08 de Marzo del 2024

Plan de internacionalización y sus beneficios en zona franca

Submitted by admin on Wed, 10/09/2024 - 13:02
08 de Marzo del 2024

Plan para que las empresas en zonas francas apliquen la tarifa preferencial del 20%.

Por
Equipo Legiscomex
Zonas francas Colombia

El artículo 11 de la última reforma tributaria, Ley 2277 de 2022 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones” modificó el artículo 240-1 del Estatuto Tributario, estableciendo una tarifa preferencial sobre la renta de los usuarios industriales de zonas francas, cuando dichos usuarios, en el año 2023, 2024, 2025 y siguientes, acuerden, suscriban y cumplan con un plan de internacionalización y anual de ventas en el cual establezcan objetivos máximos de ingresos netos por operaciones y demás ingresos que se obtengan durante el año gravable correspondiente.

 

Lo anterior significa que, las empresas ubicadas en zonas francas que presenten ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) un plan de internacionalización y anual de ventas obtendrán una tarifa preferencial de 20% en el impuesto sobre la renta aplicable a los ingresos que se perciban por exportaciones, mientras que el resto de los ingresos serán gravados con la tarifa habitual del 35%.

 

No obstante, la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-384 del 2023, anunciada mediante el Comunicado 36 del 2 de octubre del 2023, declaró exequibles los numerales 1º, 2º, 3º y el parágrafo 6º del artículo 11 de la Ley 2277 del 2022, en el entendido de que el régimen tarifario del artículo 101 de la Ley 1819 del 2016 continuará rigiendo para los contribuyentes que hubiesen cumplido las condiciones para acceder al mismo antes del 13 de diciembre del 2022, fecha de entrada en vigencia de la Ley 2277.

 

Teniendo en cuenta la decisión de la Corte, el pasado 30 de enero del 2024, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) publicó el Decreto 47 “Por el cual se reglamenta el parágrafo 6 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario y se modifica parcialmente el Decreto 2147 de 2016”, norma que modificó aspectos relacionados con la promoción de la internacionalización de las zonas francas y se desarrollan las condiciones, requisitos, trámite y acreditación para fomentar buenas prácticas empresariales que conlleven a que los usuarios de zonas francas desarrollen procesos altamente productivos y competitivos brindando la posibilidad de que los bienes y servicios producidos en la zona franca tengan la calidad para ser vendidos a mercados externos.

 

Según el artículo 1° del Decreto 47 el plan de internacionalización y anual de ventas es “el instrumento a través del cual los usuarios industriales de zona franca establecen los objetivos máximos de ingresos netos por operaciones de cualquier naturaleza en el territorio aduanero nacional y los demás ingresos que obtenga el usuario industrial diferentes al desarrollo de su actividad para la cual fue autorizado, reconocido o calificado, para cada vigencia, y constituye un habilitador para que el usuario industrial pueda optar por aplicar la tarifa del impuesto sobre la renta, prevista en el inciso 1 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario, siempre y cuando se cumpla el plan y demás condiciones que establece el parágrafo 6 del respectivo artículo”. 

 

Se debe tener en cuenta que, el plan de internalización y anual de ventas definirá, para cada vigencia, las metas de ingresos netos que el usuario industrial de zona franca espere obtener de: 

 

  1. La exportación de bienes y/o servicios

  2. Las operaciones en el territorio aduanero nacional

  3. Los ingresos diferentes al desarrollo de la actividad para la cual fue autorizado, reconocido o calificado

 

¿Cuáles son los requisitos para la suscripción del plan de internacionalización y anual de ventas?

 

El nuevo artículo 89 del Decreto 2147 del 2016 señala que, el representante legal del usuario industrial deberá presentar ante el MinCIT la solicitud de suscripción del plan de internacionalización acompañada de los siguientes documentos y requisitos:

 

  1. Identificación del usuario industrial, así como de las zonas francas en las cuales se encuentra calificado o autorizado según corresponda y su respectiva localización. 

     

  2. Acreditación de las facultades del representante legal para suscribir la solicitud del plan de internacionalización y anual de ventas. 

     

  3. Solicitud para la suscripción del plan de internacionalización y anual de ventas. 

     

    1. Para la suscripción del plan sobre el año gravable 2024 la solicitud deberá presentarse, a más tardar, el 30 de junio del mismo año. 

    2. Para los años gravables 2025 y siguientes, la solicitud deberá presentarse, a más tardar, el 30 de septiembre del año gravable anterior de aquel en el cual se pretende aplicar la tarifa diferencial comprendida en el numeral 1 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario.

       

  4. Resumen ejecutivo del plan de internacionalización y anual de ventas en donde se presente la descripción general, objetivos, metas e ingresos estimados por la exportación de bienes y/o servicios, por las ventas al territorio aduanero nacional y por los ingresos diferentes al desarrollo de su actividad para la cual fue autorizado, reconocido o calificado. 

     

  5. Proyección de la totalidad de ingresos estimados para el año gravable correspondiente, en la que se desagreguen los ingresos por la exportación de bienes y/o servicios expresados en dólares FOS, los ingresos por concepto de ventas al territorio aduanero nacional y aquellos ingresos diferentes al desarrollo de su actividad, para la cual fue autorizado, reconocido o calificado, de conformidad con lo indicado en el siguiente cuadro:

 

 

¿Cuáles son las excepciones para presentar el plan?

 

De acuerdo al Parágrafo 5° del artículo 11 de la Ley 2277, los siguientes usuarios se exceptúan de presentar el plan y mantienen la tarifa del 20%:

 

  • Zonas francas costa afuera

  • Usuarios industriales de zonas francas permanentes especiales de servicios portuarios

  • Usuarios industriales de zona franca permanente especial cuyo objeto social principal sea la refinación de combustibles derivados del petróleo o refinación de biocombustibles industriales

  • Usuarios industriales de servicios que presten los servicios de logística 

 

Los planes de internacionalización representan un reto y se convierten en un pilar u objetivo estratégico para los diferentes usuarios industriales que tienen la intención de obtener la totalidad de beneficios que ofrece el régimen de zonas francas. 

 

Con este decreto, se da apertura al proceso de obtención del beneficio de zona franca y a su vez, permitirá impulsar las operaciones de exportación de las micro, pequeñas y medianas empresas, contribuyendo a su internacionalización con la comercialización de sus mercancías en el exterior, a través de un análisis competitivo que permita determinar las demandas internacionales de bienes y/o servicios, contribuyendo a analizar sus capacidades internas, minimizar los costos de las transacciones e identificar las brechas que les impidan ser competitivas en los mercados a nivel internacional.

 

Conoce todo lo relacionado con el Régimen de zonas francas y el plan de internacionalización y anual de usuarios industriales de zonas francas, consulta el Régimen de Aduanas Colombiano.