestos y cualquier otro costo relacionado con el despacho de tránsito o de importación según lo estipulado en B7(b); y
g) cualquier costo adicional contraído si no da aviso de acuerdo con B10, desde la fecha acordada o el fin del plazo acordado para el embarque, siempre que la mercancía se haya identificado claramente como la mercancía objeto del contrato.
A10. Notificaciones - El vendedor debe notificar al comprador que la mercancía se ha entregado de acuerdo con A2. El vendedor debe dar al comprador cualquier aviso requerido que permita al comprador recibir la mercancía.
B10. Notificaciones - El comprador debe, siempre que se acuerde que tiene derecho a determinar el momento de expedición de la mercancía y/o el punto para recibir la mercancía en el lugar de destino designado, dar aviso suficiente al vendedor.
DAP "Delivered At Place/Entregada en Lugar Convenido" (Incluir el lugar de destino designado) Incoterms® 2020
El vendedor entrega la mercancía y asume los costos generados en origen tales como (transporte, cargue, aduana exportación, transporte internacional, seguro y demás movimientos ocasionados para lograr el despacho de la mercancía) y costos en destino como (gastos por manipulación y movimiento de la mercancía y transporte en destino hasta entregar la mercancía en un punto acordado). el comprador debe asumir los costos y gastos en aduana de importación.
1. Entrega y riesgo - "Entregada en Lugar" significa que el vendedor entrega la mercancía -y transmite el riesgo- al comprador
- cuando la mercancía se pone a disposición del comprador
- en los medios de transporte de llegada preparada para la descarga
- en el lugar de destino designado o
- en el punto acordado en ese lugar, si se acuerda tal punto.
El vendedor corre con todos los riesgos que implica llevar la mercancía hasta el lugar de destino designado o hasta el punto acordado en ese lugar. En esta regla lncoterms® 2020, por tanto, entrega y llegada a destino son lo mismo.
2. Modo de transporte - Esta regla puede utilizarse con independencia del modo de transporte seleccionado y también puede usarse cuando se emplea más de un modo de transporte.
3. Identificar el lugar o puntos de entrega / destino con precisión- Es muy aconsejable que las partes especifiquen el lugar o punto de destino tan claramente como sea posible, por diferentes motivos. En primer lugar, el riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transmite al comprador en ese punto de entrega / destino - y es mejor tanto para el vendedor como para el comprador que tengan claro el punto donde ocurre dicha transferencia crítica. En segundo lugar, los costos antes de ese lugar o punto de entrega/destino son por cuenta del vendedor y los costos a partir de dicho lugar o punto son por cuenta del comprador. En tercer lugar, el vendedor debe contratar o disponer el transporte de la mercancía hasta el lugar o punto de entrega/destino acordado. Si no lo hace, el vendedor está incumpliendo sus obligaciones en virtud de la regla lncoterms® 2020 DAP y será responsable ante el comprador por cualquier pérdida consiguiente. Así, por ejemplo, el vendedor sería responsable de cualquier costo adicional cobrado por el porteador al comprador por cualquier transporte subsiguiente adicional.
4. «O procurando la mercancía así entregada» - Aquí, la referencia a "procurar" responde a las ventas múltiples en una cadena (cadena de ventas), especialmente comunes en el comercio de materias primas.
5. Costos de descarga - No se exige al vendedor que descargue la mercancía de los medios de transporte de llegada. Sin embargo, si el vendedor incurre en costos en virtud de su contrato de transporte, relacionados con la descarga en el lugar de entrega/destino, el vendedor no tiene derecho a recuperar tales costos por separado del comprador a menos que las partes lo acuerden de otro modo.
6. Despacho de exportación/importación - DAP exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable. Sin embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación de despachar la mercancía para la importación o para el tránsito posterior a la entrega a través de países terceros, de pagar ningún derecho de importación o de llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación. Como resultado, si el comprador no puede organizar el despacho de importación, la mercancía será retenida en un puerto o en una terminal interior en el país de destino. ¿Quién corre con el riesgo por cualquier pérdida que pueda ocurrir mientras la mercancía está retenida en el puerto de entrada en el país de destino? La respuesta es «el comprador»: la entrega todavía no habrá ocurrido, y B3(a) establece que el riesgo de pérdida o daño de la mercancía corresponde al comprador hasta que pueda reanudarse el tránsito hasta un punto interior designado. Si, para evitar este escenario, la intención de las partes es que el vendedor despache la mercancía para la importación, pague cualquier derecho o impuesto de importación y lleve a cabo cualquier trámite aduanero de importación, las partes tendrían que considerar la posibilidad de utilizar el término DDP.
A. OBLIGACIONES DE LA PARTE VENDEDORA
B. OBLIGACIONES DE LA PARTE COMPRADORA
A1. Obligaciones generales - El vendedor debe suministrar la mercancía y factura comercial de conformidad con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.
Cualquier documento que tenga que proporcionar el vendedor puede ser en papel o en forma electrónica como se haya acordado o, si no existe acuerdo, como sea habitual.
B1. Obligaciones generales - El comprador debe pagar el precio de la mercancía según lo dispuesto en el contrato de compraventa. Cualquier documento que tenga que proporcionar el comprador puede ser en papel o en forma electrónica como se haya acordado o, si no existe acuerdo, como sea habitual.
A2. Entrega - El vendedor debe entregar la mercancía poniéndola a disposición del comprador en los medios de transporte de llegada preparada para la descarga en el punto acordado, si lo hay, en el lugar de destino designado o procurando la mercancía así, entregada. En cualquiera de los dos casos, el vendedor debe entregar la mercancía en la fecha acordada o dentro del plazo acordado.
B2. Recepción - El comprador debe proceder a la recepción de la mercancía cuando se haya entregado según lo estipulado en A2.
A3. Transmisión de riesgos - El vendedor corre con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo con A2, con la excepción de la pérdida o daño causados en las circunstancias descritas en B3.
B3. Transmisión de riesgos -El comprador corre con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que se haya entregado según lo estipulado en A2.
Si:
a) el comprador incumple sus obligaciones de acuerdo con B7, entonces corre con todos los riesgos resultantes de la pérdida o daño de la mercancía; o
b) el comprador no da aviso de acuerdo con B10, entonces corre con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde la fecha acordada o el fin del plazo acordado para la entrega,
siempre que la mercancía se haya identificado claramente como la mercancía objeto del contrato.
A4. Transporte - El vendedor debe contratar o disponer a sus propias expensas el transporte de la mercancía hasta el lugar de destino designado o hasta el punto acordado, si lo hay, en el lugar de destino designado. Si no se acuerda un punto específico o no lo determina la práctica, el vendedor puede seleccionar el punto en el lugar de destino designado que mejor le convenga. El vendedor debe cumplir con cualquier requisito de seguridad relacionado con el transporte para el transporte hasta el destino.
B4. Transporte - El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de transporte.
A5. Seguro - El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar un contrato de seguro.
B5. Seguro - El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de seguro. Sin embargo, el comprador debe proporcionar al vendedor, a petición, riesgo y expensas de este último, la información que el vendedor necesite para obtener el seguro.
A6. Documento de entrega / transporte - El vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas del vendedor, cualquier documento exigido que permita al comprador hacerse cargo de la mercancía.
B6. Documento de entrega / transporte - El comprador debe aceptar el documento proporcionado según lo dispuesto en A6.
A7. Despacho de exportación / importación
a) Despacho de exportación y tránsito - Cuando sea aplicable, el vendedor debe llevar a cabo y pagar todos los trámites de despacho de exportación y de tránsito exigidos por el país de exportación y cualquier país de tránsito (diferente del país de importación), tales como:
- licencia de exportación/tránsito;
- acreditación de seguridad para la exportación/tránsito;
- inspección previa al embarque; y
- cualquier otra autorización oficial.
b) Ayuda con el despacho de importación - Cuando sea aplicable, el vendedor debe ayudar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, a
c) obtener cualquier documento y/o información relacionados con todos los trámites de despacho de importación, incluyendo los requisitos de seguridad y la inspección previa al embarque, que necesite el país de importación.
B7. Despacho de exportación/importación
a) Ayuda con el despacho de exportación y tránsito - Cuando sea aplicable, el comprador debe ayudar al vendedor, a petición, riesgo y expensas de este último, a obtener cualquier documento y/o información relacionados con todos los trámites de despacho de exportación/tránsito, incluyendo los requisitos de seguridad y la inspección previa al embarque, que necesite el país de exportación y cualquier país de tránsito (diferente del país de importación).
b) Despacho de importación - Cuando sea aplicable, el comprador debe llevar a cabo y pagar todos los trámites exigidos por el país de importación, tales como:
- licencia de importación;
- acreditación de seguridad para la importación;
- inspección previa al embarque; y
- cualquier otra autorización oficial.
A8. Comprobación/embalaje/marcado - El vendedor debe pagar los costos de aquellas operaciones de verificación (tales como la comprobación de la calidad, medidas, Pesos o recuentos) que sean necesarias al objeto de entregar la mercancía de acuerdo con A2. El vendedor debe, a sus propias expensas, embalar la mercancía, a menos que sea usual para ese comercio en particular el transportar sin embalar el tipo de mercancía vendida. El vendedor debe embalar y marcar la mercancía de manera apropiada para su transporte, a menos que las partes hayan acordado requisitos específicos de embalaje o marcado.
B8. Comprobación / embalaje / marcado - El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor.
A9. Reparto de costos - El vendedor debe pagar:
a) todos los costos relativos a la mercancía y su transporte hasta que se haya entregado de acuerdo con A2, diferentes de los pagaderos por el comprador según lo estipulado en B9;
b) cualquier gasto por descarga en el lugar de destino, pero solo si esos gastos fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte;
c) el costo de proporcionar el documento de entrega/transporte según lo estipulado en A6;
d) cuando sea aplicable, los derechos, impuestos y cualquier otro costo relacionado con el despacho de exportación y de cualquier tránsito según lo estipulado en A 7(a); y
e) e) al comprador por todos los costos y gastos relacionados con la prestación de ayuda para obtener documentos e información de acuerdo con B5 y B7(a).
B9. Reparto de costos - El comprador debe pagar:
a) todos los costos relativos a la mercancía desde el momento en que se haya entregado según lo estipulado en A2;
b) todos los costos de descarga necesarios para proceder a la recepción de la mercancía desde los medios de transporte de llegada en el lugar de destino designado, a menos que tales costos fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte;
c) al vendedor por todos los costos y gastos relacionados con la prestación de ayuda para obtener documentos e información de acuerdo con A7(b);
d) cuando sea aplicable, los derechos, impuestos y cualquier otro costo relacionado con el despacho de importación según lo estipulado en B7(b); y
e) cualquier costo adicional contraído por el vendedor si el comprador incumple sus obligaciones de acuerdo con B7 o no da aviso de acuerdo con B10, siempre que la mercancía se haya identificado claramente como la mercancía objeto. del contrato.
A10. Notificaciones - El vendedor debe dar al comprador cualquier aviso requerido que permita al comprador recibir la mercancía.
B10. Notificaciones - El comprador debe, siempre que se acuerde que tiene derecho a determinar el momento dentro de un plazo acordado y/o el punto para proceder a la recepción en el lugar de destino designado, dar aviso suficiente al vendedor.
DPU "Delivered at place unloaded / Mercancía entregada y descargada" (Incluir el lugar de destino designado) Incoterms® 2020
El vendedor entrega la mercancía hasta el sitio en destino, cubriendo todos los gastos generados en transporte local, internacional, seguro, aduana de exportación y manipulación de carga en origen y destino, transporte en destino. el comprador debe cubrir los gastos generados en aduana de importación y pago de impuestos.
1. Entrega y riesgo - "Entregada en Lugar Descargada" significa que el vendedor entrega la mercancía -y transmite el riesgo- al comprador
- cuando la mercancía,
- una vez descargada de los medios de transporte de llegada,
- se pone a disposición del comprador
- en un lugar de destino designado o
- en el punto acordado en ese lugar, si se acuerda tal punto.
El vendedor corre con todos los riesgos que implica llevar la mercancía hasta el lugar de destino designado y descargarla. En esta regla lncoterms®, por tanto, entrega y llegada a destino son lo mismo. DPU es la única regla lncoterms® que exige al vendedor que descargue la mercancía en destino. El vendedor, por tanto, debería asegurarse de que está en condiciones de organizar la descarga en el lugar designado. Si la intención de las partes fuera que el vendedor no corra con el riesgo y el costo de la descarga, deberían evitar la regla DPU y utilizar, en cambio, DAP.
2. Modo de transporte - - Esta regla puede utilizarse con Independencia del modo de transporte seleccionado y también puede usarse cuando se emplea más de un modo de transporte.
3. Identificar el lugar o puntos de entrega / destino con precisión- Es muy aconsejable que las partes especifiquen el lugar o punto de destino tan claramente como sea posible, por diferentes motivos. En primer lugar, el riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transmite al comprador en ese punto de entrega/destino -y es mejor tanto para el vendedor para el vendedor como para el comprador que tenga claro el punto donde ocurre dicha transferencia crítica. En segundo lugar, los costos antes de ese lugar o punto de entrega/destino son por cuenta del vendedor y los costos a partir de dicho lugar o punto son por cuenta del comprador. En tercer lugar, el vendedor debe contratar o disponer el transporte de la mercancía hasta el lugar o punto de entrega/destino acordado. Si no lo hace, el vendedor está incumpliendo sus obligaciones en virtud de esta regla y será responsable ante el comprador por cualquier pérdida consiguiente. El vendedor sería responsable, por ejemplo, de cualquier costo adicional cobrado por el porteador al comprador por cualquier transporte subsiguiente adicional.
4. «O procurando la mercancía así entregada» - Aquí, la referencia a "procurar" responde a las ventas múltiples en una cadena (cadena de ventas), especialmente comunes en el comercio de materias primas.
5. Despacho de exportación/importación - DPU exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable. Sin embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación de despachar la mercancía para la importación o para el tránsito posterior a la entrega a través de países terceros, de pagar ningún derecho de importación o de llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación. Como resultado, si el comprador no puede organizar el despacho de importación, la mercancía será retenida en un puerto o en una terminal interior en el país de destino. ¿Quién corre el riesgo por cualquier pérdida que pueda ocurrir mientras la mercancía está retenida en el puerto de entrada en el país de destino? La respuesta es «el comprador»: la entrega todavía no habrá ocurrido, y B3(a) establece que el riesgo de pérdida o daño de la mercancía corresponde al comprador hasta que pueda reanudarse el tránsito hasta un punto interior designado. el vendedor despache la mercancía para la importación, pague cualquier derecho o impuesto de importación y lleve a cabo cualquier trámite aduanero de importación, las partes tendrían que considerar la posibilidad de utilizar el término DDP.
6. Despacho de exportación/importación - DAP exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable. Sin embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación de despachar la mercancía para la importación o para el tránsito posterior a la entrega a través de países terceros, de pagar ningún derecho de importación o de llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación. Como resultado, si el comprador no puede organizar el despacho de importación, la mercancía será retenida en un puerto o en una terminal interior en el país de destino. ¿Quién corre con el riesgo por cualquier pérdida que pueda ocurrir mientras la mercancía está retenida en el puerto de entrada en el país de destino? La respuesta es «el comprador»: la entrega todavía no habrá ocurrido, y B3(a) establece que el riesgo de pérdida o daño de la mercancía corresponde al comprador hasta que pueda reanudarse el tránsito hasta un punto interior designado. Si, para evitar este escenario, la intención de las partes es que el vendedor despache la mercancía para la importación, pague cualquier derecho o impuesto de importación y lleve a cabo cualquier trámite aduanero de importación, las partes tendrían que considerar la posibilidad de utilizar el término DDP.
A. OBLIGACIONES DE LA PARTE VENDEDORA
B. OBLIGACIONES DE LA PARTE COMPRADORA
A1. Obligaciones generales - El vendedor debe suministrar la mercancía y factura comercial de conformidad con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.
Cualquier documento que tenga que proporcionar el vendedor puede ser en papel o en forma electrónica como se haya acordado o, si no existe acuerdo, como sea habitual.
B1. Obligaciones generales - El comprador debe pagar el precio de la mercancía según lo dispuesto en el contrato de compraventa. Cualquier documento que tenga que proporcionar el comprador puede ser en papel o en forma electrónica como se haya acordado o, si no existe acuerdo, como sea habitual.
A2. Entrega - El vendedor debe entregar la mercancía poniéndola a disposición del comprador en los medios de transporte de llegada preparada para la descarga en el punto acordado, si lo hay, en el lugar de destino designado o procurando la mercancía así, entregada. En cualquiera de los dos casos, el vendedor debe entregar la mercancía en la fecha acordada o dentro del plazo acordado.
B2. Recepción - EEl comprador debe proceder a la recepción de la mercancía cuando se haya entregado según lo estipulado en A2.
A3. Transmisión de riesgos - El vendedor corre con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo con A2, con la excepción de la pérdida o daño causados en las circunstancias descritas en B3.
B3. Transmisión de riesgos -El comprador corre con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que se haya entregado según lo estipulado en A2.
Si:
a) el comprador incumple sus obligaciones de acuerdo con B7, entonces corre con todos los riesgos resultantes de la pérdida o daño de la mercancía; o
b) el comprador no da aviso de acuerdo con B10, entonces corre con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde la fecha acordada o el fin del plazo acordado para la entrega,
siempre que la mercancía se haya identificado claramente como la mercancía objeto del contrato.
A4. Transporte - El vendedor debe contratar o disponer a sus propias expensas el transporte de la mercancía hasta el lugar de destino designado o hasta el punto acordado, si lo hay, en el lugar de destino designado. Si no se acuerda un punto específico o no lo determina la práctica, el vendedor puede seleccionar el punto en el lugar de destino designado que mejor le convenga. El vendedor debe cumplir con cualquier requisito de seguridad relacionado con el transporte para el transporte hasta el destino.
B4. Transporte - El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de transporte.
A5. Seguro - El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar un contrato de seguro.
B5. Seguro - El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de seguro. Sin embargo, el comprador debe proporcionar al vendedor, a petición, riesgo y expensas de este último, la información que el vendedor necesite para obtener el seguro.
A6. Documento de entrega / transporte - El vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas del vendedor, cualquier documento exigido que permita al comprador hacerse cargo de la mercancía.
B6. Documento de entrega / transporte - El comprador debe aceptar el documento proporcionado según lo dispuesto en A6.
A7. Despacho de exportación / importación
a) Despacho de exportación y tránsito - Cuando sea aplicable, el vendedor debe llevar a cabo y pagar todos los trámites de despacho de exportación y de tránsito exigidos por el país de exportación y cualquier país de tránsito (diferente del país de importación), tales como:
- licencia de exportación/tránsito;
- acreditación de seguridad para la exportación/tránsito;
- inspección previa al embarque; y
- cualquier otra autorización oficial.
b) Ayuda con el despacho de importación - Cuando sea aplicable, el vendedor debe ayudar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, a
c) obtener cualquier documento y/o información relacionados con todos los trámites de despacho de importación, incluyendo los requisitos de seguridad y la inspección previa al embarque, que necesite el país de importación.
B7. Despacho de exportación/importación a) Ayuda con el despacho de exportación y tránsito - Cuando sea aplicable, el comprador debe ayudar al vendedor, a petición, riesgo y expensas de este último, a obtener cualquier documento y/o información relacionados con todos los trámites de despacho de exportación/tránsito, incluyendo los requisitos de seguridad y la inspección previa al embarque, que necesite el país de exportación y cualquier país de tránsito (diferente del país de importación).
b) Despacho de importación - Cuando sea aplicable, el comprador debe llevar a cabo y pagar todos los trámites exigidos por el país de importación, tales como:
- licencia de importación;
- acreditación de seguridad para la importación;
- inspección previa al embarque; y
- cualquier otra autorización oficial.
A8. Comprobación/embalaje/marcado - El vendedor debe pagar los costos de aquellas operaciones de verificación (tales como la comprobación de la calidad, medidas, Pesos o recuentos) que sean necesarias al objeto de entregar la mercancía de acuerdo con A2. El vendedor debe, a sus propias expensas, embalar la mercancía, a menos que sea usual para ese comercio en particular el transportar sin embalar el tipo de mercancía vendida. El vendedor debe embalar y marcar la mercancía de manera apropiada para su transporte, a menos que las partes hayan acordado requisitos específicos de embalaje o marcado.
B8. Comprobación / embalaje / marcado - El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor.
A9. Reparto de costos - El vendedor debe pagar:
a) todos los costos relativos a la mercancía y su transporte hasta que se haya entregado de acuerdo con A2, diferentes de los pagaderos por el comprador según lo estipulado en B9;
b) cualquier gasto por descarga en el lugar de destino, pero solo si esos gastos fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte;
c) el costo de proporcionar el documento de entrega/transporte según lo estipulado en A6;
d) cuando sea aplicable, los derechos, impuestos y cualquier otro costo relacionado con el despacho de exportación y de cualquier tránsito según lo estipulado en A 7(a); y
e) e) al comprador por todos los costos y gastos relacionados con la prestación de ayuda para obtener documentos e información de acuerdo con B5 y B7(a).
B9. Reparto de costos - El comprador debe pagar:
a) todos los costos relativos a la mercancía desde el momento en que se haya entregado según lo estipulado en A2;
b) todos los costos de descarga necesarios para proceder a la recepción de la mercancía desde los medios de transporte de llegada en el lugar de destino designado, a menos que tales costos fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte;
c) al vendedor por todos los costos y gastos relacionados con la prestación de ayuda para obtener documentos e información de acuerdo con A7(b);
d) cuando sea aplicable, los derechos, impuestos y cualquier otro costo relacionado con el despacho de importación según lo estipulado en B7(b); y
e) cualquier costo adicional contraído por el vendedor si el comprador incumple sus obligaciones de acuerdo con B7 o no da aviso de acuerdo con B10, siempre que la mercancía se haya identificado claramente como la mercancía objeto. del contrato.
A10. Notificaciones - El vendedor debe dar al comprador cualquier aviso requerido que permita al comprador recibir la mercancía.
B10. Notificaciones - El comprador debe, siempre que se acuerde que tiene derecho a determinar el momento dentro de un plazo acordado y/o el punto para proceder a la recepción en el lugar de destino designado, dar aviso suficiente al vendedor.
DDP "Delivered Duty Paid / Entrega con Derechos Pagado" (incluir el lugar de destino designado) Incoterms® 2020
El DDP establece que el vendedor cubre todos los gastos ocasionados tanto en origen como en destino, excluyendo el descargue en destino, el vendedor adquiere el riesgo una vez la mercancía sea entregada o llegue al sitio acordado en destino.
1. Entrega y riesgo - "Entregada Derechos Pagados" significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador
- cuando la mercancía se pone a disposición del comprador.
- despachada para la importación,
- en los medios de transporte de llegada,
- preparada para la descarga,
- en el lugar de destino designado o en el punto acordado en ese lugar, si se acuerda tal punto.
El vendedor corre con todos los riesgos que implica llevar la mercancía hasta el lugar de destino designado o hasta el punto acordado en ese lugar. En esta regla lncoterms®, por tanto, entrega y llegada a destino son lo mismo.
2. Modo de transporte - - Esta regla puede utilizarse con Independencia del modo de transporte seleccionado y también puede usarse cuando se emplea más de un modo de transporte.
3. Advertencia para los vendedores: máxima responsabilidad- DDP, en el que la entrega ocurre en destino y el vendedor es responsable de pagar los derechos de importación y los impuestos aplicables, es la regla lncoterms® que impone al vendedor el máximo nivel de obligaciones de las once reglas lncoterms®. Desde la perspectiva del vendedor, por tanto, la regla debería utilizarse con precaución por diferentes motivos, como se expone en el párrafo 7.
4. Identificar el lugar o punto de entrega/destino con precisión - Es muy aconsejable que las partes especifiquen el lugar o punto de destino tan claramente como sea posible, por diferentes motivos. En primer lugar, el riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transmite al comprador en ese punto de entrega/destino -y es mejor tanto para el vendedor como para el comprador que tengan claro el punto donde ocurre dicha transferencia crítica. En segundo lugar, los costos antes de ese lugar o punto de entrega/destino son por cuenta del vendedor, incluyendo los costos del despacho de importación, y los costos a partir de dicho lugar o punto, diferentes de los costos de la importación, son por cuenta del comprador. En tercer lugar, el vendedor debe contratar o disponer el transporte de la mercancía hasta el lugar o punto de entrega / destino acordado. Si no lo hace, el vendedor está incumpliendo sus obligaciones en virtud de la regla lncoterms® DDP y será responsable ante el comprador por cualquier pérdida consiguiente. Así, por ejemplo, el vendedor sería responsable de cualquier costo adicional cobrado por el porteador al comprador por cualquier transporte subsiguiente adicional.
5. «O procurando la mercancía así entregada» - Aquí, la referencia a "procurar" responde a las ventas múltiples en una cadena (cadena de ventas), especialmente comunes en el comercio de materias primas.
6. Costos de descarga - Si el vendedor incurre en costos en virtud de su contrato de transporte relacionados con la descarga en el lugar de entrega/destino, el vendedor no tiene derecho a recuperar tales costos por separado del comprador a menos que las partes lo acuerden de otro modo.
7. Despacho de exportación/importación - Según lo expuesto en el párrafo 3, DDP exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable, así como para la importación, y que pague cualquier derecho de importación o que lleve a cabo cualquier trámite aduanero. Por tanto, si el vendedor no puede obtener el despacho de importación y preferiría dejar estos temas en manos del comprador en el país de importación, entonces el vendedor debería considerar la posibilidad de elegir las reglas DAP o DPU, bajo las que la entrega todavía ocurre en destino, pero dejando el despacho de importación para el comprador. Puede haber consecuencias fiscales y estos impuestos quizá no puedan recuperarse del comprador: ver A9(d).
A. OBLIGACIONES DE LA PARTE VENDEDORA
B. OBLIGACIONES DE LA PARTE COMPRADORA
A1. Obligaciones generales - El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.
Cualquier documento que tenga que proporcionar el vendedor puede ser en papel o en forma electrónica como se haya acordado o, si no existe acuerdo, como sea habitual.
B1. Obligaciones generales - El comprador debe pagar el precio de la mercancía según lo dispuesto en el contrato de compraventa.
Cualquier documento que tenga que proporcionar el comprador puede ser en papel o en forma electrónica como se haya acordado o, si no existe acuerdo, como sea habitual.
A2. Entrega - El vendedor debe entregar la mercancía poniéndola a disposición del comprador en los medios de transporte de llegada preparada para la descarga en el punto acordado, si lo hay, en el lugar de destino designado o procurando la mercancía así entregada. En cualquiera de los dos casos, el vendedor debe entregar la mercancía en la fecha acordada o dentro del plazo acordado.
B2. Recepción - El comprador debe proceder a la recepción de la mercancía cuando se haya entregado según lo estipulado en A2.
A3. Transmisión de riesgos - El vendedor corre con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo con A2 con la excepción de la pérdida o daño causados en las circunstancias descritas en B3.
B3. Transmisión de riesgos -El comprador corre con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que se haya entregado según lo estipulado en A2. Si:
a) el comprador incumple sus obligaciones de acuerdo con B7, entonces corre con todos los riesgos resultantes de la pérdida o daño de la mercancía; o
b) el comprador no da aviso de acuerdo con B10, entonces corre con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde la fecha acordada o el fin del plazo acordado para la entrega,
siempre que la mercancía se haya identificado claramente como la mercancía objeto del contrato.
A4. Transporte - El vendedor debe contratar o disponer a sus propias expensas el transporte de la mercancía hasta el lugar de destino designado o hasta el punto acordado, si lo hay, en el lugar de destino designado. Si no se acuerda un punto específico o no lo determina la práctica, el vendedor puede seleccionar el punto en el lugar de destino designado que mejor le convenga.
El vendedor debe cumplir con cualquier requisito de seguridad relacionado con el transporte para el transporte hasta el destino.
B4. Transporte - El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de transporte.
A5. Seguro - El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar un contrato de seguro.
B5. Seguro - El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de seguro. Sin embargo, el comprador debe proporcionar al vendedor, a petición. riesgo y expensas de este último, la información que el vendedor necesite para obtener el seguro.
A6. Documento de entrega / transporte - El vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas del vendedor cualquier documento exigido que permita al comprador hacerse cargo de la mercancía.
B6. Documento de entrega / transporte - El comprador debe aceptar el documento proporcionado según lo dispuesto en A6.
A7. Despacho de exportación / importación
Cuando sea aplicable, el vendedor debe llevar a cabo y pagar todos los trámites de despacho o exportación / tránsito / importación exigidos por los países de exportación, tránsito e importación, tales como:
- licencia de exportación/tránsito/importación;
- acreditación de seguridad para la exportación / tránsito / importación;
- inspección previa al embarque; y
- cualquier otra autorización oficial.
B7. Despacho de exportación/importación
Cuando sea aplicable, el comprador debe ayudar al vendedor, a petición, riesgo y expensas de este último, a obtener cualquier documento y/o información relacionados con todos los trámites de despacho de exportación / tránsito / importación exigidos por los países de exportación / tránsito / importación, tales como:
- licencia de exportación/tránsito/importación;
- acreditación de seguridad para la exportación, tránsito e importación;
- inspección previa al embarque; y
- cualquier otra autorización oficial.
A8. Comprobación/embalaje/marcado - El vendedor debe pagar los costos de aquellas operaciones de verificación (tales como la comprobación de la calidad, medidas, pesos o recuentos) que sean necesarias al objeto de entregar la mercancía de acuerdo con A2.
El vendedor debe, a sus propias expensas, embalar la mercancía, a menos que sea usual para ese comercio en particular el transportar sin embalar el tipo de mercancía vendida. El vendedor debe embalar y marcar la mercancía de manera apropiada para su transporte, a menos que las partes hayan acordado requisitos específicos de embalaje o marcado.
B8. Comprobación / embalaje / marcado - El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor.
A9. Reparto de costos - El vendedor debe pagar:
todos los costos relativos a la mercancía y su transporte hasta que se haya entregado de acuerdo con A2, diferentes de los pagaderos por el comprador según lo estipulado en B9;
b) cualquier gasto por descarga en el lugar de destino, pero solo si esos gastos fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte;
c) el costo de proporcionar el documento de entrega/transporte según lo estipulado en A6;
d) cuando sea aplicable. los derechos. impuestos y cualquier otro costo relacionado con el despacho de exportación, tránsito e importación según lo estipulado en A7; y
e) al comprador por todos los costos y gastos relacionados con la prestación de ayuda para obtener documentos e información de acuerdo con B5 Y B7.
B9. Reparto de costos - El comprador debe pagar:
a) todos los costos relativos a la mercancía desde el momento en que se haya entregado según lo estipulado en A2;
b) todos los costos de descarga necesarios para proceder a la recepción de la mercancía desde los medios de transporte de llegada en el lugar de destino designado, a menos que tales costos fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y
c) cualquier costo adicional contraído por el vendedor si el comprador incumple sus obligaciones de acuerdo con B7 o no da aviso de acuerdo con B10, siempre que la mercancía se haya identificado claramente como la mercancía objeto del contrato.
A10. Notificaciones - El vendedor debe dar al comprador cualquier aviso requerido que permita al comprador recibir la mercancía.
B10. Notificaciones - El comprador debe, siempre que se acuerde que tiene derecho a determinar el momento dentro de un plazo acordado y/o el punto para proceder a la recepción en el lugar de destino designado, dar aviso suficiente al vendedor.
FAS "Free Alongside Ship / Franco al Costado del Buque" (incluir el puerto de embarque designado) Incoterms® 2020
El vendedor se hace cargo de la entrega de la mercancía en el puerto de embarque, es decir el vendedor asume los costos generado hasta la entrega de la mercancía en puerto (transporte en origen, aduana de exportación y demás gastos que se generen al ingresar y dejar la mercancía a disposición del puerto), el comprador asume el riesgo una vez sea transferida la responsabilidad en el puerto de origen hasta la entrega de la mercancía en destino, debe asumir los gastos generados tales como (manipulación de carga en puerto origen, flete internacional, seguro, manipulación de carga en destino, aduana y transporte local).
1. Entrega y riesgo - "Franco al Costado del Buque" significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador
-
cuando la mercancía se coloca al costado del buque (por ejemplo, en el muelle o en una barcaza)
-
designado por el comprador
-
en el puerto de embarque designado
-
o cuando el vendedor procura la mercancía así ya entregada.
El riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transmite cuando la mercancía está al costado del buque, y el comprador corre con todos los costos desde ese momento en adelante.
2. Modo de transporte - Esta regla sólo ha de utilizarse para el transporte por mar o por vías navegables interiores cuando la intención de las partes es entregar la mercancía colocándola al costado de un buque. Así, la regla FAS no es adecuada cuando la mercancía se pone en poder del porteador antes de que esté al costado del buque como, por ejemplo, cuando se pone en poder del porteador en una terminal de contenedores. Cuando este sea el caso, las partes deberían considerar la posibilidad de utilizar la regla FCA en vez de la regla FAS.
3. Identificar el punto de carga con precisión - Es muy aconsejable que las partes especifiquen tan claramente como sea posible el punto de carga en el puerto de embarque designado donde la mercancía ha de transferirse del muelle o la barcaza al buque, ya que los costos y riesgos hasta dicho punto son por cuenta del vendedor y estos costos y los gastos de manipulación asociados pueden variar según los usos del puerto.
4. «o procurando la mercancía así entregada» - Se exige al vendedor o que entregue la mercancía al costado del buque o que procure la mercancía así ya entregada para el embarque. Aquí, la referencia a "procurar" responde a las ventas múltiples en una cadena (cadena de ventas), especialmente comunes en el comercio de materias primas.
5. Despacho de exportación/importación - FAS exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable. Sin embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación de despachar la mercancía para la importación o para el tránsito a través de países terceros, de pagar ningún derecho de importación o de llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación.
A. OBLIGACIONES DE LA PARTE VENDEDORA
B. OBLIGACIONES DE LA PARTE COMPRADORA
A1. Obligaciones generales - El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de compraventa Y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. Cualquier documento que tenga que proporcionar el vendedor puede ser en papel o en forma electrónica como se haya acordado o, si no existe acuerdo, como sea habitual.
B1. Obligaciones generales - El comprador debe pagar el precio de la mercancía según lo dispuesto en el contrato de compraventa. Cualquier documento que tenga que proporcionar el comprador puede ser en papel o en forma electrónica como se haya acordado o, si no existe acuerdo, como sea habitual.
A2. Entrega - El vendedor debe entregar la mercancía o colocándola al costado del buque designado por el comprador en el punto de carga, si lo hay, indicado por el comprador en el puerto de embarque designado o procurando la mercancía así entregada. El vendedor debe entregar la mercancía
1. en la fecha acordada o
2. en el momento dentro del plazo acordado notificado por el comprador según lo estipulado en B10 o,
3. si no se notifica dicho momento, entonces al final del plazo acordado y
4. en la forma acostumbrada en el puerto. Si el comprador no ha indicado un punto de carga específico, el vendedor puede seleccionar el punto en el puerto de embarque designado que mejor le convenga.
B2. Recepción - El comprador debe proceder a la recepción de la mercancía cuando se haya entregado según lo estipulado en A2.
A3. Transmisión de riesgos - El vendedor corre con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo con A2 con la excepción de la pérdida o daño causados en las circunstancias descritas en B3.
B3. Transmisión de riesgos - El comprador corre con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que se haya entregado según lo estipulado en A2. Si:
a) el comprador no da aviso de acuerdo con B10; o
b) el buque designado por el comprador no llega a tiempo para permitir al vendedor cumplir con A2, no se hace cargo de la mercancía, o deja de admitir carga antes del momento notificado de acuerdo con B10;
entonces el comprador corre con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía:
-(i) desde la fecha acordada, o en ausencia de una fecha acordada,
-(ii) desde la fecha seleccionada por el comprador según lo estipulado en B10, o, si no se ha notificado dicha fecha,
-(iii) desde el fin de cualquier plazo acordado para la entrega,
siempre que la mercancía se haya identificado claramente como la mercancía objeto del contrato.
A4. Transporte - El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar un contrato de transporte. Sin embargo, el vendedor debe proporcionar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, cualquier información que posea, incluyendo los requisitos de seguridad relacionados con el transporte, que el comprador necesite para disponer el transporte. Si así se acuerda, el vendedor debe contratar el transporte en las condiciones usuales a riesgo y expensas del comprador.
El vendedor debe cumplir con cualquier requisito de seguridad relacionado con el transporte hasta la entrega.
B4. Transporte - El comprador debe contratar a sus propias expensas el transporte de la mercancía desde el puerto de embarque designado, excepto cuando el contrato de transporte sea formalizado por el vendedor según lo dispuesto en A4.
A5. Seguro - El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar un contrato de seguro. Sin embargo, el vendedor debe proporcionar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la información que posea y que el comprador necesite para obtener el seguro.
B5. Seguro - El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de seguro.
A6. Documento de entrega/transporte - El vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas del vendedor, la prueba usual de que la mercancía se ha entregado de acuerdo con A2. A menos que tal prueba sea un documento de transporte, el vendedor debe prestar ayuda al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, para obtener un documento de transporte.
B6. Documento de entrega/transporte - El comprador debe aceptar la prueba de entrega proporcionada según lo dispuesto en A6.
A7. Despacho de exportación/importación
a) Despacho de exportación - Cuando sea aplicable, el vendedor debe llevar a cabo y pagar todos los trámites de despacho de exportación exigidos por el país de exportación, tales como:
- licencia de exportación;
- acreditación de seguridad para la exportación;
- inspección previa al embarque; y
- cualquier otra autorización oficial.
b) Ayuda con el despacho de importación - Cuando sea aplicable, el vendedor debe ayudar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, a obtener cualquier documento y/o información relacionados con todos los trámites de despacho de tránsito/ importación, incluyendo los requisitos de seguridad Y la inspección previa al embarque, que necesite cualquier país de tránsito o el país de importación.
B7. Despacho de exportación/importación
a) Ayuda con el despacho de exportación - Cuando sea aplicable, el comprador debe ayudar al vendedor, a petición, riesgo y expensas de este último, a obtener cualquier documento y/o información relacionados con todos los trámites de despacho de exportación, incluyendo los requisitos de seguridad y la inspección previa al embarque, que necesite el país de exportación.
b) Despacho de importación - Cuando sea aplicable, el comprador debe llevar a cabo y pagar todos los trámites exigidos por cualquier país de tránsito y el país de importación, tales como:
- licencia de importación y cualquier licencia exigida para el tránsito;
- acreditación de seguridad para la importación Y cualquier tránsito;
- inspección previa al embarque; Y
- cualquier otra autorización oficial.
A8. Comprobación/embalaje/marcado - El vendedor debe pagar los costos de aquellas operaciones de verificación (tales como la comprobación de la calidad, medidas, pesos o recuentos) que sean necesarias al objeto de entregar la mercancía de acuerdo con A2. El vendedor debe, a sus propias expensas, embalar la mercancía, a menos que sea usual para ese comercio en particular el transportar sin embalar el tipo de mercancía vendida. El vendedor debe embalar y marcar la mercancía de manera apropiada para su transporte, a menos que las partes hayan acordado requisitos específicos de embalaje o marcado.
B8. Comprobación/embalaje/marcado - El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor.
A9. Reparto de costo - El vendedor debe pagar:
a) todos los costos relativos a la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo con A2, diferentes de los pagaderos por el comprador según lo estipulado en B9;
b) los costos de proporcionar la prueba usual al comprador, según lo estipulado en A6, de que la mercancía se ha entregado;
c) cuando sea aplicable, los derechos, impuestos y cualquier otro costo relacionado con el despacho de exportación según lo estipulado en A7(a); y
d) al comprador por todos los costos y gastos relacionados con la prestación de ayuda para obtener documentos e información de acuerdo con B7(a).
B9. Reparto de costos - El comprador debe pagar:
a) todos los costos relativos a la mercancía desde el momento en que se haya entregado según lo estipulado en A2, diferentes de los pagaderos por el vendedor según lo estipulado en A9;
b) al vendedor por todos los costos y gastos relacionados con la prestación de ayuda para obtener documentos e información de acuerdo con A4, A5, A6 y A7(b);
c) cuando sea aplicable, los derechos, impuestos y cualquier otro costo relacionado con el despacho de tránsito o de importación según lo estipulado en B7(b); y
d) cualquier costo adicional contraído, bien porque:
i) el comprador no ha dado aviso según lo estipulado en B10, o
ii) el buque designado por el comprador según lo estipulado en B10 no llega a tiempo, no se hace cargo de la mercancía, o deja de admitir carga antes del momento notificado de acuerdo con B10,
siempre que la mercancía se haya identificado claramente como la mercancía objeto del contrato.
A10. Notificaciones - El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente o de que la mercancía se ha entregado de acuerdo con A2, o bien de que el buque no ha procedido a la recepción de la mercancía dentro del plazo acordado.
B10. Notificaciones - El comprador debe dar aviso suficiente al vendedor de cualquier requisito de seguridad relacionado con el transporte, del nombre del buque, del punto de carga y, si la hay, de la fecha de entrega seleccionada dentro del plazo acordado.
FOB "Free On Board /Franco a Bordo" (incluir el puerto de embarque designado) Incoterms® 2020
El vendedor hace la entrega de la mercancía a bordo del buque, cubriendo los gastos generados en origen tales como (transporte local, aduana de exportación y manipulación de mercancía). Asi mismo, el comprador asume todos los costos y riesgos de daño o pérdida desde ese lugar. (flete internacional, seguro, manipulación de mercancía, aduana de importación y transporte local en destino).
1. Entrega y riesgo - "Franco a Bordo" significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador
-
a bordo del buque
-
designado por el comprador
-
en el puerto de embarque designado
-
o procura la mercancía así ya entregada.
El riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transmite cuando la mercancía está a bordo del buque, y el comprador corre con todos los costos desde ese momento en adelante.
2. Modo de transporte - Esta regla sólo ha de utilizarse para el transporte por mar o por vías navegables interiores cuando la intención de las partes es entregar la mercancía colocándola a bordo de un buque. Así, la regla FOB no es adecuada cuando la mercancía se pone en poder del porteador antes de que esté a bordo del buque como, por ejemplo, cuando se pone en poder del porteador en una terminal de contenedores. Cuando este sea el caso, las partes deberían considerar la posibilidad de utilizar la regla FCA en vez de la regla FOB.
3. «o procurando la mercancía así entregada» - Se exige al vendedor o que entregue la mercancía a bordo del buque o que procure la mercancía así ya entregada para el embarque. Aquí, la referencia a "procurar" responde a las ventas múltiples en una cadena (cadena de ventas), especialmente comunes en el comercio de materias primas.
4. Despacho de exportación/importación - FOB exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable. Sin embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación de despachar la mercancía para la importación o para el tránsito a través de países terceros, de pagar ningún derecho de importación o de llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación.
A. OBLIGACIONES DE LA PARTE VENDEDORA
B. OBLIGACIONES DE LA PARTE COMPRADORA
A1. Obligaciones generales - El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de compra venta y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. Cualquier documento que tenga que proporcionar el vendedor puede ser en papel o en forma electrónica como se haya acordado o, si no existe acuerdo, como sea habitual.
B1. Obligaciones generales - El comprador debe pagar el precio de la mercancía según lo dispuesto en el contrato de compraventa.
Cualquier documento que tenga que proporcionar el comprador puede ser en papel o en forma electrónica como se haya acordado o, si no existe acuerdo, como sea habitual.
A2. Entrega - El vendedor debe entregar la mercancía o colocándola a bordo del buque designado por el comprador en el punto de carga, si lo hay, indicado por el comprador en el puerto de embarque designado o procurando la mercancía así entregada.
El vendedor debe entregar la mercancía
1. en la fecha acordada o
2. en el momento dentro del plazo acordado notificado por el comprador según lo estipulado en B10 o,
3. si no se notifica dicho momento, entonces al final del plazo acordado y
4. en la forma acostumbrada en el puerto. Si el comprador no ha indicado un punto de carga específico, el vendedor puede seleccionar el punto en el puerto de embarque designado que mejor le convenga.
B2. Recepción - El comprador debe proceder a la recepción de la mercancía cuando se haya entregado según lo estipulado en A2.
A3. Transmisión de riesgos - El vendedor corre con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo con A2, con la excepción de la pérdida o daño causados en las circunstancias descritas en B3.
B3. Transmisión de riesgos - El comprador corre con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que se haya entregado según lo estipulado en A2. Si:
a) el comprador no da aviso de acuerdo con B10; o el buque designado por el comprador no llega a tiempo para permitir al vendedor cumplir con A2, no se hace cargo de la mercancía, o deja de admitir carga antes del momento notificado de acuerdo con B10;
entonces el comprador corre con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía:
(i) desde la fecha acordada, o en ausencia de una fecha acordada,
(ii) desde la fecha seleccionada por el comprador según lo estipulado en B10, o, si no se ha notificado dicha fecha,
(iii) desde el fin de cualquier plazo acordado para la entrega,
siempre que la mercancía se haya identificado claramente como la mercancía objeto del contrato.
A4. Transporte - El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar un contrato de transporte. Sin embargo, el vendedor debe proporcionar al comprador, a petición, riesgo y expensas de éste último, cualquier información que posea, incluyendo los requisitos de seguridad relacionados con el transporte, que el comprador necesite para disponer el transporte. Si así se acuerda, el vendedor debe contratar el transporte en las condiciones usuales a riesgo y expensas del comprador.
El vendedor debe cumplir con cualquier requisito de asegurar relacionado con el transporte hasta la entrega.
B4. Transporte - El comprador debe contratar a sus propias expensas el transporte de la mercancía desde el puerto de embarque designado, excepto cuando el contrato de transporte sea formalizado por el vendedor según lo dispuesto en A4.
A5. Seguro - El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar un contrato de seguro. Sin embargo, el vendedor debe proporcionar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la información que posea y que el comprador necesite para obtener el seguro.
B5. Seguro - El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de seguro.
A6. Documento de entrega/transporte - El vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas del vendedor, la prueba usual de que la mercancía se ha entregado de acuerdo con A2.
A menos que tal prueba sea un documento de transporte, el vendedor debe prestar ayuda al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, para obtener un documento de transporte.
B6. Documento de entrega/transporte - El comprador debe aceptar la prueba de entrega proporcionada según lo dispuesto en A6.
A7. Despacho de exportación/importación
a) Despacho de exportación - Cuando sea aplicable, el vendedor debe llevar a cabo y pagar todos los trámites de despacho de exportación exigidos por el país de exportación, tales como:
- licencia de exportación;
- acreditación de seguridad para la exportación;
- inspección previa al embarque; y
- cualquier otra autorización oficial.
b) Ayuda con el despacho de importación - Cuando sea aplicable, el vendedor debe ayudar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último a obtener cualquier documento y/o información relacionados con todos los trámites de despacho de tránsito/importación, incluyendo los requisitos de seguridad y la inspección previa al embarque, que necesite cualquier país de tránsito o el país de importación.
B7. Despacho de exportación/importación
a) Ayuda con el despacho de exportación - Cuando sea aplicable, el comprador debe ayudar al vendedor, a petición, riesgo y expensas de este último, a obtener cualquier documento y/o información relacionados con todos los trámites de despacho de exportación, incluyendo los requisitos de seguridad y la inspección previa al embarque, que necesite el país de exportación.
b) Despacho de importación - Cuando sea aplicable, el comprador debe llevar a cabo y
c) pagar todos los trámites exigidos por cualquier país de tránsito y el país de importación, tales como:
- licencia de importación y cualquier licencia exigida para el tránsito;
- acreditación de seguridad para la importación y cualquier tránsito;
- inspección previa al embarque; y
- cualquier otra autorización oficial.
A8. Comprobación/embalaje/marcado - El vendedor debe pagar los costos de aquellas operaciones de verificación (tales como la comprobación de la calidad, medidas, pesos o recuentos) que sean necesarias al objeto de entregar la mercancía de acuerdo con A2.
El vendedor debe, a sus propias expensas, embalar la mercancía, a menos que sea usual para ese comercio en particular el transportar sin embalar el tipo de mercancía vendida. El vendedor debe embalar y marcar la mercancía de manera apropiada para su transporte, a menos que las partes hayan acordado requisitos específicos de embalaje o marcado.
B8. Comprobación/embalaje/marcado - El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor.
A9. Reparto de costo - El vendedor debe pagar:
a) todos los costos relativos a la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo con A2, diferentes de los pagaderos por el comprador según lo estipulado en B9;
b) los costos de proporcionar la prueba usual al comprador, según lo estipulado en A6, de que la mercancía se ha entregado;
c) cuando sea aplicable, los derechos, impuestos y cualquier otro costo relacionado con el despacho de exportación según lo estipulado en A7(a); y
d) al comprador por todos los costos y gastos relacionados con la prestación de ayuda para obtener documentos e información de acuerdo con B7(a).
B9. Reparto de costos - El comprador debe pagar:
a) todos los costos relativos a la mercancía desde el momento en que se haya entregado según lo estipulado en A2, diferentes de los pagaderos por el vendedor según lo estipulado en A9;
b) al vendedor por todos los costos y gastos relacionados con la prestación de ayuda para obtener documentos e información de acuerdo con A4, A5, A6 y A7(b);
c) cuando sea aplicable, los derechos, impuestos y cualquier otro costo relacionado con el despacho de tránsito o de importación según lo estipulado en B7(b); y
d) cualquier costo adicional contraído, bien porque:
(i) el comprador no ha dado aviso según lo estipulado en B10, o
(ii) el buque designado por el comprador según lo estipulado en B10 no llega a tiempo, no se hace cargo de la mercancía, o deja de admitir carga antes del momento notificado de acuerdo con B10,
siempre que la mercancía se haya identificado claramente como la mercancía objeto del contrato.
A10. Notificaciones - El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente o de que la mercancía se ha entregado de acuerdo con A2, o bien de que el buque no se ha hecho cargo de la mercancía dentro del plazo acordado.
B10. Notificaciones - El comprador debe dar aviso suficiente al vendedor de cualquier requisito de seguridad relacionado con el transporte, del nombre del buque, del punto de carga y, si la hay, de la fecha de entrega seleccionada dentro del plazo acordado.
CFR "Cost and Freight /Coste y Flete" (incluir el puerto de destino designado) Incoterms® 2020
Incoterms utilizado únicamente para transporte por marítimo o fluvial, en este caso el vendedor asume los costos generados hasta entregar la mercancía en puerto de destino tales como (transporte local en origen, aduana de exportación, manipulación de carga en puerto, y flete internacional), de este modo transfiere el riesgo al comprador una vez esté la mercancía en puerto de destino, de este modo el comprador asume los gastos ocasionados como (seguro, manipulación de carga en puerto de destino, aduana de importación y transporte local en destino).
1. Entrega y riesgo - "Costo y Flete" significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador
-
a bordo del buque
-
o procura la mercancía así ya entregada.
El riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transmite cuando la mercancía está a bordo del buque, de modo que se considera que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía tanto si está realmente llega a su destino, o no, en buen estado, en la cantidad estipulada, o incluso si no llegara. En CFR. el vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de obtener una cobertura de seguro: se aconseja al comprador, por tanto, que obtenga alguna cobertura para sí mismo.
2. Modo de transporte - Esta regla sólo ha de utilizarse para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Cuando se utilice más de un modo de transporte, que será el caso habitual cuando la mercancía se pone en poder de un porteador en una terminal de contenedores, la regla apropiada a utilizar es CPT en lugar de CFR.
3. «o procurando la mercancía así entregada» - Aquí, la referencia "procurar" responde a las ventas múltiples en una cadena (cadena de ventas), especialmente comunes en el comercio de materias primas.
4. Puertos de entrega y destino - En CFR. dos puertos son importantes: el puerto donde se entrega la mercancía a bordo del buque y el puerto acordado como destino de la mercancía. El riesgo se transmite de vendedor a comprador cuando la mercancía se entrega al comprador colocándola a bordo del buque en el puerto de embarque o procurando así ya entregada. Sin embargo, el vendedor debe contratar el transporte de la mercancía desde la entrega hasta el destino acordado. Así, por ejemplo, la mercancía se pone a bordo de un buque en Shanghái (que es un puerto) para transportarla a Southampton (también un puerto). Aquí, la entrega ocurre cuando la mercancía está a bordo en Shanghái, transmitiendo el riesgo al comprador en ese momento; y el vendedor debe formalizar un contrato de transporte de Shanghái a Southampton.
5. ¿Debe designarse el puerto de embarque? - Mientras que el contrato siempre especificará un puerto de destino, quizás no especifique el puerto de embarque, que es donde el riesgo se transmite al comprador. Si el puerto de embarque resulta de interés particular para el comprador como podría ser, por ejemplo, si deseara comprobar que el elemento flete en el precio, es razonable, se aconseja a las partes que lo identifiquen tan precisamente como sea posible en el contrato.
6. Identificar el punto de destino en el puerto de descarga - Se aconseja a las partes que identifiquen tan precisamente como sea posible en punto en el puerto de destino designado, puesto que los costos hasta dicho punto son por cuenta del vendedor. El vendedor debe formalizar un contrato o contratos de transporte que cubra(n) el tránsito de la mercancía desde la entrega hasta el puerto designado o hasta el punto acordado en ese puerto cuando tal punto ha sido acordado en el contrato de compraventa.
7. Porteadores múltiples - Es posible que el transporte se lleve a cabo mediante varios porteadores para las diferentes etapas del transporte marítimo como, por ejemplo, primero con un porteador que explota un buque de enlace de Hong Kong a Shanghái Y, a continuación, un buque oceánico de Shanghái a Southampton. La cuestión que surge es si el riesgo se transmite del vendedor al comprador en Hong Kong o en Shanghái: ¿dónde tiene lugar la entrega? Las partes bien pueden haberlo acordado en el propio contrato de compraventa. Cuando, sin embargo, no existe tal acuerdo, la posición por defecto es que el riesgo se transmite cuando la mercancía se ha entregado al primer porteador, es decir, en Hong Kong, incrementando así el periodo durante el que el comprador incurre en el riesgo de pérdida o daño. Si las partes desearan que el riesgo se transmita en una etapa posterior (aquí, en Shanghái) necesitan especificarlo en su contrato de compraventa.
8. Costos de descarga - Si el vendedor incurre en costos en virtud de su contrato de transporte relacionados con la descarga en el punto específico en el puerto de destino, el vendedor no tiene derecho a recuperar tales costos por separado del comprador a menos que las partes lo acuerden de otro modo.
9. Despacho de exportación/importación - CFR exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable. Sin embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación de despachar la mercancía para la importación o para el tránsito a través de países terceros, de pagar ningún derecho de importación o de llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación.
A. OBLIGACIONES DE LA PARTE VENDEDORA
B. OBLIGACIONES DE LA PARTE COMPRADORA
A1. Obligaciones generales - El vendedor debe suministrar la mercancía Y la factura comercial de conformidad con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.
Cualquier documento que tenga que proporcionar el vendedor puede ser en papel o en forma electrónica como se haya acordado o, si no existe acuerdo, como sea habitual.
B1. Obligaciones generales - El comprador debe pagar el precio de la mercancía según lo dispuesto en el contrato de compraventa.
Cualquier documento que tenga que proporcionar el comprador puede ser en papel o en forma electrónica como se haya acordado o, si no existe acuerdo, como sea habitual.
A2. Entrega - El vendedor debe entregar la mercancía o colocándola a bordo del buque o procurando la mercancía así entregada. En cualquiera de los dos casos, el vendedor debe entregar la mercancía en la fecha acordada o dentro del plazo acordado y en la forma acostumbrada en el puerto.
B2. Recepción - El comprador debe proceder a la recepción de la mercancía cuando se haya entregado según lo estipulado en A2 y recibirla del porteador en el puerto de destino designado.
A3. Transmisión de riesgos - El vendedor corre con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo con A2, con la excepción de la pérdida o daño causados en la circunstancia descrita en B3.
B3. Transmisión de riesgos - El comprador corre con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que se haya entregado según lo estipulado en A2.
Si el comprador no da aviso de acuerdo con B10, entonces corre con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde la fecha acordada o el fin del plazo acordado para el embarque, siempre que la mercancía se haya identificado claramente como la mercancía objeto del contrato.
A4. Transporte - El vendedor debe contratar o procurar un contrato para el transporte de la mercancía desde el punto de entrega acordado, si lo hay, en el lugar de entrega hasta el puerto de destino designado o, si se acuerda, cualquier punto en ese puerto. El contrato de transporte debe formalizarse en las condiciones usuales a expensas del vendedor y proporcionar un transporte por la ruta usual en un buque del tipo normalmente utilizado para el transporte del tipo de mercancía vendida.
El vendedor debe cumplir con cualquier requisito de seguridad relacionado con el transporte para el transporte hasta el destino.
B4. Transporte - El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de transporte.
A5. Seguro - El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar un ~contrato de seguro. Sin embargo, el vendedor debe proporcionar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la información que posea y que el comprador necesite para obtener el seguro.
B5. Seguro - El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de seguro.
A6. Documento de entrega/transporte - El vendedor debe, a sus propias expensas, proporcionar al comprador el documento de transporte usual para el puerto de destino acordado.
Este documento de transporte debe cubrir la mercancía del contrato, estar fechado dentro del plazo acordado para el embarque, permitir al comprador reclamar la mercancía al porteador en el puerto de destino Y, a menos que se acuerde de otra manera, permitir al comprador vender la mercancía en tránsito mediante la transferencia del documento a un comprador posterior o mediante notificación al porteador.
Cuando tal documento de transporte se emite en forma negociable y en varios originales, debe presentarse un juego completo de originales al comprador.
B6. Documento de entrega/transporte - El comprador debe aceptar el documento de transporte proporcionado según lo dispuesto en A6 si está en conformidad con el contrato.
A7. Despacho de exportación/importación
a) Despacho de exportación Cuando sea aplicable, el vendedor debe llevar a cabo y pagar todos los trámites de despacho de exportación exigidos por el país de exportación, tales como:
- licencia de exportación;
- acreditación de seguridad para la exportación;
- inspección previa al embarque; y
- cualquier otra autorización oficial.
b) Ayuda con el despacho de importación - Cuando sea aplicable, el vendedor debe ayudar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último. a obtener cualquier documento y/o información relacionados con todos los trámites de despacho de tránsito/ importación, incluyendo los requisitos de seguridad y la inspección previa al embarque, que necesite cualquier país de tránsito o el país de importación.
B7. Despacho de exportación/importación
a) Ayuda con el despacho de exportación Cuando sea aplicable, el comprador debe ayudar al vendedor, a petición, riesgo y expensas de este último, a obtener cualquier documento y/o información relacionados con todos los trámites de despacho de exportación, incluyendo los requisitos de seguridad y la inspección previa al embarque, que necesite el país de exportación.
b) Despacho de importación Cuando sea aplicable, el comprador debe llevar a cabo y pagar todos los trámites exigidos por cualquier país de tránsito y el país de importación, tales como:
- licencia de importación y cualquier licencia exigida para el tránsito;
- acreditación de seguridad para la importación y cualquier tránsito;
- inspección previa al embarque; y
- cualquier otra autorización oficial.
A8. Comprobación/embalaje/marcado - El vendedor debe pagar los costos de aquellas operaciones de verificación (tales como la comprobación de la calidad, medidas, pesos o recuentos) que sean necesarias al objeto de entregar la mercancía de acuerdo con A2.
El vendedor debe, a sus propias expensas, embalar la mercancía, a menos que sea usual para ese comercio en particular el transportar sin embalar el tipo de mercancía vendida. El vendedor debe embalar y marcar la mercancía de manera apropiada para su transporte, a menos que las partes hayan acordado requisitos específicos de embalaje o marcado.
B8. Comprobación/embalaje/marcado - El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor.
A9. Reparto de costo - El vendedor debe pagar:
a) todos los costos relativos a la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo con A2, diferentes de los pagaderos por el comprador según lo estipulado en B9;
b) el flete y todos los otros costos que se deriven de A4, incluyendo los costos de cargar la mercancía a bordo y los costos de seguridad relacionados con el transporte;
c) cualquier gasto por descarga en el puerto de descarga acordado que fuera por cuenta del vendedor según el contrato de transporte;
d) los costos de tránsito que fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte;
e) los costos de proporcionar la prueba usual al comprador, según lo estipulado en A6, de que la mercancía se ha entregado;
f) cuando sea aplicable, los derechos, impuestos y cualquier otro costo relacionado con el despacho de exportación según lo estipulado en A7(a); y
g) al comprador por todos los costos y gastos relacionados con la prestación de ayuda para obtener documentos e información de acuerdo con B7(a).
B9. Reparto de costos - El comprador debe pagar:
a) todos los costos relativos a la mercancía desde el momento en que se haya entregado según lo estipulado en A2, diferentes de los pagaderos por el vendedor según lo estipulado en A9;
b) los costos de tránsito, a menos que tales costos fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte;
c) los costos de descarga incluyendo los gastos de barcaza y de muellaje, a menos que tales costos y gastos fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte;
d) al vendedor por todos los costos y gastos relacionados con la prestación de ayuda para obtener documentos e información de acuerdo con A5 y A7(b);
e) cuando sea aplicable, los derechos, impuestos y cualquier otro costo relacionado con el despacho de tránsito o de importación según lo estipulado en B7(b); y
f) cualquier costo adicional contraído si no da aviso de acuerdo con B10, desde la fecha acordada o el fin del plazo acordado para el embarque, siempre que la mercancía se haya identificado claramente como la mercancía objeto del contrato.
A10. Notificaciones - El vendedor debe notificar al comprador que la mercancía se ha entregado de acuerdo con A2.
El vendedor debe dar al comprador cualquier aviso requerido que permita al comprador recibir la mercancía.
B10. Notificaciones - El comprador debe, siempre que se acuerde que tiene derecho a determinar el momento del embarque de la mercancía y/ o el punto para recibir la mercancía en el puerto de destino designado, dar aviso suficiente al vendedor.
CIF "Cost, Insurance and Freight/Coste, Seguro y Flete" (incluir el puerto de destino designado) Incoterms® 2020
Es el complemento del CFR, donde se adiciona el seguro marítimo a cargo del vendedor, en este caso el vendedor debe asumir los costos generado en origen sumando el flete internacional y el seguro, (transporte local en origen, aduana de exportación, manipulación de carga en puerto, flete internacional y seguro), el comprador asume los gastos ocasionados como (manipulación de carga en puerto de destino, aduana de importación y transporte local en destino).
1. Entrega y riesgo - "Costo, Seguro y Flete" significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador
-
a bordo del buque
-
o procura la mercancía así ya entregada.
El riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transmite cuando la mercancía está a bordo del buque, de modo que se considera que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía tanto si está realmente llega a su destino, o no, en buen estado, en la cantidad estipulada, o incluso si no llegara.
2. Modo de transporte - Esta regla sólo ha de utilizarse para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Cuando se utilice más de un modo de transporte, que será el caso habitual cuando la mercancía se pone en poder de un porteador en una terminal de contenedores, la regla apropiada a utilizar es CIP en lugar de CIF.
3. «o procurando la mercancía así entregada» - Aquí, la referencia a "procurar “responde a las ventas múltiples en una cadena (cadena de ventas), especialmente comunes en el comercio de materias primas.
4. Puertos de entrega y destino - En CIF, dos puertos son importantes: el puerto donde se entrega la mercancía a bordo del buque y el puerto acordado como destino de la mercancía El riesgo se transmite de vendedor a comprador cuando la mercancía se entrega al comprador colocándola a bordo del buque en el puerto de embarque o procurando así ya entregada. Sin embargo, el vendedor debe contratar el transporte de la mercancía desde la entrega hasta el destino acordado. Así, por ejemplo, la mercancía se pone a bordo de un buque en Shanghái (que es un puerto) para transportarla a Southampton (también un puerto). Aquí, la entrega ocurre cuando la mercancía está a bordo en Shanghái, transmitiendo el riesgo al comprador en ese momento; y el vendedor debe formalizar un contrato de transporte de Shanghái a Southampton.
5. ¿Debe designarse el puerto de embarque? - Mientras que el contrato siempre especificará un puerto de destino, quizás no especifique el puerto de embarque, que es donde el riesgo se transmite al comprador. Si el puerto de embarque resulta de interés particular para el comprador, como podría ser, por ejemplo, si deseara comprobar que los elementos flete o seguro, en el precio, son razonables, se aconseja a las partes que lo identifiquen tan precisamente como sea posible en el contrato.
6. Identificar el punto de destino en el puerto de descarga - Se aconseja a las partes que identifiquen tan precisamente como sea posible el punto en el puerto de destino designado, puesto que los costos hasta dicho punto son por cuenta del vendedor. El vendedor debe formalizar un contrato o contratos de transporte que cubra(n) el tránsito de la mercancía desde la entrega hasta el puerto designado o hasta el punto acordado en ese puerto cuando tal punto ha sido acordado en el contrato de compraventa.
7. Porteadores múltiples - Es posible que el transporte se lleve a cabo mediante varios porteadores para las diferentes etapas del transporte marítimo como, por ejemplo, primero con un porteador que explota un buque de enlace de Hong Kong a Shanghái y, a continuación, un buque oceánico de Shanghái a Southampton. La cuestión que surge es si el riesgo se transmite del vendedor al comprador en Hong Kong o en Shanghái ¿dónde tiene lugar la entrega? Las partes bien pueden haberlo acordado en el propio contrato de compraventa. Cuando, sin embargo, no existe tal acuerdo, la posición por defecto es que el riesgo se transmite cuando la mercancía se ha entregado al primer porteador, es decir, en Hong Kong, incrementando así el periodo durante el que el comprador incurre en el riesgo de pérdida o daño. Si las partes desearan que el riesgo se transmita en una etapa posterior (aquí, en Shanghái) necesitan especificarlo en su contrato de compraventa.
8. Seguro - El vendedor también debe contratar la cobertura de seguro contra el riesgo del comprador de pérdida o daño de la mercancía desde el puerto de embarque hasta al menos el puerto de destino. Esto puede causar dificultades cuando el país de destino exige que la cobertura de seguro se contrate localmente: en este caso, las partes deberían considerar la posibilidad de vender y comprar bajo CFR. El comprador también debería tener en cuenta que, bajo la regla CIF lncoterms® 2020, se exige al vendedor que obtenga una cobertura de seguro limitada que cumpla con las Cláusulas de Carga del Instituto (C) o una cláusula semejante, y no con la cobertura más amplia de las Cláusulas de Carga del Instituto (A). Las partes, no obstante, siguen teniendo la posibilidad de pactar un nivel superior de cobertura.
9. Costos de descarga - Si el vendedor incurre en costos en virtud de su contrato de transporte relacionados con la descarga en el punto específico en el puerto de destino, el vendedor no tiene derecho a recuperar tales costos por separado del comprador a menos que las partes lo acuerden de otro modo.
10. Despacho de exportación/importación - CIF exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable. Sin embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación de despachar la mercancía para la importación o para el tránsito a través de países terceros, de pagar ningún derecho de importación o de llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación.
A. OBLIGACIONES DE LA PARTE VENDEDORA
B. OBLIGACIONES DE LA PARTE COMPRADORA
A1. Obligaciones generales - El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.
Cualquier documento que tenga que proporcionar el vendedor puede ser en papel o en forma electrónica como se haya acordado o, si no existe acuerdo, como sea habitual.
B1. Obligaciones generales - El comprador debe pagar el precio de la mercancía según lo
dispuesto en el contrato de compraventa.
Cualquier documento que tenga que proporcionar el comprador puede ser en papel o en forma electrónica como se haya acordado o, si no existe acuerdo, como sea habitual.
A2. Entrega - El vendedor debe entregar la mercancía o colocándola a bordo del buque o procurando la mercancía así entregada. En cualquiera de los dos casos, el vendedor debe entregar la mercancía en la fecha acordada o dentro del plazo acordado y en la forma acostumbrada en el puerto.
B2. Recepción - El comprador debe proceder a la recepción de la mercancía cuando se haya entregado según lo estipulado en A2 y recibirla del porteador en el puerto de destino designado.
A3. Transmisión de riesgos - El vendedor corre con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo con A2, con la excepción de la pérdida o daño causados en la circunstancia descrita en B3.
B3. Transmisión de riesgos - El comprador corre con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que se haya entregado según lo estipulado en A2.
Si el comprador no da aviso de acuerdo con B10, entonces corre con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde la fecha acordada o el fin del plazo acordado para el embarque, siempre que la mercancía se haya identificado claramente como la mercancía objeto del contrato.
A4. Transporte - El vendedor debe contratar o procurar un contrato para el transporte de la mercancía desde el punto de entrega acordado, i lo hay, en el lugar de entrega hasta el puerto de destino designado o, si se acuerda, cualquier punto en ese puerto. El contrato de transporte debe formalizarse en las condiciones usuales a expensas del vendedor y proporcionar un transporte por la ruta usual en un buque del tipo normalmente utilizado para el transporte del tipo de mercancía vendida.
El vendedor debe cumplir con cualquier requisito de seguridad relacionado con el transporte para el transporte hasta el destino.
B4. Transporte - El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de transporte.
A5. Seguro - A menos que se acuerde de otro modo o sea la costumbre en ese comercio en particular, el vendedor debe obtener, a sus propias expensas, un seguro de la carga que cumpla con la cobertura proporcionada por las cláusulas (C) de las Cláusulas de Carga del Instituto (LMA/IUA) o cualesquiera cláusulas semejantes. El seguro deberá contratarse con aseguradores o una compañía de seguros de buena reputación y dar derecho al comprador, o a cualquier otra persona que tenga un interés asegurable sobre la mercancía, a reclamar directamente al asegurador.
A petición del comprador, el vendedor debe proporcionar, sujeto a que el comprador facilite cualquier información necesaria solicitada por el vendedor, y a expensas del comprador, cualquier cobertura adicional, si puede proporcionarse, tal como una cobertura que cumpla con las Cláusulas de Guerra del Instituto y/o las Cláusulas de Huelga del Instituto (LMA/IUA) o cualesquiera cláusulas semejantes (a menos que tal cobertura ya esté incluida en el seguro de la carga descrito en el párrafo precedente).
El seguro deberá cubrir, como mínimo, el precio dispuesto en el contrato más un 10% (esto es, el 110%) y deberá concertarse en la moneda del contrato.
El seguro deberá cubrir la mercancía desde el punto de entrega fijado en A2 hasta, al menos, el puerto de destino designado.
El vendedor debe proporcionar al comprador la póliza o el certificado de seguro o cualquier otra prueba de la cobertura del seguro.
Además, el vendedor debe proporcionar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la información que el comprador necesite para procurar cualquier seguro adicional.
B5. Seguro - El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de seguro. Sin embargo, el comprador debe proporcionar al vendedor, si se le pide, cualquier información necesaria para que el vendedor procure cualquier seguro adicional solicitado por el comprador según lo estipulado en A5.
A6. Documento de entrega/transporte - El vendedor debe, a sus propias expensas, proporcionar al comprador el documento de transporte usual para el puerto de destino acordado.
Este documento de transporte debe cubrir la mercancía del contrato, estar fechado dentro del plazo acordado para el embarque, permitir al comprador reclamar la mercancía al porteador en el puerto de destino y, a menos que se acuerde de otra manera, permitir al comprador vender la mercancía en tránsito mediante la transferencia del documento a un comprador posterior o mediante notificación al porteador.
Cuando tal documento de transporte se emite en forma negociable Y en varios originales, debe presentarse un juego completo de originales al comprador.
B6. Documento de entrega/transporte - El comprador debe aceptar el documento de transporte proporcionando según lo dispuesto en A6 si está en conformidad con el contrato.
A7. Despacho de exportación/importación
a) Despacho de exportación - Cuando sea aplicable, el vendedor debe llevar a cabo y pagar todos los trámites de despacho de exportación exigidos por el país de exportación, tales como:
- licencia de exportación;
- acreditación de seguridad para la exportación;
- inspección previa al embarque; y
- cualquier otra autorización oficial.
b) Ayuda con el despacho de importación - Cuando sea aplicable, el vendedor debe ayudar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, a obtener cualquier documento y/o información relacionados con todos los trámites de despacho de tránsito/importación, incluyendo los requisitos de seguridad y la inspección previa al embarque, que necesite cualquier país de tránsito o el país de importación.
B7. Despacho de exportación/importación
a) Ayuda con el despacho de exportación - Cuando sea aplicable, el comprador debe ayudar al vendedor, a petición, riesgo y expensas de este último, a obtener cualquier documento y/o información relacionados con todos los trámites de despacho de exportación, incluyendo los requisitos de seguridad y la inspección previa al embarque, que necesite el país de exportación.
b) Despacho de importación - Cuando sea aplicable, el comprador debe llevar a cabo y pagar todos los trámites exigidos por cualquier país de tránsito y el país de importación, tales como:
- licencia de importación y cualquier licencia exigida para el tránsito;
- acreditación de seguridad para la importación y cualquier tránsito;
- inspección previa al embarque; y
- cualquier otra autorización oficial.
A8. Comprobación/embalaje/marcado - El vendedor debe pagar los costos de aquellas operaciones de verificación (tales como la comprobación de la calidad, medidas, pesos o recuentos) que sean necesarias al objeto de entregar la mercancía de acuerdo con A2.
El vendedor debe, a sus propias expensas, embalar la mercancía, a menos que sea usual para ese comercio en particular el transportar sin embalar el tipo de mercancía vendida. El vendedor debe embalar y marcar la mercancía de manera apropiada para su transporte, a menos que las partes hayan acordado requisitos específicos de embalaje o marcado.
B8. Comprobación/embalaje/marcado - El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor.
A9. Reparto de costo - El vendedor debe pagar:
a) todos los costos relativos a la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo con A2, diferentes de los pagaderos por el comprador según lo estipulado en B9;
b) el flete y todos los otros costos que se deriven de A4, incluyendo los costos de cargar la mercancía a bordo Y los costos de seguridad relacionados con el transporte;
c) cualquier gasto por descarga en el puerto de descarga acordado que fuera por cuenta del vendedor según el contrato de transporte;
d) los costos de tránsito que fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte;
e) los costos de proporcionar la prueba usual al comprador, según lo estipulado en A6, de que la mercancía se ha entregado;
f) los costos del seguro que se deriven de A5;
g) cuando sea aplicable, los derechos, impuestos y cualquier otro costo relacionado con el despacho de exportación según lo estipulado en A7(a); y
h) al comprador por todos los costos y gastos relacionados con la prestación de ayuda para obtener documentos e información de acuerdo con B7(a).
B9. Reparto de costos - El comprador debe pagar:
a) todos los costos relativos a la mercancía desde el momento en que se haya entregado según lo estipulado en A2, diferentes de los pagaderos por el vendedor según lo estipulado en A9;
b) los costos de tránsito, a menos que tales costos fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte;
c) los costos de descarga incluyendo los gastos de barcaza y de muellaje, a menos que tales costos y gastos fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte;
d) los costos de cualquier seguro adicional procurado a petición del comprador según lo estipulado en A5 y B5;
e) al vendedor por todos los costos y gastos relacionados con la prestación de ayuda para obtener documentos e información de acuerdo con A y A7(b);
f) cuando sea aplicable, los derechos, impuestos y cualquier otro costo relacionado con el despacho de tránsito o de importación según lo estipulado en B7(b); y
g) cualquier costo adicional contraído si no da aviso de acuerdo con B10, desde la fecha acordada o el fin del plazo acordado para el embarque, siempre que la mercancía se haya identificado claramente como la mercancía objeto del contrato.
A10. Notificaciones - El vendedor debe notificar al comprador que la mercancía se ha entregado de acuerdo con A2.
El vendedor debe dar al comprador cualquier aviso requerido que permita al comprador recibir la mercancía.
B10. Notificaciones - El comprador debe, siempre que se acuerde que tiene derecho a determinar el momento del embarque de la mercancía y/o el punto para recibir la mercancía en el puerto de destino designado, dar aviso suficiente al vendedor.