Colombia, 13 de Diciembre del 2024

Reglas de oro para evitar sanciones cambiarias

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Colombia, 13 de Diciembre del 2024

Te contamos los aspectos clave que deberás tener en cuenta para evitar ser sancionado por infracciones cambiarias.

Por
Equipo Legiscomex
Sanciones cambiarias

Cuando hablamos del Régimen de Cambios Internacionales o Régimen Cambiario nos referimos a aquellas normas que regulan las operaciones entre un residente y no residente que, por regla general, se pagan en divisas, aunque excepcionalmente se pueden cumplir en moneda legal colombiana.

 

Entonces, lo primero es entender quién es “residente” y quién es “no residente” para efectos cambiarios, veamos:

 

De acuerdo con la normativa colombiana, se consideran como residentes:

 

  • Las personas naturales nacionales colombianas que habiten en el territorio nacional o las extranjeras que permanezcan continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario durante un periodo de 365 días calendario consecutivos, y

  • Las entidades de derecho público, las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio principal en el país. Igualmente, tienen la condición de residentes para efectos cambiarios las sucursales de sociedades extranjeras establecidas en el país.

 

Por su parte, se consideran como no residentes:

 

  • Las personas naturales nacionales colombianas o extranjeros que no cumplan la condición de permanencia de los 183 días calendario ya señalada.

  • Las personas jurídicas que no tengan su domicilio principal dentro del territorio nacional, incluidas aquellas sin ánimo de lucro, y

  • Otras entidades que no tengan personería jurídica ni domicilio dentro del territorio nacional.

 

Ahora bien, las “divisas” son aquellas monedas extranjeras que se utilizan en un país para realizar transacciones a nivel internacional.

 

Teniendo claros los anteriores conceptos, en Colombia se consideran operaciones de cambio, entre otras, las siguientes:

 

  1. Importaciones y exportaciones de bienes y servicios.

  2. Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes.

  3. Inversiones de capitales del exterior en el país.

  4. Inversiones colombianas en el exterior.

  5. Todas aquellas que impliquen o puedan implicar pagos o transferencias de moneda extranjera entre residentes y no residentes en el país.

 

De estas operaciones hay algunas que son obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario, entre ellas:

 

  1. Importación y exportación de bienes.

  2. Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes.

  3. Inversiones de capital del exterior en el país.

  4. Inversiones de capital colombiano en el exterior.

 

Pero, ¿qué significa que sean “obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario? Que únicamente se pueden pagar a través de un intermediario del mercado cambiario o de una cuenta de compensación.

 

Y ¿quiénes son intermediarios del mercado cambiario? En términos generales, son entidades financieras que han sido autorizadas por el Banco de la República para cumplir con esta función.

 

¿Qué son las cuentas de compensación? Son cuentas bancarias en el exterior, a nombre de residentes, que se registran en el Banco de la República.

Y, ¿por qué el Banco de la República? Porque conforme a nuestra Constitución Política, la Junta Directiva del Banco de la República es la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia del país.

 

Es por esto que el Régimen Cambiario hace parte del Derecho Público Económico y no del Derecho Privado, lo que nos da la primera regla de oro para evitar sanciones cambiarias: solo se pueden realizar las operaciones que estén expresamente permitidas. A diferencia de lo que sucede con las actividades que regula el Derecho Privado, en donde “lo que no está prohibido, está permitido”, en materia de cambios internacionales si se va a realizar una operación que no esté expresamente permitida, lo más aconsejable es consultar previamente en el Banco de la República si se puede realizar o no.

 

La segunda regla es que no está permitida la “compensación” como un modo de extinguir las obligaciones cambiarias entre operaciones que son de obligatoria canalización. Es decir, dos personas que son recíprocamente deudor y acreedor no pueden compensar sus obligaciones o cruzar cuentas, dejando pendiente solamente el saldo de quien tiene la deuda de mayor valor. En el caso, por ejemplo, de un exportador colombiano que a su vez le adeuda dinero a su comprador del exterior, en virtud de un préstamo que este le hizo anteriormente, cada uno debe pagar la totalidad de su obligación a través del mercado cambiario, el comprador del exterior (deudor) debe pagarle el 100% del valor de las mercancías a su exportador (acreedor) y el exportador (deudor) debe pagar el 100% del crédito externo que tiene con su comprador del exterior (acreedor).

 

Teniendo en cuenta que las operaciones obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario únicamente se pueden pagar a través de un intermediario del mercado cambiario o de una cuenta de compensación, la otra regla de oro para los importadores y exportadores de bienes es que en principio, debe canalizarse la totalidad del valor declarado de las mercancías. Solo en situaciones que impidan jurídicamente el cumplimiento de la obligación de pago (fuerza mayor, caso fortuito, inexistencia o inexigibilidad, entre otros), no será exigible la canalización del mismo a través del mercado cambiario. Así mismo, cuando se deban pagar o recibir pagos por montos superiores o inferiores al valor de las mercancías, las diferencias deben estar plenamente justificadas, como sucede cuando se conceden descuentos por defecto de la mercancía, por pronto pago o por volumen de compras.

 

En todo caso, en estos eventos deben conservarse todos los documentos que justifiquen la no canalización o las diferencias, para presentarlos cuando muy posiblemente se los solicite la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, autoridad que ejerce el control y vigilancia del régimen cambiario sobre las operaciones de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones a nivel nacional.

 

La cuarta regla de oro para evitar ser sancionado en materia cambiaria es que no pueden canalizarse pagos de operaciones que hayan sido realizadas por otros. En consecuencia, un titular de cuenta de compensación, por ejemplo, no puede prestarla a un tercero para que realice pagos a través de ella.

 

Y la última regla es mantenerse actualizado y bien informado, por lo que te invitamos a ingresar a la Guía de Importaciones, Exportaciones y Cambios de nuestro portal Legiscomex para conocer más https://acortar.link/wNTRBa