Registro de importación y licencia previa
Contenido de la materia
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Regímenes de importación en Colombia
Libre importación
Desde principios de la década de los 90´s, el gobierno adoptó un modelo de desarrollo económico denominado “programa de internacionalización de la economía colombiana”. En desarrollo de este modelo, las importaciones de mercancías son del régimen de libre importación, salvo que pertenezcan al régimen de licencia previa o cuando se trate de bienes cuya importación esté prohibida.
Sin embargo, para aquellas mercancías que requieran requisito, permiso o autorización es obligatorio el registro de importación, sin que por ello dejen de pertenecer al régimen de libre importación.
Licencia previa
Bajo el modelo de “sustitución de importaciones”, el cual estuvo vigente por tres décadas hasta que se dio paso a la globalización, la mayoría de bienes pertenecía a este régimen.
Hoy en día, el régimen de licencia previa se limita a aquellas mercancías que se consideran sensibles para la economía.
Prohibida importación
En virtud de la Constitución Política está prohibida la importación de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.
Además, por razones de sanidad agropecuaria, salubridad pública, protección del medio ambiente, seguridad nacional y derechos del consumidor, el gobierno se reserva la facultad de impedir el ingreso al país de mercancías que puedan vulnerarlos.
Régimen de licencia previa - licencias de importación
Licencia de importación
Es el acto administrativo mediante el cual se otorga autorización con base en los criterios señalados por el Gobierno Nacional, para la importación al territorio aduanero nacional de mercancías correspondientes al régimen de licencia previa, con el cumplimiento previo de los requisitos establecidos.
Las solicitudes de licencia de importación son evaluadas y decididas por el comité de importaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Las solicitudes de licencia de importación pueden estar sometidas a requisitos, permisos o autorizaciones, caso en cual deben cumplir con el trámite previo requerido por las autoridades competentes.
Importaciones sometidas al régimen de licencia previa
1Productos clasificados por las subpartidas arancelarias para las cuales el Gobierno Nacional ha establecido este régimen (anexo 1).
2 Saldos: mercancías nuevas que al momento de la presentación de la solicitud de registro o licencia de importación cuenten con 2 o más años de fabricación.
3 Productos en condiciones especiales de mercado.
4 Bienes para los que se solicite exención de gravamen arancelario
5 Productos controlados por el Fondo Nacional de Estupefacientes, FNE, el Consejo Nacional de Estupefacientes, CNE, y la Industria Militar, Indumil.
6 Importaciones destinadas a las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional cuando se trate de bienes para seguridad y defensa nacional o material de guerra o reservado.
7 Importaciones que utilicen el sistema de licencia anual.
Aspectos a considerar
Saldos
No se aplicará el concepto de saldo cuando se trate de:
- Libros, revistas, publicaciones, videos y películas.
- Bebidas alcohólicas.
- Material CKD, cuyo año de fabricación corresponda a los 24 meses anteriores al de la solicitud.
- Solicitudes de registro de importación que se presenten dentro de los 2 años siguientes a la fecha de ingreso de las mercancías a zona franca, siempre que se acredite que ingresaron nuevas a la zona franca y que fueron fabricadas el mismo año de su ingreso.
- Repuestos, partes y piezas de vehículos, cualquiera que sea su año de fabricación, siempre que sean nuevos.
Constituyen saldo los vehículos nuevos que cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones:
- Que tengan 2 o más años de fabricación al momento en el que se presente la solicitud de registro o licencia de importación.
- Que el año modelo sea anterior al año en que se radica dicha solicitud.
Producto en condiciones especiales de mercado
Es el que presenta una o varias características particulares por las cuales puede ser catalogado por el fabricante, comercializador o importador como: usado, imperfecto, reparado, reconstruido, reformado, restaurado (refurbished), de baja calidad (subestándar), remanufacturado, repotencializado, descontinuado, recuperado, refaccionado, de segunda mano, de segundo uso, segundas, terceras, fuera de temporada u otra condición similar.
Las mercancías remanufacturadas que se importen en virtud de los acuerdos comerciales vigentes deben tramitar registro de importación, en lugar de licencia, pues así fue negociado.
Licencias de importación para vehículos automóviles y motocicletas usadas
En desarrollo del Convenio de Complementación del Sector Automotor de la Comunidad Andina, solo se otorgarán licencias de importación para vehículos y motocicletas usados cuando amparen:
En todo caso, estos vehículos deberán acreditar el cumplimiento de las normas ambientales y demás requisitos, cuando les sean exigibles.
Régimen de libre importación - registros de importación
Registro de importación
Es el acto administrativo mediante el cual se otorga autorización a las importaciones del régimen de libre importación, previo el cumplimiento de los requisitos, permisos o autorizaciones establecidos.
En una solicitud de registro de importación únicamente podrán incluirse mercancías que correspondan al régimen de libre importación.
Las solicitudes de registro de importación son evaluadas y decididas por la dirección de comercio exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través del grupo VUCE.
Requisitos, permisos y autorizaciones
Se entiende por requisito, permiso o autorización, el trámite previo requerido por las autoridades competentes para la aprobación de las solicitudes de registro de importación de las siguientes mercancías:
Los controles a los que están sometidos algunos productos son:
Procedimiento
Trámite
Las solicitudes de registro y de licencia de importación, así como sus modificaciones y cancelaciones, se presentan a través de la ventanilla única de comercio exterior, VUCE.
El trámite de las solicitudes se puede realizar de manera directa por los importadores o a través de una agencia de aduanas o un apoderado especial debidamente constituido.
Se deben describir las mercancías, identificándolas de manera clara, precisa e inequívoca, anotando su nombre comercial, nombre técnico o científico, marca, modelo, tamaño, materiales de construcción, usos, características técnicas o aquellas que le sean aplicables de acuerdo con su naturaleza.
Las entidades participantes en la VUCE deben informar al solicitante en un término no superior a 1 día hábil contado a partir de la radicación, si las solicitudes del régimen de libre importación o de licencia previa están incompletas.
Las entidades participantes en la VUCE deben resolver las solicitudes de importación del régimen de licencia previa en un término no superior a 2 días hábiles contados a partir de la fecha de radicación con el lleno de los requisitos. Y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, una vez haya recibido las aprobaciones de todas las entidades participantes en la VUCE, debe decidir en un término no superior a 1 día hábil.
Las entidades participantes en la VUCE deben resolver las solicitudes de importación del régimen de libre importación en un término no superior a 1 día hábil contados a partir de la fecha de radicación con el lleno de los requisitos. Y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, una vez haya recibido las aprobaciones de todas las entidades participantes en la VUCE, debe decidir en un término no superior a 1 día hábil.
Se pueden aprobar solicitudes de registro y de licencia de importación de manera parcial por subpartidas arancelarias. En este caso, la utilización del registro o de la licencia de importación podrá hacerse únicamente teniendo en cuenta las cantidades y valores aprobados.
No hay lugar a aprobación parcial de licencias de importación cuando se trate de sustancias precursoras de control especial por parte del Consejo Nacional de Estupefacientes.
La información suministrada en los registros y en las licencias de importación puede modificarse siempre que estos se encuentren vigentes, pero si han sido utilizados en una declaración de importación, no se permite la modificación para amparar mayores cantidades ni para cambiar la descripción amparando mercancía diferente a la inicialmente aprobada.
También se pueden cancelar los registros o licencias de importación en forma total o parcial, siempre que se encuentren vigentes y amparen mercancías sujetas a cupos que no hayan sido utilizados y se cuente con el concepto favorable por parte de la entidad de control que autorizó el respectivo cupo.
Responsabilidad por la información suministrada
El importador, la agencia de aduanas o el apoderado especial que presente a través de la ventanilla única de comercio exterior, VUCE, la solicitud de registro o licencia de importación, así como sus modificaciones y cancelaciones, será responsable de:
- La información contenida en dichas solicitudes.
- La debida aplicación del régimen de importación que corresponda a la operación.
- El cumplimiento de los requisitos establecidos para la presentación de las mismas.
Vigencia
Los registros y las licencias de importación tienen una vigencia de 6 meses contados a partir de su fecha de aprobación, salvo:
- Las sustancias precursoras de control especial por parte del Consejo Nacional de Estupefacientes, cuya vigencia es de 3 meses, no prorrogables.
- Los bienes de capital, que tienen una vigencia de 12 meses.
- Que el requisito, permiso o autorización expedido por una entidad, como soporte de la solicitud de registro o licencia de importación, fije una fecha de validez menor.
Prórrogas a la vigencia
Los registros y licencias de importación se pueden prorrogar por un término de 3 meses, siempre y cuando la solicitud se presente antes del vencimiento del documento inicial y en situaciones debidamente justificadas se puede autorizar una nueva prórroga por 3 meses más.
Cuando se trate de bienes de capital, se pueden conceder nuevas prórrogas por periodos sucesivos de hasta 3 meses cada una, sin superar los 12 meses.
Tratándose de unidades funcionales se pueden otorgar prórrogas indefinidas por períodos sucesivos de hasta 3 meses cada una.
En los eventos en que se solicite prórroga de un registro o una licencia de importación cuya vigencia haya sido determinada por un requisito, permiso o autorización, la prórroga solo se aprobará si cuenta con la autorización de ampliación del término de vigencia por parte de la entidad respectiva.
Cuando el término de prórroga que se pudiere otorgar conlleve a que la mercancía objeto de importación sea considerada del régimen de licencia previa, la solicitud deberá presentarse por dicho régimen.
Ayuda práctica
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