Colombia - 03 de Diciembre del 2024

Nuevas operaciones aduaneras sujetas a la utilización de dispositivos electrónicos de seguridad

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Colombia - 03 de Diciembre del 2024

Conoce las nuevas operaciones que deben utilizar dispositivos electrónicos de seguridad en las operaciones de comercio exterior.

Por
Gloria Patricia Gaviria Blanco
Trazabilidad de carga

Acorde con las modificaciones introducidas por el Decreto 659 de 2024 al Decreto 1165 de 2019 y por las resoluciones 97 y 185 de 2024 a la Resolución 46 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y con la finalidad de potencializar el control aduanero y la lucha contra el comercio ilícito y el contrabando, el pasado 25 de noviembre de 2024 fue expedida por dicha entidad la Resolución 192, que introdujo importantes cambios al artículo 13 de la Resolución 44 de 2019, relativo a las operaciones aduaneras sujetas a la utilización de los dispositivos electrónicos de seguridad, también llamados dispositivos de trazabilidad de carga para mercancías sujetas a control aduanero.

 

Antes de la nueva modificación solo las operaciones de tránsito aduanero y transporte multimodal de mercancías transportadas en contenedores que ingresen al territorio aduanero nacional por puertos marítimos y la introducción de mercancías a las zonas francas ubicadas en los departamentos del Cauca y Valle del Cauca, provenientes del resto del mundo consignadas o endosadas a favor de un usuario industrial, que ingresen por el puerto de Buenaventura, requerían la utilización de dispositivos electrónicos de seguridad, ahora, adicionalmente, todos los tránsitos aduaneros internacionales de mercancías transportadas en contenedores o unidades de carga precintables, cuyo ingreso al territorio aduanero nacional se realice por puertos marítimos, aeropuertos o cruces de frontera, así como, los traslados desde zona franca hacia zona primaria aduanera de mercancías transportadas en contenedores, deben instalar dispositivos de trazabilidad de carga.

 

En el siguiente cuadro comparativo puede observarse con mayor claridad el alcance de la nueva normativa:

 

Artículo 13 de la Resolución 44 de 2019 antes de la modificación de la Resolución 192 de 2024

Artículo 13 de la Resolución 44 de 2019 después de la modificación de la Resolución 192 de 2024

ART. 13.—Operaciones aduaneras. Modificado. Res. 84/2020, art. 1º, DIAN. Modificado. Res. 3/2021, art. 1º, DIAN. Las operaciones aduaneras sujetas a la utilización de los dispositivos electrónicos de seguridad que se regulan en la presente resolución son las contempladas para la modalidad de tránsito aduanero y transporte multimodal a que hacen referencia los artículos 433 y 450 del Decreto 1165 de 2019, y el parágrafo del artículo 452 de la Resolución 46 de 2019, para mercancías transportadas en contenedores, cuyo ingreso al territorio aduanero nacional se realice por alguno de los puertos marítimos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

ART. 13.—Operaciones aduaneras. Modificado. Res. 84/2020, art. 1º, DIAN. Modificado. Res. 3/2021, art. 1º, DIAN. Modificado. Res. 192/2024, art. 1º, DIAN. Las operaciones aduaneras sujetas a la utilización de los dispositivos electrónicos de seguridad que se establecen en la presente resolución son:

  1. La modalidad de tránsito aduanero y transporte multimodal a que hacen referencia los artículos 433 y 450 del Decreto 1165 de 2019, y el parágrafo del artículo 452 de la Resolución 46 de 2019, para mercancías transportadas en contenedores, cuyo ingreso al territorio aduanero nacional se realice por alguno de los puertos marítimos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN;

  2. Los tránsitos aduaneros internacionales que inicien en el territorio aduanero nacional o en zona franca;

  3. Los tránsitos aduaneros internacionales que terminen en el territorio aduanero nacional o en zona franca;

  4. Los tránsitos aduaneros internacionales que pasen por una aduana del país, y

  5. Los demás tránsitos aduaneros internacionales contemplados en el artículo 449 del Decreto 1165 de 2019, de conformidad con el artículo 484-1 de la Resolución 46 de 2019, adicionado por el artículo 21 de la Resolución 185 de 2024, para mercancías transportadas en contenedores o unidades de carga precintables, cuyo ingreso al territorio aduanero nacional se realice por alguno de los puertos marítimos, aeropuertos o cruces de frontera habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en donde se deberá instalar el dispositivo de trazabilidad de carga.

  6. Los traslados desde zona franca hacia zona primaria aduanera de que trata el inciso seis del artículo 523 de la Resolución 46 de 2019, modificado por el artículo 1º de la Resolución 97 de 2024, para mercancías transportadas en contenedores.

 

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